Una de las etapas
imprescindibles en el proceso de evaluación de los casos de Responsabilidad
Profesional Médica, se refiere al estudio pericial de toda la documentación médico
legal disponible (Historia Clínica), el mismo que debe satisfacer dos
condiciones principales: La elección de un Perito idóneo (Perito ideal), y la
confección de un informe/dictamen pericial acorde a los requerimientos exigidos
por Ley. Por tanto, para emitir el informe/dictamen pericial correspondiente
deben seguirse los procedimientos administrativos y formalidades de Ley
respectivos.
En el
quehacer diario, hemos evidenciado que se confunde frecuentemente al proceso e
informe de auditoría médica con el proceso de evaluación e informe/dictamen
pericial. El propósito del presente artículo es establecer las diferencias
entre la auditoria médica y el peritaje médico legal.
La
auditoría médica, en el Perú, es normada y regulada por el Ministerio de Salud,
mediante la norma técnica Nº 029-MISA/DGSP-V.02 aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 502-2016/MINSA, del 15 de julio del 2016 (Norma Técnica de Salud de Auditoria
de la calidad de la atención en salud). Dicho documento normativo, emitido por
el ente rector en salud en el Perú, “establece los principios, normas,
metodologías, procesos e instrumentos para la realización de la auditoria de la
calidad en salud, orientados a estandarizar el trabajo de los auditores en
salud y a obtener resultados para la mejora de la calidad de atención en los
servicios de salud”. específicamente, la finalidad es “Establecer los
lineamientos técnicos y metodológicos para realizar la auditoría de la calidad
de la atención en salud en los establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo, sean públicos, privados o mixtos”.
Con
respecto a la terminología utilizada, la auditoría médica es definida como la
revisión del cuidado clínico de los pacientes, realizada solamente por el
personal médico; auditoría de calidad en salud es la revisión de la actividad
en todos los aspectos del cuidado clínico realizado por profesionales de salud.
De
acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la auditoria médica no tiene
finalidad punitiva, por tanto en su metodología de elaboración puede conllevar
que se obvien mecanismos fundamentales para la determinación de los criterios y
requisitos para establecer responsabilidad profesional; por ello en el ámbito
pericial penal, no debe malinterpretarse a la auditoria médica como una
actuación pericial forense, ambas actividades involucran procedimientos
distintos, con diferentes finalidades, se utilizan herramientas y análisis distintos,
y el producto final difiere completamente en estructura, forma y fondo.
DIFERENCIAS
ENTRE UN INFORME DE AUDITORIA Y UN INFORME PERICIAL DE RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL SANITARIA
En
resumen, en los casos, donde existe sospecha de una mala práctica médica, la
autoridad competente debe solicitar la elaboración de un informe/dictamen
pericial de estudio por responsabilidad profesional.
Con
respecto al perito idóneo para el estudio de los casos de presunta
responsabilidad profesional médica, debe resaltarse, que a nivel internacional
se reconoce la crucial importancia de los conocimientos médico legales para la
realización de informes periciales sobre una presunta responsabilidad
profesional médica/sanitaria. Se ha demostrado que no es suficiente tener un
conocimiento amplio y especializado del tema a peritar, sino que un buen perito
debe tener, además de algunas habilidades naturales, una sólida formación
básica médica, teórica y práctica, así como conocimientos jurídicos que le
permitan captar exactamente el sentido de las misiones que le sean confiadas y,
sobre todo, el alcance de las conclusiones que aporte en sus informes,
En
concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, la Academia Europea de
Medicina Legal, ha conformado un grupo de trabajo a fin de uniformizar los
procedimientos dirigidos a la evaluación de los casos de presunta
responsabilidad profesional médica. Las conclusiones fueron publicadas en el
año 2013, bajo un texto en el que se realiza un análisis del estado del arte de
dichas evaluaciones en varios países europeos, incluidos Reino Unido, Alemania,
España, Italia, Francia, Portugal, entre otros, así como también se adjunta el
documento de consenso denominado “Guía: Métodos médico-legales para la
determinación y Criterios de Evaluación de Responsabilidad Médica”;
documento en el que se recogen las recomendaciones de buena práctica y que
propone una serie de 18 pasos consecutivos para realizar el estudio de
responsabilidad médico legal, y el primer paso, se refiere justamente, a la
determinación del perito idóneo para realizar el estudio y evaluación de la
presunta responsabilidad médica, al respecto refiere:
Definición de experto y experticia esencial:
El
documento refiere que el perito/experto oficial o de parte, en el ámbito
judicial o extrajudicial, que emite conclusiones en un caso de responsabilidad
médica, debe tener como mínimo las siguientes competencias y experiencia:
- Es
recomendable que el experto sea Especialista en Medicina Legal o Patología
Forense, o que el experto haya completado un entrenamiento de postgrado
en Medicina Legal preferiblemente de nivel universitario, y que sea
reconocido como experto médico legal por la autoridad competente en el
País donde habitualmente ejerce la especialidad.
- El
experto debe demostrar entrenamiento adecuado (de preferencia de nivel
universitario) en las siguientes áreas:
· Conocimientos
de la ley penal, civil y administrativa, con particular referencia a aquellas
que regulan el campo de la salud.
· Experiencia
teórica y práctica de la semiótica médico legal y de la evaluación de la
validez de evaluaciones psicofisicas en las áreas del derecho civil y seguros
públicos/privados.
· En
el caso de evaluación de cadáveres, conocimientos teóricos y prácticos de
patología forense, con prácticas de primera mano y en profundidad por varios
años, así como experticia en autopsias forenses.
· Nociones
teóricas y experiencia práctica sobre el tema de la valoración del nexo de
causalidad, con especial referencia a la demostración de la relación causal
entre un error médico y el daño ocasionado, subsumiendo los fenómenos
observados bajo las leyes científicas.
Asimismo, en nuestro País, tenemos una
serie de regulaciones, aunque imperfectas, pero que rigen el procedimiento
administrativo y demás formalidades a seguirse, al respecto podemos resumir los
siguientes:
La
Ley Nº 24128, que crea el Instituto de Medicina Legal (IML) del Perú “Leonidas
Avendaño Ureta”, establece: “Artículo 1.-
Créase el Instituto de Medicina Legal del Perú, como organismo público descentralizado
del Sector Justicia. Dicho Instituto tendrá como fines: a) Emitir
dictamen pericial científico y técnico especializado al Poder Judicial y al
Ministerio Público, cuando le sea requerido; y b) Colaborar con las Facultades
de Medicina y de Derecho en la formación integral especializada y desarrollar
actividades de investigación”
Que, con Resolución de
la Gerencia General N° 213-95-MP-FN-GG, del 01 de
diciembre de 1995, fue aprobado el Manual de Procedimientos Administrativos de
la División Central de Exámenes Médico Legales, establece: Que, para las evaluaciones por
“NEGLIGENCIA MÉDICA” o “Responsabilidad
Médica”, son “REQUISITOS”, el “Oficio del Juzgado y/o Fiscalía
solicitando reconocimiento médico legal sobre
negligencia médica, la Historia Clínica completa:
conteniendo hoja de filiación administrativa, hoja de enfermería (Nº de días de hospitalización con funciones vitales y/o biológicas), Epicrisis (con
requisitos), nota de ingreso, hoja
de evaluación médica reporte
operatorio con requisitos específicos,
hojas de los exámenes auxiliares con resultados (Placas Radiográficas,
Tomografías, etc.), hojas de interconsultas evolución de enfermería con notas de ingreso (Microscopía,
películas y láminas)”. Que, si fueran copias deben estar debidamente
certificadas. Así como presentar el Protocolo de
Necropsia en caso de fallecido.
También establece que
los casos se deben revisar en Junta de Médicos,
que debe tener 3 firmas, que la
finalidad es formular Dictamen con
el mayor número de opiniones médico legales, previa revisión del caso, sobre todo en aquellos
peritajes en que exista la
necesidad de clarificar diagnósticos o se tenga la negativa del perito médico
acompañante y este se niegue a colocar su discrepancia, evitando demoras y otras figuras jurídicas.
Que, con Resolución Administrativa
del Titular del Pliego del M.P. Nº 523-97-SE-TP- CEMP, del 16 de octubre de 1997, a fin de uniformizar criterios
a nivel nacional. Aprobó los Protocolos de Procedimientos Médico-Legales, entre
ellos el “Protocolo de evaluación en
casos de responsabilidad médica en personas fallecidas” donde se establece
en la parte de Conclusiones: “Análisis de
toda la documentación, en Junta Médica (por lo menos tres médicos legistas o
dos médicos legistas y un anatomopatólogo), a fin de determinar la existencia
de alguna acción y/u omisión correspondiente a un caso de responsabilidad
médica. En sentido estricto, no debiera iniciarse una necropsia sin contar con
la Historia Clínica. El médico legista no debe pronunciarse sobre la figura
jurídica.” Para los casos en personas (no fallecidas), se dan también los
lineamientos sobre el contenido del “Estudio de Responsabilidad Médica”.
El 03
de noviembre del 2000, se aprobó con Resolución Administrativa del Titular del Pliego del
Ministerio Público Nº 307-2000-SE-TP-CEMP, el Manual de Procedimientos de Unidad Médico Legal del
Módulo Básico de Justicia. En la cual establece “4. Durante las horas de labor se atenderán los reconocimientos por
lesiones, (…) post facto dictamen de historias clínicas, (…) diligencias
periciales y negligencia médica.”, “El certificado emitido tendrá la firma de dos peritos,
en el caso de requerirse el resultado de la pericia con urgencia y no haber
presente más de un perito el resultado se emitirá con una sola firma.” Al respecto, tal como se puede apreciar: una norma actualizada del año
2000, no exige la necesidad de una junta médica para el estudio de
Responsabilidad Médica.
[1] Villanueva Cañadas E, Gisbert
Calabuig JA, editores. MedicinaLegal y Toxicología. 6.aed. Barcelona: Masson;
2006.
[2] Amadeo Pujol-Robinat, Carles
Martin-Fumadó, Dolors Giménez-Pérez. Criterios medicolegales en la valoración
de la responsabilidad profesional médica . Rev Esp Med Legal.
2013;39(4):135-141.