SOBRE LAS BUENAS PRÁCTICAS MÉDICAS:
Las
guías de “buenas prácticas Médicas” y los códigos deontológicos, establecen los
principios que sustentan el buen cuidado en el ámbito sanitario. Cuando los
médicos actúan como peritos, asumen un papel diferente a la de un médico que
proporciona el tratamiento o asesoramiento a pacientes.
Los
lineamientos establecidos en la ética, la deontología, y los principios
establecidos en la buena práctica médica se aplican también a los médicos que
trabajan en calidad de peritos, y de manera general se refieren a:
•
Que
el Perito Médico debe ser honesto y digno de confianza al escribir informes y
al completar o firmar formularios u otros documentos.
•
Siempre
debe ser honesto acerca de su experiencia, cualificaciones y posición, sobre todo
cuando se aplica para puestos que requieren cualificaciones determinadas.
•
El
Perito Médico debe hacer todo lo posible para asegurarse de que los documentos
que escribe o firma no son falsos o engañosos. Esto significa que debe tomar
medidas razonables para verificar la información de los documentos, y que no
debe obviar deliberadamente información relevante.
•
Si
el Perito Médico ha acordado preparar un informe, debe llevar a cabo la
elaboración del mismo, firma del documento y/o el aporte de pruebas, sin demora
injustificada.
•
Si
se le pide que dé pruebas o actúe como testigo experto en un pleito o se le
realizan consultas formales, debe ser honesto en todas sus declaraciones orales
y escritas. El Perito Médico debe dejar en claro los límites de su conocimiento
y competencia.
Esta
guía explica cómo los principios establecidos en la práctica médica se aplican
a la labor del perito médico. Si usted Médico tiene inquietudes que surgen de
una cita como testigo o experto médico, debe considerar buscar el asesoramiento
de un abogado, o del Colegio Médico.
El
Incumplimiento grave o persistente de estas recomendaciones pone en grave
riesgo su registro profesional.
SOBRE EL ROL DEL PERITO MÉDICO:
El
papel de un perito es ayudar al tribunal, en cuestiones de la especialidad o
técnicas médicas, dentro de su propia experticia. El deber del perito ante el
tribunal anula la obligación del perito con la persona que lo instruye o
presenta o hacia los que le pagan honorarios. Esto significa que el perito
tiene el deber de actuar de forma independiente y no ser influenciado por las
partes.
SOBRE DAR ASESORAMIENTO Y PRUEBAS:
•
Debe
asegurarse de que entienda exactamente qué preguntas se les pide responder. Si
las instrucciones no son claras, son inadecuadas o conflictivas, debe
procurarse que dichas preguntas o disposiciones sean claras. Si no se puede
obtener instrucciones suficientemente claras, no se debe proporcionar
asesoramiento u opinión de expertos.
•
Al
prestar declaración o la elaboración de informes, debe restringir sus
declaraciones a las áreas en las que tiene conocimiento relevante o experiencia
directa. El Perito Médico debe ser consciente de las normas y la naturaleza de
la práctica en el momento de los hechos.
•
El
perito médico sólo debe expresar opiniones o hacer frente a cosas, que caen
dentro de los límites de su competencia profesional. Si una pregunta o asunto
en particular cae fuera de su área de especialización, debe dejar claro dicha
situación. En el caso de que el tribunal le ordena responder a una pregunta,
independientemente de su experiencia, el Perito Médico debe responder en la
medida de su capacidad, dejando en claro que el asunto se encuentra fuera de su
competencia.
•
Debe
dar una opinión equilibrada, y ser capaz de establecer los hechos o supuestos
en que se basa. Si hay una variedad de opiniones sobre la cuestión en la que se
le ha pedido hacer un comentario, el Perito Médico debe resumir la variedad de
opiniones y explicar cómo llegó a su punto de vista. Si el perito no tiene
suficiente información para poder llegar a una conclusión sobre un punto
determinado o su opinión puede ser calificada o interpretada de modo distinto,
debe dejar claro esta posibilidad.
•
El
perito debe asegurarse de que cualquier informe escrito, o prueba pericial que
se emita, es exacto y no es engañoso. Esto significa que el perito debe tomar
todas las medidas razonables para verificar la información que proporciona, y
no debe dejar deliberadamente información relevante.
•
Cuando
se solicite dar consejos u opiniones acerca de un individuo sin haber tenido la
oportunidad de examinarlos, debe incluirse y explicarse cualquier limitación
que pudiese influir sobre el consejo u opinión, y además, se debe estar en la
capacidad de justificar la decisión de proceder de esta forma.
•
Su
asesoramiento y pruebas serán invocadas con fines de adopción de decisiones,
por personas que no tiene formación médica. Siempre que sea posible hacerlo, se
debe utilizar lenguaje y terminología fácilmente entendido por aquellos para
quienes está proporcionando asesoramiento u opinión. El Perito Médico debe
explicar las abreviaturas y terminología técnica médica o de otro tipo que se
utiliza.
•
Si,
en cualquier momento, cambiara su punto de vista sobre cualquier cuestión
material, el Perito Médico tiene el deber de asegurarse de que la persona
solicitante, la parte contraria y al juez son conscientes de ello sin demora.
Por lo general, sólo es necesario informar a su abogado instruyéndole que
deberá comunicarse con las otras partes. Si el solicitante no da a conocer su
cambio de opinión, se debe informar al tribunal. Si no está seguro de qué
hacer, el perito médico debe buscar consejo legal.
•
El
perito médico debe ser honesto, confiable, objetivo e imparcial. No debe
permitir que sus puntos de vista acerca de la edad, color, cultura,
discapacidad, origen étnico o nacionalidad, el género, el estilo de vida,
estado civil o paternal, la raza, la religión o las creencias, sexo,
orientación sexual o condición social o económica de cualquier individuo,
perjudiquen o influyan decididamente sobre la evidencia o consejo que emite.
MANTENERSE AL DÍA:
El
Perito Médico debe estar al día en su campo de especialización y práctica.
También debe asegurarse de que entiende, y está adherido a lo señalado por las
leyes y códigos que afectan a su trabajo como perito. En particular, debe
asegurarse de:
•
Que
entiende cómo construir un informe pericial.
•
Que
sabe como cumplir con el testimonio oral en la corte.
•
Que
conoce el marco específico establecido por la ley y el procedimiento en el área
que está trabajando.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA DIVULGACIÓN:
El
Perito Médico, debe tomar todas las medidas razonables para acceder a todos los
materiales de prueba pertinentes y mantener su integridad y al mismo tiempo la
seguridad en su posesión.
Si
tiene razones para creer que no se ha obtenido el consentimiento apropiado para
la divulgación de información (del paciente o cliente, o de cualquier tercera
parte a la que sus registros médicos se refieren), debe devolver la información
a la persona que le aporta tales documentos a fin de realizar las aclaraciones
respectivas.
No debe
revelar información confidencial, salvo a las partes intervinientes en el
procedimiento, o a menos que el sujeto consiente (y no hay otras restricciones
o prohibiciones relativas a la divulgación):
•
Están
obligados a hacerlo por ley.
•
Se
le ordena hacerlo por una corte o tribunal.
•
El
deber principal al tribunal y para con la administración de justicia exige que
el perito revele la información
CONFLICTOS DE INTERÉS:
Si
existe algún tema que da lugar a un posible conflicto de intereses, como
cualquier actuación previa con una de las partes, o de un interés personal, el
Perito Médico debe comunicar dicho hecho ante las partes y el Juez. En estas
circunstancias, el perito puede seguir actuando como tal sólo si el tribunal
decide que el conflicto no es relevante para el caso.
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