sábado, 6 de diciembre de 2014

¡¡¡CUANDO LA MALA INFORMACIÓN IMPONE UNA MODA¡¡¡¡

EL CASO PARTICULAR DE LA OBSTINACION DE ALGUNOS JURISTAS EN PRIVILEGIAR A LA AUDITORIA MÉDICA POR ENCIMA DEL DICTAMEN PERICIAL EN CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA. 

La Medicina Legal es una de las especialidades médicas con mayor tradición y de ella, afirman los clásicos, han derivado la traumatología, la psiquiatría y otras como medicina del trabajo. Por su naturaleza, servir de puente entre el derecho y la medicina, exige una serie de características individuales al que la ejerce, el médico que ejerce la medicina legal, como en ninguna otra especialidad, encarna el valor de la verdad como virtud y convicción. Por tanto, quien busca al médico legista o forense, busca dirigidamente una verdad lógica determinada.
La práctica de la especialidad en el Perú, se encuentra sometido a intrusismos audaces donde antropólogos opinan sobre aneurismas, criminólogos con solamente formación jurídica opinan sobre causas de muerte (entiéndase como diagnósticos médicos), ministras que cuestionan un a prudente valoración del daño corporal, etc. Sin embargo fuera de esta retahíla de casos que pueden parecer puramente anecdóticos, ha surgido un nueva especie de médicos, la mayoría muy bien relacionados con círculos de poder del ámbito político y jurídico, que inconscientes o conscientes de su ignorancia lanzan afirmaciones que distan mucho de la verdad y de la realidad.
Como reconocerlos? muy sencillo, solo basta con reconocerlos en la televisión o en la radio opinando sobre un tema que conocen a medias y criticando a otro colega.
La sociedad en general, espera del perito en general un comportamiento verás, es decir que el perito específicamente debiera ser fiel a la verdad en lo relacionado con lo que explícita o implícitamente dice que sabe, con lo que explícita o implícitamente dice que hace y con lo que explícita o implícitamente dice que respeta o defiende.
Como ejemplo, existe una moda, impuesta a fuerza de marketing entre el colectivo jurídico, y con relativa facilidad se les ha hecho creer que es mejor solicitar una “auditoria médica” y lo que es peor, al médico forense, y con ello buscan resolver un caso de denuncia por presunta responsabilidad médica. En una docena de veces se ha explicado e ilustrado con código penal en mano, que lo más idóneo es solicitar un informe/dictamen pericial, sin embargo persisten en su idea.


La auditoría médica como componente del sistema de gestión de calidad, debe entenderse como un análisis crítico sistemático de atención médica, incluyendo procedimientos diagnósticos y decisiones terapéuticas, uso de recursos y resultados de los mismos (desenlaces clínico, calidad de vida del paciente).
Por tanto, la auditoría debe ser entendida como un ciclo (desde la aproximación sistemática) que inicia con la selección del tópico que será objeto de la auditoría, luego de ello se deberá establecer explícitamente los criterios de evaluación y establecer claramente los estándares, para finalmente determinar las oportunidades de mejoramiento del proceso prestacional. Ello debe llevar a la implementación de las estrategias de cambio, así como la evaluación de las mismas. Todo ello debe estar enmarcado en una lógica de mejoramiento de la atención y no en el marco de un proceso punitivo.
En consecuencia la propuesta de una “auditoria forense” en el campo de la medicina, tiene connotaciones distintas a la auditoria forense contable, económica y financiera.
La auditoría médica, en el Perú, es normada y regulada por el Ministerio de Salud, mediante la norma técnica Nº 029-MISA/DGSP-V01 del 23 de junio del 2005 (Norma Técnica de Auditoria de la calidad de atención en salud) y Directiva Administrativa Nº 123-MINA/DGSP-V01 (Directiva Administrativa para el proceso de auditoría de caso de la calidad de atención en salud). Dichos documentos normativos, emitidos por el ente rector en salud en el Perú, “establecen los principios,  normas, metodologías, procesos e instrumentos para la realización de la auditoria de la calidad en salud, orientados a estandarizar el trabajo de los auditores en salud y a obtener resultados para la mejora de la calidad de atención en los servicios de salud”.
Con respecto a la terminología utilizada, la auditoría médica es definida como la revisión del cuidado clínico de los pacientes, realizada solamente por el personal médico; auditoría de calidad en salud es la revisión de la actividad en todos los aspectos del cuidado clínico realizado por profesionales de salud, tanto médico como no médico.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la auditoria médica no tiene finalidad punitiva, por tanto en su metodología de elaboración puede conllevar que se obvien mecanismos fundamentales para la determinación de los criterios y requisitos para establecer responsabilidad profesional; por ello en el ámbito pericial penal, no debe malinterpretarse a la auditoria médica como una actuación pericial forense, puesto que posteriormente en un debate pericial con un perito de parte, no se podrá sustentar la metodología y conclusiones; sobre todo teniendo en cuenta que cuando se solicita auditoria médica, solamente se evalúa el actuar del médico, y no del personal de salud no médico que también interviene en la atención de salud.
En los casos, donde existe sospecha de una mala práctica médica, la autoridad competente debe solicitar  la elaboración de un informe/dictamen pericial de estudio por responsabilidad profesional en salud.

CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORIA MEDICA
CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL DE RESPONSABILIDAD MEDICA
·   Datos generales del servicio. (emergencia, hospitalizacion, consulta ambulatoria,etc.)
·   Origen de la Auditoria.
·   Tipo de auditoria. (de registro, de caso, de facturación, de procesos, etc)
·   Alcance de la auditoria.
·   Antecedentes.
·   Observaciones. (por cada observación debe redactarse: Observación, condición. Criterio, causa, efecto, conclusión, recomendación.
·   Conclusiones generales.
·   Recomendaciones generales.
·   Anexos.
·      Nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional.
·      La motivación o fundamentación del examen técnico.
·      La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. (Análisis de la documentación remitida).
·      La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. (Síntesis de la documentación remitida, comparación entre la conducta real y la conducta ideal en relación al acto médico o de salud, reconstrucción fisiopatológica de la enfermedad o daño, establecimiento del tipo de daño y la etiología de ésta, establecimiento de los criterios de causalidad, etc).
·      La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
·      Las conclusiones. (Buena o mala práctica médica, daño ocasionado, relación de causalidad, vulneración de la obligación de medios o resultados por el profesional médico, vulneración de la obligación de medios o de seguridad del establecimiento de salud, etc.)
·      La fecha, sello y firma.








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