Los profesionales de Institutos relacionados a la Medicina
Legal y Ciencias Forenses, como proveedores de información médica y testimonios
expertos, tienen la responsabilidad de mantener la conducta ética en todo lo
relacionado con el análisis, interpretación y comunicación de esta información.
Los autores clásicos plantearon sendas recomendaciones resumidas en decálogos,
máximas y premisas. Autores contemporáneos ofrecen y renuevan recomendaciones
para mantener y mejorar las relaciones éticas entre los clínicos expertos,
testigos expertos y los tribunales.
Con respecto a las recomendaciones para Clínicos expertos,
que optan por ejercer el rol de testigo experto de manera no habitual, podemos
resumir las recomendaciones generales en:
- Evitar
o resistir los esfuerzos de los abogados para incitarlos a unirse al equipo de
abogados y clientes. Tales compromisos rompen los límites científicos y
principios éticos, el clínico podría ser inducido a valorar los hechos de
manera sesgada, ya sea por la provisión de registros selectivos, incompletos, o
en el peor de los casos puede ser objeto de ser requeridos para realizar cambios
en los informes médicos y hasta en la documentación médica del paciente.
- Respetar
los límites de los roles y no mezcle roles en conflicto. Recuerde que el médico
tratante posee un vínculo con el paciente, una relación médico-paciente basado
en la confianza, lealtad, honestidad, etc. En contraste, el testigo experto
debe realizar un análisis de casos exhaustivo y multifacético sin la relación
médico-paciente para facilitar la objetividad y permitir formulaciones diagnósticas
óptimas. Todos estos roles representan intereses inherentemente diferentes, y
mezclarlos solo puede reducir la objetividad.
- Quien
acepta ejercer el rol de testigo experto, debe contemplar el tiempo adecuado
para la revisión exhaustiva de los registros, la evaluación de la documentación
adicional que obra en el expediente judicial y el tiempo necesario para la
generación del informe pericial. Asimismo, tener en cuenta que se requiere tiempo
suficiente y preparación para la deposición y comparecencias ante el tribunal.
- Llegue
a emitir conclusiones solo después de revisar toda la información existente y
actuar con total objetividad científica, para ello debe revisarse información
incluso relacionada a los actores de ambos lados en confrontación, empleando
múltiples fuentes de datos, completando la evaluación e interpretando los datos
dentro del contexto completo de la información histórica, de la observación del
comportamiento y la información contextual. De otro modo, sesgar la opinión
experta a pedido del cliente o abogado es una forma de “prostituir la opinión
experta” y convertirse en un “perjurador científico”.
- No
emitir opiniones que sean inconsistentes con los registros de los demandantes,
los datos de los exámenes auxiliares, los datos de las evaluaciones por
distintas especialidades, los registros de la Historia Clínica, etc.
A efectos de
los Profesionales que laboran en instituciones Médico Legales, citamos las
recomendaciones señaladas en la “Guía de Principios Éticos de la Red
Iberoamericana de Instituciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses”
actualizada en 2018:
1)
Respeto y promoción de los derechos
humanos. El objetivo de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses es
procurar llegar a la verdad a través de medios legales, respetando la ética
profesional y los derechos humanos.
En toda
actividad se observará escrupulosamente el respeto por los derechos humanos.
Este criterio prioritario e inexcusable, comprende el respeto de los derechos y
la dignidad de las víctimas de la violencia -incluidas sus familias y sus
comunidades- así como la de los propios victimarios.
En un
sentido lato, este principio incluye el respeto a la dignidad de los cadáveres
recientes o esqueletizados y de las muestras biológicas de origen humano.
2)
Trabajo de calidad. La
actividad en el campo forense encarna una gran responsabilidad social y,
además, impacta de manera directa sobre la vida de las personas involucradas en
las investigaciones.
Por ello,
la calidad del trabajo, el apego al método científico y la prudencia en las
conclusiones pasan a tener rango de componente ético de la actuación en
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3)
Formación en Medicina Legal y
Ciencias Forenses. El trabajo profesional en el campo de la
Medicina Legal y Ciencias Forenses requiere una sólida formación en la
disciplina madre que se ejerce, así como una formación y entrenamiento
específico en el método pericial.
Tanto el
intrusismo, como el adjudicarse falsamente especialización en materia forense,
resultan éticamente inadmisibles.
Los
miembros de la Red Iberoamericana se presentarán con la formación, experiencia
y especialización pertinente, sin perjuicio de su obligación de actualizarse y
desarrollar una educación continua y progresiva.
Los
profesionales de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses deberán negarse a
realizar actividades periciales para las que no cuentan con la formación
necesaria.
4)
Trabajo en equipo. Se
debe valorar y estimular el trabajo en equipo, donde cada disciplina aporte de
acuerdo a su propio conocimiento específico y cada perito lo haga de acuerdo a
su nivel de formación y calificación.
El trabajo
en equipos multi o interdisciplinarios debe ser complementario y no sustituye
el rol específico de cada una de las disciplinas forenses.
5)
Independencia técnica. Los
profesionales de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses deben asegurar una
completa independencia técnica, rechazando y denunciando toda presión o
intromisión de las autoridades, terceras personas u organizaciones, cualquiera
fueran estas.
La empatía
con las presuntas víctimas o victimarios no debe comprometer el carácter científico
de las actuaciones periciales.
El perito
debe ser completamente independiente en sus informes, basándose únicamente en
elementos técnicos, incluso dejando de lado otras convicciones personales.
6)
Conflictos de interés. En la
actividad médico-legal y forense pueden presentarse diversos conflictos de
interés. Muchos de ellos están detallados en los códigos procesales de cada
país e inhabilitan para el desempeño pericial.
Los
informes de los consultores técnicos de parte son legítimos e integran el conjunto
de garantías de un proceso justo. Este tipo de informe contratado por una de
las partes de un proceso será ético en tanto consigne con objetividad y
rectitud científica sus conclusiones. El profesional que es contratado para un
informe a solicitud de parte actúa éticamente cuando informa lo mismo que
hubiera informado en caso de ser contratado por la contraparte, ofreciendo así
la misma respuesta a una misma pregunta.
Es
contrario a la ética actuar como perito oficial y de parte en el mismo caso, o
en casos relacionados.
Los
profesionales de la salud tienen una absoluta incompatibilidad ética para
actuar como peritos de personas con las que tienen o tuvieron una relación
clínica o terapéutica.
7)
Conflictos deontológicos actuando
bajo dependencia. Los profesionales de la Medicina Legal y
las Ciencias Forenses pueden estar sometidos a directivas que colisionan con
las reglas éticas de su profesión. En tales casos debe primar el apego a las
reglas éticas, muy particularmente si esa colisión compromete los derechos
humanos.
Tanto
individual como colectivamente, los profesionales forenses deben reclamar a las
autoridades que en el cumplimiento de su función se respeten escrupulosamente
las normas éticas de su profesión.
8)
Confidencialidad. La
confidencialidad es una obligación ética fundamental, toda vez que los
profesionales de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses acceden a
información de la que no son titulares.
En el
trabajo en el ámbito forense, donde los profesionales deben informar a las
autoridades, la confidencialidad no se extingue, sino que adopta modalidades
especiales. Por una parte, a la obligación del secreto profesional se añade la
que corresponde al secreto de la investigación a la que están obligados los
peritos. Además, la información que no sea relevante para la investigación no
debería ser revelada, con especial cuidado en aquella que pueda ser causa de
estigmatización o producir un daño injusto.
Durante el
transcurso de la investigación, no es función de los peritos comunicar los
resultados a los medios de comunicación, salvo encargo de las autoridades
competentes.
Para la
comunicación de casos con interés académico, son de aplicación las normas
generales de la ética de la investigación y la publicación científica
9)
Consentimiento informado. En Medicina
Legal y Ciencias Forenses aplica la regla del consentimiento informado, aunque
admite algunas excepciones y presenta ribetes singulares.
Toda
persona que es objeto de interrogatorio y examen pericial tiene derecho a ser
informada del propósito, los detalles de las maniobras que se efectuarán, así
como de que la información recabada será puesta en conocimiento de la autoridad
competente. Lo mismo aplica para la toma de muestras biológicas.
En casos de
personas incapaces, los peritos se deberán regir por el derecho interno de cada
país, priorizando siempre el respeto a su dignidad y sus derechos humanos. En
caso de niños, niñas o adultos incapaces, el consentimiento será dado por el
representante legal. Para los adolescentes aplica la doctrina de la madurez
progresiva recogida en las normas internacionales y el derecho interno.
La autopsia
y exhumación judicial, o la colecta de indicios biológicos en la escena del
hecho, pueden no requerir consentimiento, siempre que se realicen con arreglo a
la legislación nacional.
Cuando la
investigación forense suponga intervenir en comunidades puede ser de recibo
procurar el consentimiento comunitario.