· Se lee en:
Deb Wardle. Sexual assault: examination of the victim. Medicine, Volume 42, Issue 6, June
2014, Pages 318-322
Y en: Gylynthia E. Trotman, Christian
Young-Anderson, Katherine P. Deye. Acute Sexual Assault in the Pediatric and
Adolescent Population. J Pediatr Adolesc Gynecol xxx (2015) 1-9.
Sarah E.
Ullman. Sexual revictimization, PTSD, and problem drinking in sexual assault
survivors. Addictive Behaviors 53 (2016) 7–10:
S.L.
Pittenger et al. Applying ecological systems theory to sexual revictimization
of youth: A review with implications for research and practice. Aggression and
Violent Behavior 26 (2016) 35–45
RESPUESTAS AL TRAUMA: RESUMEN DE DEFINICIONES:
RETRAUMATIZACIÓN:
Describe la experiencia de un sobreviviente, al ser
traumatizado después del incidente original a través de interacciones con las
autoridades tales como agentes de la ley, los tribunales o terapeutas.
REVICTIMIZACION:
Describe la (frecuente) naturaleza cíclica de las
respuestas psicológicas al trauma, cuando algunos individuos permanecen vulnerables
luego de un trauma y algún tiempo después son víctimas de una experiencia
traumática similar.
TRAUMA VICARIO
Describe la transformación del sentido interno de
identidad del clínico, que resulta del uso controlado de la empatía cuando
escucha a usuarios que han sufrido un evento traumático. Es lo que ocurre con
la salud cognitiva, física, psicológica, emocional y espiritual cuando se
escucha las experiencias traumáticas controlando las reacciones propias,
alterando la precepción del mundo en el clínico. Esto causa daño grave
incluyendo depresión, ansiedad y adicción.
FATIGA POR COMPASION / STRESS TRAUMATICO
SECUNDARIO:
Describe la reacción adversa de los terapistas al
material traumático de sus clientes.
BURNOUT:
Describe las respuestas de estrés experimentado en
ciertas actividades laborales centradas en la persona, exigente emocionalmente.
QUEDA LA DUDA, CON RESPECTO A SI ES ADECUADO REFERIRSE COMO “REVICTIMIZACION”,
AL PROBABLE DAÑO PSICOLÓGICO O CONTINUACIÓN DE LA VICTIMIZACION DERIVADA DE LAS
DECLARACIONES Y EVALUACIONES REITERATIVAS A LAS QUE LAS VÍCTIMAS SON SOMETIDAS
EN INSTITUCIONES SANITARIAS Y FUEROS JUDICIALES. TAL COMO SE CONCEPTÚA EN:
LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
Artículo 18. Actuación de los operadores de
justicia En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos
que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar, se evita la doble
victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas
y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben
seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios
hacia las personas involucradas en situación de víctimas.
Artículo 242. Supuestos de prueba anticipada.-…………
Las declaraciones y entrevistas serán
filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados.
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