EL CASO PARTICULAR DE LA OBSTINACION
DE ALGUNOS JURISTAS EN PRIVILEGIAR A LA AUDITORIA MÉDICA POR ENCIMA DEL
DICTAMEN PERICIAL EN CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.
La Medicina Legal es una de las especialidades médicas
con mayor tradición y de ella, afirman los clásicos, han derivado la traumatología,
la psiquiatría y otras como medicina del trabajo. Por su naturaleza, servir de
puente entre el derecho y la medicina, exige una serie de características
individuales al que la ejerce, el médico que ejerce la medicina legal, como en ninguna
otra especialidad, encarna el valor de la verdad como virtud y convicción. Por
tanto, quien busca al médico legista o forense, busca dirigidamente una verdad
lógica determinada.
La práctica de la especialidad en el Perú, se
encuentra sometido a intrusismos audaces donde antropólogos opinan sobre
aneurismas, criminólogos con solamente formación jurídica opinan sobre causas
de muerte (entiéndase como diagnósticos médicos), ministras que cuestionan un a
prudente valoración del daño corporal, etc. Sin embargo fuera de esta retahíla de
casos que pueden parecer puramente anecdóticos, ha surgido un nueva especie de
médicos, la mayoría muy bien relacionados con círculos de poder del ámbito
político y jurídico, que inconscientes o conscientes de su ignorancia lanzan
afirmaciones que distan mucho de la verdad y de la realidad.
Como reconocerlos? muy sencillo, solo basta con
reconocerlos en la televisión o en la radio opinando sobre un tema que conocen
a medias y criticando a otro colega.
La sociedad en general, espera del perito en general
un comportamiento verás, es decir que el perito específicamente debiera ser
fiel a la verdad en lo relacionado con lo que explícita o implícitamente dice
que sabe, con lo que explícita o
implícitamente dice que hace y con
lo que explícita o implícitamente dice que respeta
o defiende.
Como ejemplo, existe una moda, impuesta a fuerza de
marketing entre el colectivo jurídico, y con relativa facilidad se les ha hecho
creer que es mejor solicitar una “auditoria médica” y lo que es peor, al médico
forense, y con ello buscan resolver un caso de denuncia por presunta
responsabilidad médica. En una docena de veces se ha explicado e ilustrado con
código penal en mano, que lo más idóneo es solicitar un informe/dictamen
pericial, sin embargo persisten en su idea.
La auditoría médica como
componente del sistema de gestión de calidad, debe entenderse como un análisis
crítico sistemático de atención médica, incluyendo procedimientos diagnósticos
y decisiones terapéuticas, uso de recursos y resultados de los mismos (desenlaces
clínico, calidad de vida del paciente).
Por tanto, la auditoría
debe ser entendida como un ciclo (desde la aproximación sistemática) que inicia
con la selección del tópico que será objeto de la auditoría, luego de ello se
deberá establecer explícitamente los criterios de evaluación y establecer
claramente los estándares, para finalmente determinar las oportunidades de
mejoramiento del proceso prestacional. Ello debe llevar a la implementación de
las estrategias de cambio, así como la evaluación de las mismas. Todo ello debe
estar enmarcado en una lógica de mejoramiento de la atención y no en el marco
de un proceso punitivo.
En consecuencia la
propuesta de una “auditoria forense” en el campo de la medicina, tiene connotaciones
distintas a la auditoria forense contable, económica y financiera.
La auditoría médica, en el
Perú, es normada y regulada por el Ministerio de Salud, mediante la norma
técnica Nº 029-MISA/DGSP-V01 del 23 de junio del 2005 (Norma Técnica de
Auditoria de la calidad de atención en salud) y Directiva Administrativa Nº
123-MINA/DGSP-V01 (Directiva Administrativa para el proceso de auditoría de
caso de la calidad de atención en salud). Dichos documentos normativos,
emitidos por el ente rector en salud en el Perú, “establecen los
principios, normas, metodologías,
procesos e instrumentos para la realización de la auditoria de la calidad en
salud, orientados a estandarizar el trabajo de los auditores en salud y a
obtener resultados para la mejora de la calidad de atención en los servicios de
salud”.
Con respecto a la terminología utilizada, la auditoría
médica es definida como la revisión del cuidado clínico de los pacientes,
realizada solamente por el personal médico; auditoría de calidad en salud
es la revisión de la actividad en todos los aspectos del cuidado clínico
realizado por profesionales de salud, tanto médico como no médico.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la
auditoria médica no tiene finalidad punitiva, por tanto en su metodología de
elaboración puede conllevar que se obvien mecanismos fundamentales para la
determinación de los criterios y requisitos para establecer responsabilidad
profesional; por ello en el ámbito pericial penal, no debe malinterpretarse a
la auditoria médica como una actuación pericial forense, puesto que
posteriormente en un debate pericial con un perito de parte, no se podrá
sustentar la metodología y conclusiones; sobre todo teniendo en cuenta que cuando
se solicita auditoria médica, solamente se evalúa el actuar del médico, y no
del personal de salud no médico que también interviene en la atención de salud.
En los casos, donde existe sospecha de una mala
práctica médica, la autoridad competente debe solicitar la elaboración de un informe/dictamen
pericial de estudio por responsabilidad profesional en salud.
CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORIA MEDICA
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CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL DE
RESPONSABILIDAD MEDICA
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· Datos
generales del servicio. (emergencia, hospitalizacion, consulta
ambulatoria,etc.)
· Origen de la
Auditoria.
· Tipo de
auditoria. (de registro, de caso, de facturación, de procesos, etc)
· Alcance de la
auditoria.
· Antecedentes.
· Observaciones.
(por cada observación debe redactarse: Observación, condición. Criterio,
causa, efecto, conclusión, recomendación.
· Conclusiones
generales.
· Recomendaciones
generales.
· Anexos.
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· Nombre, apellido,
domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de
su registro profesional.
· La motivación o
fundamentación del examen técnico.
· La descripción de la
situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el
peritaje. (Análisis de la documentación remitida).
· La exposición detallada
de lo que se ha comprobado en relación al encargo. (Síntesis de la
documentación remitida, comparación entre la conducta real y la conducta
ideal en relación al acto médico o de salud, reconstrucción fisiopatológica
de la enfermedad o daño, establecimiento del tipo de daño y la etiología de
ésta, establecimiento de los criterios de causalidad, etc).
· La indicación de los
criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron
para hacer el examen.
· Las conclusiones. (Buena
o mala práctica médica, daño ocasionado, relación de causalidad, vulneración
de la obligación de medios o resultados por el profesional médico,
vulneración de la obligación de medios o de seguridad del establecimiento de salud,
etc.)
·
La fecha, sello y firma.
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