Según el Código penal peruano:
Tipo Penal
|
Lesiones
|
Descanso Médico Legal
|
|
Faltas
|
Lesiones Culposas
|
Hasta 15 días
|
|
Lesiones Dolosas
|
Hasta 10 días
|
||
Delitos
|
Culposo
|
Lesión Leve
|
Más de 15 y menos de 30
|
Lesión Grave
|
30 o más días
|
||
Doloso
|
Lesión Leve
|
Más de 10 y menos de 30
(11 a 29) días
|
|
Lesión Grave
|
30 o más días
|
DIFERENCIAS ENTRE EL INFORME PERICIAL MEDICO LEGAL Y EL CITT O DESCANSO
MEDICO.
DIAS DE DESCANSO MEDICO LEGAL
|
DIAS DE DESCANSO MEDICO
ASISTENCIAL O INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO
|
- Su
finalidad es la de orientar y facilitar al Operador de Justicia (Fiscales y
Jueces), la tipificación jurídica de los delitos contra el cuerpo y la salud.
|
- Su finalidad es la de hacer
constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o procesos
fisiológicos como la maternidad) y la duración de la incapacidad temporal
derivado de dicha contingencia (periodo de descanso físico) para que la
persona retorne a sus actividades habituales o a su trabajo, por tanto tiene
connotaciones en el área del derecho civil, derecho laboral, subsidios
sociales, seguros, etc.
|
- Para su
determinación se toma en cuenta criterios basados en.
a) Severidad de la lesión.
b) Tiempo de reparación biológica primaria de la
lesión.
c) Tipo de tratamiento o procedimiento empleado.
d) Estado preexistente del lesionado (concausas
preexistentes).
e) Factores complementarios: edad, sexo.
|
- Para su determinación se
toman en cuenta criterios basados en:
a) Severidad de la enfermedad o daño.
b) Trabajo o actividad habitual.
c) Tipo de tratamiento o procedimiento empleado.
d) Factores complementarios: edad, sexo, enfermedades
concomitantes, referencias, contrarreferencias, etc.
|
- El
contenido y conclusiones se fundamentan en la ciencia médica, sin embargo en
su elaboración deben seguirse las formalidades de orden jurídico y las reglas
de la actuación pericial.
|
|
- El producto
final puede ser:
a) Un informe pericial donde se acredita los
hallazgos evidenciados por el perito médico durante la evaluación médico
legal, los métodos utilizados, los criterios médico legales utilizados y las
conclusiones medico legales en la que se valora cuantitativamente el daño
corporal ocasionado por las lesiones.
b) Un dictamen pericial o Post facto, en el que se
recogen y comparan documentos derivados del acto médico, opiniones de otras
especialidades médicas y la evidencia científica, arribando a las respectivas
conclusiones médico legales.
|
- El producto final puede ser:
a) un Certificado Médico donde se acredita el acto
médico realizado certificándose el diagnóstico, tratamiento y periodo de
descanso físico.
b) Un Certificado de Incapacidad Temporal para el
Trabajo (CITT), de acuerdo a la normativa de la institución pública o privada
donde se expida.
|
- Se realiza
solamente a solicitud de autoridad competente. (Juez, Fiscal).
|
- Se realiza a solicitud del paciente o por requerimiento de índole
administrativo.
|
[1] directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001
“procedimiento para distribución, emisión, registro y control de certificados
de incapacidad temporal para el trabajo (CITT).
[2] Directiva Nº 006-GG-ESSALUD-2009. Normas para
el canje de certificados médicos particulares por certificados de incapacidad
temporal para el trabajo CITT.
[3] Resolución de
Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002. Modifican la directiva Nº
16-GG-ESSALUD-2001 referida al “procedimiento para distribución, emisión, registro
y control de certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.