sábado, 28 de mayo de 2016

REVICTIMIZACIÓN vs RETRAUMATIZACIÓN

·  Se lee en: Deb Wardle. Sexual assault: examination of the victim. Medicine, Volume 42, Issue 6, June 2014, Pages 318-322

Y en: Gylynthia E. Trotman, Christian Young-Anderson, Katherine P. Deye. Acute Sexual Assault in the Pediatric and Adolescent Population. J Pediatr Adolesc Gynecol xxx (2015) 1-9.


Sarah E. Ullman. Sexual revictimization, PTSD, and problem drinking in sexual assault survivors. Addictive Behaviors 53 (2016) 7–10:


S.L. Pittenger et al. Applying ecological systems theory to sexual revictimization of youth: A review with implications for research and practice. Aggression and Violent Behavior 26 (2016) 35–45


RESPUESTAS AL TRAUMA: RESUMEN DE DEFINICIONES:

RETRAUMATIZACIÓN:
Describe la experiencia de un sobreviviente, al ser traumatizado después del incidente original a través de interacciones con las autoridades tales como agentes de la ley, los tribunales o terapeutas.
REVICTIMIZACION:
Describe la (frecuente) naturaleza cíclica de las respuestas psicológicas al trauma, cuando algunos individuos permanecen vulnerables luego de un trauma y algún tiempo después son víctimas de una experiencia traumática similar.
TRAUMA VICARIO
Describe la transformación del sentido interno de identidad del clínico, que resulta del uso controlado de la empatía cuando escucha a usuarios que han sufrido un evento traumático. Es lo que ocurre con la salud cognitiva, física, psicológica, emocional y espiritual cuando se escucha las experiencias traumáticas controlando las reacciones propias, alterando la precepción del mundo en el clínico. Esto causa daño grave incluyendo depresión, ansiedad y adicción.
FATIGA POR COMPASION / STRESS TRAUMATICO SECUNDARIO:
Describe la reacción adversa de los terapistas al material traumático de sus clientes.
BURNOUT:
Describe las respuestas de estrés experimentado en ciertas actividades laborales centradas en la persona, exigente emocionalmente.

QUEDA LA DUDA, CON RESPECTO A SI ES ADECUADO REFERIRSE COMO “REVICTIMIZACION”, AL PROBABLE DAÑO PSICOLÓGICO O CONTINUACIÓN DE LA VICTIMIZACION DERIVADA DE LAS DECLARACIONES Y EVALUACIONES REITERATIVAS A LAS QUE LAS VÍCTIMAS SON SOMETIDAS EN INSTITUCIONES SANITARIAS Y FUEROS JUDICIALES. TAL COMO SE CONCEPTÚA EN:

LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
Artículo 18. Actuación de los operadores de justicia En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas.
Artículo 242. Supuestos de prueba anticipada.-………… Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados.






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