miércoles, 24 de julio de 2019

DESCANSO / INCAPACIDAD MEDICO LEGAL SEGÚN EL CÓDIGO PENAL PERUANO




Según el Código penal peruano:

Tipo Penal
Lesiones
Descanso Médico Legal
Faltas
Lesiones Culposas
Hasta 15 días
Lesiones Dolosas
Hasta 10 días
Delitos

Culposo
Lesión Leve
Más de 15 y menos de 30
Lesión Grave
30 o más días
Doloso
Lesión Leve
Más de 10 y menos de 30
(11 a 29) días
Lesión Grave
30 o más días









DIFERENCIAS ENTRE EL INFORME PERICIAL MEDICO LEGAL Y EL CITT O DESCANSO MEDICO.

DIAS DE DESCANSO MEDICO LEGAL
DIAS DE DESCANSO MEDICO ASISTENCIAL O INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO
-   Su finalidad es la de orientar y facilitar al Operador de Justicia (Fiscales y Jueces), la tipificación jurídica de los delitos contra el cuerpo y la salud.




-  Su finalidad es la de hacer constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o procesos fisiológicos como la maternidad) y la duración de la incapacidad temporal derivado de dicha contingencia (periodo de descanso físico) para que la persona retorne a sus actividades habituales o a su trabajo, por tanto tiene connotaciones en el área del derecho civil, derecho laboral, subsidios sociales, seguros, etc.
-   Para su determinación se toma en cuenta criterios basados en.
a)        Severidad de la lesión.
b)        Tiempo de reparación biológica primaria de la lesión.
c)        Tipo de tratamiento o procedimiento empleado.
d)        Estado preexistente del lesionado (concausas preexistentes).
e)        Factores complementarios: edad, sexo.
-  Para su determinación se toman en cuenta criterios basados en:
a)        Severidad de la enfermedad o daño.
b)        Trabajo o actividad habitual.
c)        Tipo de tratamiento o procedimiento empleado.
d)        Factores complementarios: edad, sexo, enfermedades concomitantes, referencias, contrarreferencias, etc.
-   El contenido y conclusiones se fundamentan en la ciencia médica, sin embargo en su elaboración deben seguirse las formalidades de orden jurídico y las reglas de la actuación pericial.
-    Sus conclusiones se fundamentan en la ciencia médica, y para su elaboración fundamentalmente el criterio médico asistencial   y la normativa específica existente. [1],[2],[3]
-   El producto final puede ser:
a)        Un informe pericial donde se acredita los hallazgos evidenciados por el perito médico durante la evaluación médico legal, los métodos utilizados, los criterios médico legales utilizados y las conclusiones medico legales en la que se valora cuantitativamente el daño corporal ocasionado por las lesiones.
b)        Un dictamen pericial o Post facto, en el que se recogen y comparan documentos derivados del acto médico, opiniones de otras especialidades médicas y la evidencia científica, arribando a las respectivas conclusiones  médico legales.
-    El producto final puede ser:
a)        un Certificado Médico donde se acredita el acto médico realizado certificándose el diagnóstico, tratamiento y periodo de descanso físico.
b)        Un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), de acuerdo a la normativa de la institución pública o privada donde se expida.
-   Se realiza solamente a solicitud de autoridad competente. (Juez, Fiscal).
-    Se realiza a solicitud del paciente o por requerimiento de índole administrativo.


[1] directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 “procedimiento para distribución, emisión, registro y control de certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT).
[2] Directiva Nº 006-GG-ESSALUD-2009. Normas para el canje de certificados médicos particulares por certificados de incapacidad temporal para el trabajo CITT.
[3] Resolución de Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002. Modifican la directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al “procedimiento para distribución, emisión, registro y control de certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT). 

sábado, 20 de julio de 2019

PRINCIPIOS ÉTICOS EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES


Los profesionales de Institutos relacionados a la Medicina Legal y Ciencias Forenses, como proveedores de información médica y testimonios expertos, tienen la responsabilidad de mantener la conducta ética en todo lo relacionado con el análisis, interpretación y comunicación de esta información. Los autores clásicos plantearon sendas recomendaciones resumidas en decálogos, máximas y premisas. Autores contemporáneos ofrecen y renuevan recomendaciones para mantener y mejorar las relaciones éticas entre los clínicos expertos, testigos expertos y los tribunales.

Con respecto a las recomendaciones para Clínicos expertos, que optan por ejercer el rol de testigo experto de manera no habitual, podemos resumir las recomendaciones generales en:

  1. Evitar o resistir los esfuerzos de los abogados para incitarlos a unirse al equipo de abogados y clientes. Tales compromisos rompen los límites científicos y principios éticos, el clínico podría ser inducido a valorar los hechos de manera sesgada, ya sea por la provisión de registros selectivos, incompletos, o en el peor de los casos puede ser objeto de ser requeridos para realizar cambios en los informes médicos y hasta en la documentación médica del paciente.
  2. Respetar los límites de los roles y no mezcle roles en conflicto. Recuerde que el médico tratante posee un vínculo con el paciente, una relación médico-paciente basado en la confianza, lealtad, honestidad, etc. En contraste, el testigo experto debe realizar un análisis de casos exhaustivo y multifacético sin la relación médico-paciente para facilitar la objetividad y permitir formulaciones diagnósticas óptimas. Todos estos roles representan intereses inherentemente diferentes, y mezclarlos solo puede reducir la objetividad.
  3. Quien acepta ejercer el rol de testigo experto, debe contemplar el tiempo adecuado para la revisión exhaustiva de los registros, la evaluación de la documentación adicional que obra en el expediente judicial y el tiempo necesario para la generación del informe pericial. Asimismo, tener en cuenta que se requiere tiempo suficiente y preparación para la deposición y comparecencias ante el tribunal.
  4. Llegue a emitir conclusiones solo después de revisar toda la información existente y actuar con total objetividad científica, para ello debe revisarse información incluso relacionada a los actores de ambos lados en confrontación, empleando múltiples fuentes de datos, completando la evaluación e interpretando los datos dentro del contexto completo de la información histórica, de la observación del comportamiento y la información contextual. De otro modo, sesgar la opinión experta a pedido del cliente o abogado es una forma de “prostituir la opinión experta” y convertirse en un “perjurador científico”.
  5. No emitir opiniones que sean inconsistentes con los registros de los demandantes, los datos de los exámenes auxiliares, los datos de las evaluaciones por distintas especialidades, los registros de la Historia Clínica, etc.
A efectos de los Profesionales que laboran en instituciones Médico Legales, citamos las recomendaciones señaladas en la “Guía de Principios Éticos de la Red Iberoamericana de Instituciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses” actualizada en 2018:

1)     Respeto y promoción de los derechos humanos. El objetivo de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses es procurar llegar a la verdad a través de medios legales, respetando la ética profesional y los derechos humanos.
En toda actividad se observará escrupulosamente el respeto por los derechos humanos. Este criterio prioritario e inexcusable, comprende el respeto de los derechos y la dignidad de las víctimas de la violencia -incluidas sus familias y sus comunidades- así como la de los propios victimarios.
En un sentido lato, este principio incluye el respeto a la dignidad de los cadáveres recientes o esqueletizados y de las muestras biológicas de origen humano.
2)     Trabajo de calidad. La actividad en el campo forense encarna una gran responsabilidad social y, además, impacta de manera directa sobre la vida de las personas involucradas en las investigaciones.
Por ello, la calidad del trabajo, el apego al método científico y la prudencia en las conclusiones pasan a tener rango de componente ético de la actuación en Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3)     Formación en Medicina Legal y Ciencias Forenses. El trabajo profesional en el campo de la Medicina Legal y Ciencias Forenses requiere una sólida formación en la disciplina madre que se ejerce, así como una formación y entrenamiento específico en el método pericial.
Tanto el intrusismo, como el adjudicarse falsamente especialización en materia forense, resultan éticamente inadmisibles.
Los miembros de la Red Iberoamericana se presentarán con la formación, experiencia y especialización pertinente, sin perjuicio de su obligación de actualizarse y desarrollar una educación continua y progresiva.
Los profesionales de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses deberán negarse a realizar actividades periciales para las que no cuentan con la formación necesaria.
4)     Trabajo en equipo. Se debe valorar y estimular el trabajo en equipo, donde cada disciplina aporte de acuerdo a su propio conocimiento específico y cada perito lo haga de acuerdo a su nivel de formación y calificación.
El trabajo en equipos multi o interdisciplinarios debe ser complementario y no sustituye el rol específico de cada una de las disciplinas forenses.
5)     Independencia técnica. Los profesionales de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses deben asegurar una completa independencia técnica, rechazando y denunciando toda presión o intromisión de las autoridades, terceras personas u organizaciones, cualquiera fueran estas.
La empatía con las presuntas víctimas o victimarios no debe comprometer el carácter científico de las actuaciones periciales.
El perito debe ser completamente independiente en sus informes, basándose únicamente en elementos técnicos, incluso dejando de lado otras convicciones personales.
6)     Conflictos de interés. En la actividad médico-legal y forense pueden presentarse diversos conflictos de interés. Muchos de ellos están detallados en los códigos procesales de cada país e inhabilitan para el desempeño pericial.
Los informes de los consultores técnicos de parte son legítimos e integran el conjunto de garantías de un proceso justo. Este tipo de informe contratado por una de las partes de un proceso será ético en tanto consigne con objetividad y rectitud científica sus conclusiones. El profesional que es contratado para un informe a solicitud de parte actúa éticamente cuando informa lo mismo que hubiera informado en caso de ser contratado por la contraparte, ofreciendo así la misma respuesta a una misma pregunta.
Es contrario a la ética actuar como perito oficial y de parte en el mismo caso, o en casos relacionados.
Los profesionales de la salud tienen una absoluta incompatibilidad ética para actuar como peritos de personas con las que tienen o tuvieron una relación clínica o terapéutica.
7)     Conflictos deontológicos actuando bajo dependencia. Los profesionales de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses pueden estar sometidos a directivas que colisionan con las reglas éticas de su profesión. En tales casos debe primar el apego a las reglas éticas, muy particularmente si esa colisión compromete los derechos humanos.
Tanto individual como colectivamente, los profesionales forenses deben reclamar a las autoridades que en el cumplimiento de su función se respeten escrupulosamente las normas éticas de su profesión.
8)     Confidencialidad. La confidencialidad es una obligación ética fundamental, toda vez que los profesionales de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses acceden a información de la que no son titulares.
En el trabajo en el ámbito forense, donde los profesionales deben informar a las autoridades, la confidencialidad no se extingue, sino que adopta modalidades especiales. Por una parte, a la obligación del secreto profesional se añade la que corresponde al secreto de la investigación a la que están obligados los peritos. Además, la información que no sea relevante para la investigación no debería ser revelada, con especial cuidado en aquella que pueda ser causa de estigmatización o producir un daño injusto.
Durante el transcurso de la investigación, no es función de los peritos comunicar los resultados a los medios de comunicación, salvo encargo de las autoridades competentes.
Para la comunicación de casos con interés académico, son de aplicación las normas generales de la ética de la investigación y la publicación científica
9)     Consentimiento informado. En Medicina Legal y Ciencias Forenses aplica la regla del consentimiento informado, aunque admite algunas excepciones y presenta ribetes singulares.
Toda persona que es objeto de interrogatorio y examen pericial tiene derecho a ser informada del propósito, los detalles de las maniobras que se efectuarán, así como de que la información recabada será puesta en conocimiento de la autoridad competente. Lo mismo aplica para la toma de muestras biológicas.
En casos de personas incapaces, los peritos se deberán regir por el derecho interno de cada país, priorizando siempre el respeto a su dignidad y sus derechos humanos. En caso de niños, niñas o adultos incapaces, el consentimiento será dado por el representante legal. Para los adolescentes aplica la doctrina de la madurez progresiva recogida en las normas internacionales y el derecho interno.
La autopsia y exhumación judicial, o la colecta de indicios biológicos en la escena del hecho, pueden no requerir consentimiento, siempre que se realicen con arreglo a la legislación nacional.
Cuando la investigación forense suponga intervenir en comunidades puede ser de recibo procurar el consentimiento comunitario.
La “Guía de Principios Éticos de la Red Iberoamericana de Instituciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses” puede ser consultada en: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-03902018000200102&lng=es&nrm=iso&tlng=es