sábado, 6 de diciembre de 2014

EL PERITO IDEAL EN CASOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA

Es cierto, existe gran polémica entre peritos oficiales y de parte, incluso entre jueces, con respecto al perito idóneo en los casos de responsabilidad profesional sanitaria. Sin embargo, es menester recalcar que a nivel internacional se reconoce la crucial importancia de los conocimientos medico legales para la realización de informes/dictámenes periciales en casos de presunta responsabilidad profesional sanitaria. Se ha demostrado que no es suficiente tener un conocimiento amplio y especializado del tema a peritar, sino que un buen perito debe tener, además de algunas habilidades naturales, una sólida formación básica médica, teórica y práctica, así como conocimientos jurídicos que le permitan captar exactamente el sentido de las misiones que le sean confiadas y, sobre todo, el alcance de las conclusiones que aporte en sus informes[1],[2]. La disyuntiva de si debe ser un especialista par o un médico con formación específica y con competencias periciales demostradas, ya se está aclarando y por ende se vislumbra una clara lex artis ad hoc.
En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, la Academia Europea de Medicina Legal, ha conformado un grupo de trabajo a fin de uniformizar los procedimientos dirigidos a la evaluación de los casos de presunta responsabilidad profesional médica. Las conclusiones fueron publicadas en el año 2013, bajo un texto en el que se realiza un análisis del estado del arte de dichas evaluaciones en varios países europeos, incluidos Reino Unido, Alemania, España, Italia, Francia, Portugal, entre otros, así como también se adjunta el documento de consenso denominado “Guía: Métodos médico-legales para la determinación y Criterios de Evaluación de Responsabilidad Médica”; documento en el que se recogen las recomendaciones de buena práctica y que propone una serie de 18 pasos consecutivos para realizar el estudio de responsabilidad médico legal, y el primer paso, se refiere justamente, a la determinación del perito ideal para realizar el estudio y evaluación de la presunta responsabilidad médica, al respecto refieren:[3]
        Definición de experto y experticia esencial:
El documento refiere que el perito/experto oficial o de parte, en el ámbito judicial o extrajudicial, que emite conclusiones en un caso de responsabilidad médica, debe tener como mínimo las siguientes competencias y experiencia:
  1. Es recomendable que el experto sea Especialista en Medicina Legal o Patología Forense, o que el experto haya completado un entrenamiento de postgrado en Medicina Legal preferiblemente de nivel universitario y que sea reconocido como experto médico legal por la autoridad competente en el País donde habitualmente ejerce la especialidad.
  2. El experto debe demostrar entrenamiento adecuado (de preferencia de nivel universitario) en las siguientes áreas:
  • Conocimientos de la ley penal, civil y administrativa, con particular referencia a aquellas que regulan el campo de la salud.
  • Experiencia teórica y práctica de la semiótica médico legal y de la evaluación de la validez de evaluaciones psicofísicas en las áreas del derecho civil y seguros públicos/privados.
  • En el caso de evaluación de cadáveres, conocimientos teóricos y prácticos de patología forense, con prácticas de primera mano y en profundidad por varios años, así como experticia en autopsias forenses.
  • Nociones teóricas y experiencia práctica sobre el tema de la valoración del nexo de causalidad, con especial referencia a la demostración de la relación causal entre un error médico y el daño ocasionado, subsumiendo los fenómenos observados bajo las leyes científicas.  




[1]Villanueva Cañadas E, Gisbert Calabuig JA, editores. MedicinaLegal y Toxicología. 6.aed. Barcelona: Masson; 2006.
[2]Amadeo Pujol-Robinat, Carles Martin-Fumadó, Dolors Giménez-Pérez. Criterios medicolegales en la valoración de la responsabilidad profesional médica. Rev Esp Med Legal. 2013;39(4):135-141.
[3] Davide Ferrara Santo. Malpractice and Medical Liability European State of the Art and Guidelines. Springer. 2013.

¡¡¡CUANDO LA MALA INFORMACIÓN IMPONE UNA MODA¡¡¡¡

EL CASO PARTICULAR DE LA OBSTINACION DE ALGUNOS JURISTAS EN PRIVILEGIAR A LA AUDITORIA MÉDICA POR ENCIMA DEL DICTAMEN PERICIAL EN CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA. 

La Medicina Legal es una de las especialidades médicas con mayor tradición y de ella, afirman los clásicos, han derivado la traumatología, la psiquiatría y otras como medicina del trabajo. Por su naturaleza, servir de puente entre el derecho y la medicina, exige una serie de características individuales al que la ejerce, el médico que ejerce la medicina legal, como en ninguna otra especialidad, encarna el valor de la verdad como virtud y convicción. Por tanto, quien busca al médico legista o forense, busca dirigidamente una verdad lógica determinada.
La práctica de la especialidad en el Perú, se encuentra sometido a intrusismos audaces donde antropólogos opinan sobre aneurismas, criminólogos con solamente formación jurídica opinan sobre causas de muerte (entiéndase como diagnósticos médicos), ministras que cuestionan un a prudente valoración del daño corporal, etc. Sin embargo fuera de esta retahíla de casos que pueden parecer puramente anecdóticos, ha surgido un nueva especie de médicos, la mayoría muy bien relacionados con círculos de poder del ámbito político y jurídico, que inconscientes o conscientes de su ignorancia lanzan afirmaciones que distan mucho de la verdad y de la realidad.
Como reconocerlos? muy sencillo, solo basta con reconocerlos en la televisión o en la radio opinando sobre un tema que conocen a medias y criticando a otro colega.
La sociedad en general, espera del perito en general un comportamiento verás, es decir que el perito específicamente debiera ser fiel a la verdad en lo relacionado con lo que explícita o implícitamente dice que sabe, con lo que explícita o implícitamente dice que hace y con lo que explícita o implícitamente dice que respeta o defiende.
Como ejemplo, existe una moda, impuesta a fuerza de marketing entre el colectivo jurídico, y con relativa facilidad se les ha hecho creer que es mejor solicitar una “auditoria médica” y lo que es peor, al médico forense, y con ello buscan resolver un caso de denuncia por presunta responsabilidad médica. En una docena de veces se ha explicado e ilustrado con código penal en mano, que lo más idóneo es solicitar un informe/dictamen pericial, sin embargo persisten en su idea.


La auditoría médica como componente del sistema de gestión de calidad, debe entenderse como un análisis crítico sistemático de atención médica, incluyendo procedimientos diagnósticos y decisiones terapéuticas, uso de recursos y resultados de los mismos (desenlaces clínico, calidad de vida del paciente).
Por tanto, la auditoría debe ser entendida como un ciclo (desde la aproximación sistemática) que inicia con la selección del tópico que será objeto de la auditoría, luego de ello se deberá establecer explícitamente los criterios de evaluación y establecer claramente los estándares, para finalmente determinar las oportunidades de mejoramiento del proceso prestacional. Ello debe llevar a la implementación de las estrategias de cambio, así como la evaluación de las mismas. Todo ello debe estar enmarcado en una lógica de mejoramiento de la atención y no en el marco de un proceso punitivo.
En consecuencia la propuesta de una “auditoria forense” en el campo de la medicina, tiene connotaciones distintas a la auditoria forense contable, económica y financiera.
La auditoría médica, en el Perú, es normada y regulada por el Ministerio de Salud, mediante la norma técnica Nº 029-MISA/DGSP-V01 del 23 de junio del 2005 (Norma Técnica de Auditoria de la calidad de atención en salud) y Directiva Administrativa Nº 123-MINA/DGSP-V01 (Directiva Administrativa para el proceso de auditoría de caso de la calidad de atención en salud). Dichos documentos normativos, emitidos por el ente rector en salud en el Perú, “establecen los principios,  normas, metodologías, procesos e instrumentos para la realización de la auditoria de la calidad en salud, orientados a estandarizar el trabajo de los auditores en salud y a obtener resultados para la mejora de la calidad de atención en los servicios de salud”.
Con respecto a la terminología utilizada, la auditoría médica es definida como la revisión del cuidado clínico de los pacientes, realizada solamente por el personal médico; auditoría de calidad en salud es la revisión de la actividad en todos los aspectos del cuidado clínico realizado por profesionales de salud, tanto médico como no médico.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la auditoria médica no tiene finalidad punitiva, por tanto en su metodología de elaboración puede conllevar que se obvien mecanismos fundamentales para la determinación de los criterios y requisitos para establecer responsabilidad profesional; por ello en el ámbito pericial penal, no debe malinterpretarse a la auditoria médica como una actuación pericial forense, puesto que posteriormente en un debate pericial con un perito de parte, no se podrá sustentar la metodología y conclusiones; sobre todo teniendo en cuenta que cuando se solicita auditoria médica, solamente se evalúa el actuar del médico, y no del personal de salud no médico que también interviene en la atención de salud.
En los casos, donde existe sospecha de una mala práctica médica, la autoridad competente debe solicitar  la elaboración de un informe/dictamen pericial de estudio por responsabilidad profesional en salud.

CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORIA MEDICA
CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL DE RESPONSABILIDAD MEDICA
·   Datos generales del servicio. (emergencia, hospitalizacion, consulta ambulatoria,etc.)
·   Origen de la Auditoria.
·   Tipo de auditoria. (de registro, de caso, de facturación, de procesos, etc)
·   Alcance de la auditoria.
·   Antecedentes.
·   Observaciones. (por cada observación debe redactarse: Observación, condición. Criterio, causa, efecto, conclusión, recomendación.
·   Conclusiones generales.
·   Recomendaciones generales.
·   Anexos.
·      Nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional.
·      La motivación o fundamentación del examen técnico.
·      La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. (Análisis de la documentación remitida).
·      La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. (Síntesis de la documentación remitida, comparación entre la conducta real y la conducta ideal en relación al acto médico o de salud, reconstrucción fisiopatológica de la enfermedad o daño, establecimiento del tipo de daño y la etiología de ésta, establecimiento de los criterios de causalidad, etc).
·      La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
·      Las conclusiones. (Buena o mala práctica médica, daño ocasionado, relación de causalidad, vulneración de la obligación de medios o resultados por el profesional médico, vulneración de la obligación de medios o de seguridad del establecimiento de salud, etc.)
·      La fecha, sello y firma.








jueves, 11 de septiembre de 2014

DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORIA MEDICA Y EL DICTAMEN / INFORME PERICIAL EN CASOS DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA. A PROPÓSITO DE LA EVALUACION DE CASOS EN PROCESO DE INVESTIGACIÓN PENAL.


Una de las etapas imprescindibles en el proceso de evaluación de los casos de Responsabilidad Profesional Médica, se refiere al estudio pericial de toda la documentación médico legal disponible (Historia Clínica), el mismo que debe satisfacer dos condiciones principales: La elección de un Perito idóneo (Perito ideal), y la confección de un informe/dictamen pericial acorde a los requerimientos exigidos por Ley. Por tanto, para emitir el informe/dictamen pericial correspondiente deben seguirse los procedimientos administrativos y formalidades de Ley respectivos.

En el quehacer diario, hemos evidenciado que se confunde frecuentemente al proceso e informe de auditoría médica con el proceso de evaluación e informe/dictamen pericial. El propósito del presente artículo es establecer las diferencias entre la auditoria médica y el peritaje médico legal.

La auditoría médica, en el Perú, es normada y regulada por el Ministerio de Salud, mediante la norma técnica Nº 029-MISA/DGSP-V.02 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 502-2016/MINSA, del 15 de julio del 2016 (Norma Técnica de Salud de Auditoria de la calidad de la atención en salud). Dicho documento normativo, emitido por el ente rector en salud en el Perú, “establece los principios, normas, metodologías, procesos e instrumentos para la realización de la auditoria de la calidad en salud, orientados a estandarizar el trabajo de los auditores en salud y a obtener resultados para la mejora de la calidad de atención en los servicios de salud”. específicamente, la finalidad es “Establecer los lineamientos técnicos y metodológicos para realizar la auditoría de la calidad de la atención en salud en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, sean públicos, privados o mixtos”.
Con respecto a la terminología utilizada, la auditoría médica es definida como la revisión del cuidado clínico de los pacientes, realizada solamente por el personal médico; auditoría de calidad en salud es la revisión de la actividad en todos los aspectos del cuidado clínico realizado por profesionales de salud.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la auditoria médica no tiene finalidad punitiva, por tanto en su metodología de elaboración puede conllevar que se obvien mecanismos fundamentales para la determinación de los criterios y requisitos para establecer responsabilidad profesional; por ello en el ámbito pericial penal, no debe malinterpretarse a la auditoria médica como una actuación pericial forense, ambas actividades involucran procedimientos distintos, con diferentes finalidades, se utilizan herramientas y análisis distintos, y el producto final difiere completamente en estructura, forma y fondo.
DIFERENCIAS ENTRE UN INFORME DE AUDITORIA Y UN INFORME PERICIAL DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA

En resumen, en los casos, donde existe sospecha de una mala práctica médica, la autoridad competente debe solicitar la elaboración de un informe/dictamen pericial de estudio por responsabilidad profesional.

Con respecto al perito idóneo para el estudio de los casos de presunta responsabilidad profesional médica, debe resaltarse, que a nivel internacional se reconoce la crucial importancia de los conocimientos médico legales para la realización de informes periciales sobre una presunta responsabilidad profesional médica/sanitaria. Se ha demostrado que no es suficiente tener un conocimiento amplio y especializado del tema a peritar, sino que un buen perito debe tener, además de algunas habilidades naturales, una sólida formación básica médica, teórica y práctica, así como conocimientos jurídicos que le permitan captar exactamente el sentido de las misiones que le sean confiadas y, sobre todo, el alcance de las conclusiones que aporte en sus informes[1],[2]
En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, la Academia Europea de Medicina Legal, ha conformado un grupo de trabajo a fin de uniformizar los procedimientos dirigidos a la evaluación de los casos de presunta responsabilidad profesional médica. Las conclusiones fueron publicadas en el año 2013, bajo un texto en el que se realiza un análisis del estado del arte de dichas evaluaciones en varios países europeos, incluidos Reino Unido, Alemania, España, Italia, Francia, Portugal, entre otros, así como también se adjunta el documento de consenso denominado “Guía: Métodos médico-legales para la determinación y Criterios de Evaluación de Responsabilidad Médica”; documento en el que se recogen las recomendaciones de buena práctica y que propone una serie de 18 pasos consecutivos para realizar el estudio de responsabilidad médico legal, y el primer paso, se refiere justamente, a la determinación del perito idóneo para realizar el estudio y evaluación de la presunta responsabilidad médica, al respecto refiere:[3]
Definición de experto y experticia esencial:
El documento refiere que el perito/experto oficial o de parte, en el ámbito judicial o extrajudicial, que emite conclusiones en un caso de responsabilidad médica, debe tener como mínimo las siguientes competencias y experiencia:
  1. Es recomendable que el experto sea Especialista en Medicina Legal o Patología Forense, o que el experto haya completado un entrenamiento de postgrado en Medicina Legal preferiblemente de nivel universitario, y que sea reconocido como experto médico legal por la autoridad competente en el País donde habitualmente ejerce la especialidad.
  2. El experto debe demostrar entrenamiento adecuado (de preferencia de nivel universitario) en las siguientes áreas:
·     Conocimientos de la ley penal, civil y administrativa, con particular referencia a aquellas que regulan el campo de la salud.
·     Experiencia teórica y práctica de la semiótica médico legal y de la evaluación de la validez de evaluaciones psicofisicas en las áreas del derecho civil y seguros públicos/privados.
·     En el caso de evaluación de cadáveres, conocimientos teóricos y prácticos de patología forense, con prácticas de primera mano y en profundidad por varios años, así como experticia en autopsias forenses.
·     Nociones teóricas y experiencia práctica sobre el tema de la valoración del nexo de causalidad, con especial referencia a la demostración de la relación causal entre un error médico y el daño ocasionado, subsumiendo los fenómenos observados bajo las leyes científicas.

Asimismo, en nuestro País, tenemos una serie de regulaciones, aunque imperfectas, pero que rigen el procedimiento administrativo y demás formalidades a seguirse, al respecto podemos resumir los siguientes:

La Ley Nº 24128, que crea el Instituto de Medicina Legal (IML) del Perú “Leonidas Avendaño Ureta”, establece: “Artículo 1.- Créase el Instituto de Medicina Legal del Perú, como organismo público descentralizado del Sector Justicia. Dicho Instituto tendrá como fines: a) Emitir dictamen pericial científico y técnico especializado al Poder Judicial y al Ministerio Público, cuando le sea requerido; y b) Colaborar con las Facultades de Medicina y de Derecho en la formación integral especializada y desarrollar actividades de investigación”

Que, con Resolución de la Gerencia General N° 213-95-MP-FN-GG, del 01 de diciembre de 1995, fue aprobado el Manual de Procedimientos Administrativos de la División Central de Exámenes Médico Legales, establece: Que, para las evaluaciones por “NEGLIGENCIA MÉDICA” o “Responsabilidad Médica”, son “REQUISITOS”, el “Oficio del Juzgado y/o Fiscalía solicitando reconocimiento médico legal sobre negligencia médica, la Historia Clínica completa: conteniendo hoja de filiación administrativa, hoja de enfermería (Nº de días de hospitalización con funciones vitales y/o biológicas), Epicrisis (con requisitos), nota de ingreso, hoja de evaluación médica reporte operatorio con requisitos específicos, hojas de los exámenes auxiliares con resultados (Placas Radiográficas, Tomografías, etc.), hojas de interconsultas evolución de enfermería con notas de ingreso (Microscopía, películas y láminas)”. Que, si fueran copias deben estar debidamente certificadas. Así como presentar el Protocolo de Necropsia en caso de fallecido. También establece que los casos se deben revisar en Junta de Médicos, que debe tener 3 firmas, que la finalidad es formular Dictamen con el mayor mero de opiniones médico legales, previa revisión del caso, sobre todo en aquellos peritajes en que exista la necesidad de clarificar diagnósticos o se tenga la negativa del perito médico acompañante y este se niegue a colocar su discrepancia, evitando demoras y otras figuras jurídicas.

Que, con Resolución Administrativa del Titular del Pliego del M.P. Nº 523-97-SE-TP- CEMP, del 16 de octubre de 1997, a fin de uniformizar criterios a nivel nacional. Aprobó los Protocolos de Procedimientos Médico-Legales, entre ellos el “Protocolo de evaluación en casos de responsabilidad médica en personas fallecidas” donde se establece en la parte de Conclusiones: “Análisis de toda la documentación, en Junta Médica (por lo menos tres médicos legistas o dos médicos legistas y un anatomopatólogo), a fin de determinar la existencia de alguna acción y/u omisión correspondiente a un caso de responsabilidad médica. En sentido estricto, no debiera iniciarse una necropsia sin contar con la Historia Clínica. El médico legista no debe pronunciarse sobre la figura jurídica.” Para los casos en personas (no fallecidas), se dan también los lineamientos sobre el contenido del “Estudio de Responsabilidad Médica”.

El 03 de noviembre del 2000, se aprobó con Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 307-2000-SE-TP-CEMP, el Manual de Procedimientos de Unidad Médico Legal del Módulo Básico de Justicia. En la cual establece “4. Durante las horas de labor se atenderán los reconocimientos por lesiones, (…) post facto dictamen de historias clínicas, (…) diligencias periciales y negligencia médica.”, “El certificado emitido tendrá la firma de dos peritos, en el caso de requerirse el resultado de la pericia con urgencia y no haber presente más de un perito el resultado se emitirá con una sola firma.” Al respecto, tal como se puede apreciar: una norma actualizada del año 2000, no exige la necesidad de una junta médica para el estudio de Responsabilidad Médica.




[1]  Villanueva Cañadas E, Gisbert Calabuig JA, editores. MedicinaLegal y Toxicología. 6.aed. Barcelona: Masson; 2006.
[2]  Amadeo Pujol-Robinat, Carles Martin-Fumadó, Dolors Giménez-Pérez. Criterios medicolegales en la valoración de la responsabilidad profesional médica . Rev Esp Med Legal. 2013;39(4):135-141.
[3]    Davide Ferrara Santo. Malpractice and Medical Liability European State of the Art and Guidelines. Springer. 2013.