miércoles, 24 de julio de 2019

DESCANSO / INCAPACIDAD MEDICO LEGAL SEGÚN EL CÓDIGO PENAL PERUANO




Según el Código penal peruano:

Tipo Penal
Lesiones
Descanso Médico Legal
Faltas
Lesiones Culposas
Hasta 15 días
Lesiones Dolosas
Hasta 10 días
Delitos

Culposo
Lesión Leve
Más de 15 y menos de 30
Lesión Grave
30 o más días
Doloso
Lesión Leve
Más de 10 y menos de 30
(11 a 29) días
Lesión Grave
30 o más días









DIFERENCIAS ENTRE EL INFORME PERICIAL MEDICO LEGAL Y EL CITT O DESCANSO MEDICO.

DIAS DE DESCANSO MEDICO LEGAL
DIAS DE DESCANSO MEDICO ASISTENCIAL O INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO
-   Su finalidad es la de orientar y facilitar al Operador de Justicia (Fiscales y Jueces), la tipificación jurídica de los delitos contra el cuerpo y la salud.




-  Su finalidad es la de hacer constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o procesos fisiológicos como la maternidad) y la duración de la incapacidad temporal derivado de dicha contingencia (periodo de descanso físico) para que la persona retorne a sus actividades habituales o a su trabajo, por tanto tiene connotaciones en el área del derecho civil, derecho laboral, subsidios sociales, seguros, etc.
-   Para su determinación se toma en cuenta criterios basados en.
a)        Severidad de la lesión.
b)        Tiempo de reparación biológica primaria de la lesión.
c)        Tipo de tratamiento o procedimiento empleado.
d)        Estado preexistente del lesionado (concausas preexistentes).
e)        Factores complementarios: edad, sexo.
-  Para su determinación se toman en cuenta criterios basados en:
a)        Severidad de la enfermedad o daño.
b)        Trabajo o actividad habitual.
c)        Tipo de tratamiento o procedimiento empleado.
d)        Factores complementarios: edad, sexo, enfermedades concomitantes, referencias, contrarreferencias, etc.
-   El contenido y conclusiones se fundamentan en la ciencia médica, sin embargo en su elaboración deben seguirse las formalidades de orden jurídico y las reglas de la actuación pericial.
-    Sus conclusiones se fundamentan en la ciencia médica, y para su elaboración fundamentalmente el criterio médico asistencial   y la normativa específica existente. [1],[2],[3]
-   El producto final puede ser:
a)        Un informe pericial donde se acredita los hallazgos evidenciados por el perito médico durante la evaluación médico legal, los métodos utilizados, los criterios médico legales utilizados y las conclusiones medico legales en la que se valora cuantitativamente el daño corporal ocasionado por las lesiones.
b)        Un dictamen pericial o Post facto, en el que se recogen y comparan documentos derivados del acto médico, opiniones de otras especialidades médicas y la evidencia científica, arribando a las respectivas conclusiones  médico legales.
-    El producto final puede ser:
a)        un Certificado Médico donde se acredita el acto médico realizado certificándose el diagnóstico, tratamiento y periodo de descanso físico.
b)        Un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), de acuerdo a la normativa de la institución pública o privada donde se expida.
-   Se realiza solamente a solicitud de autoridad competente. (Juez, Fiscal).
-    Se realiza a solicitud del paciente o por requerimiento de índole administrativo.


[1] directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 “procedimiento para distribución, emisión, registro y control de certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT).
[2] Directiva Nº 006-GG-ESSALUD-2009. Normas para el canje de certificados médicos particulares por certificados de incapacidad temporal para el trabajo CITT.
[3] Resolución de Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002. Modifican la directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al “procedimiento para distribución, emisión, registro y control de certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.