domingo, 29 de septiembre de 2013

ESTUDIO DE LAS DENUNCIAS PENALES POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LIMA, PERÚ




 RESUMEN
Objetivos. Determinar las características de las denuncias penales por responsabilidad profesional médica, a partir de los informes periciales emitidos en la División Clínico Forense de Lima, Perú. Materiales y métodos. Se realizó un estudio transversal donde se incluyeron todos los informes periciales emitidos del 2005 al 2010, en la División Clínico Forense de Lima, Perú. Se realizó el análisis descriptivo de cada una de las variables. Resultados. El 60,3% (495/821) de las denuncias penales por responsabilidad profesional médica fueron valoradas como acuerdo a la lex artis; el 16,8% (138/821) no acuerdo a la lex artis; en 13% (107/821) de los casos no se pudo emitir conclusiones, y en 9,9% (81/821) las conclusiones del informe pericial no incluyen una valoración del acto médico. Los casos donde la lesión se atribuyó al propio proceso de la enfermedad correspondieron al 80,9% (502/620), y los que se consideraron resultado de la asistencia sanitaria al 19,0% (118/620). La distribución de la causa de la lesión según el cumplimiento de la lex artis mostró diferencias significativas. Conclusiones. En nuestro país, las denuncias por presunta responsabilidad médica se encuentran en aumento, predominantemente en las especialidades quirúrgicas, donde la probabilidad de ser considerado como un acto médico no adecuado a la lex artis es mayor. Asimismo en un porcentaje importante de casos no se llegan a emitir conclusiones valorativas sobre el acto médico.
Palabras clave: Responsabilidad profesional; Responsabilidad contractual; Mala praxis; Negligencia; Medicina legal (fuente: DeCS BIREME).

Disponible en:

miércoles, 25 de septiembre de 2013

GUÍA DEL PERITO MÉDICO




SOBRE LAS BUENAS PRÁCTICAS MÉDICAS:

Las guías de “buenas prácticas Médicas” y los códigos deontológicos, establecen los principios que sustentan el buen cuidado en el ámbito sanitario. Cuando los médicos actúan como peritos, asumen un papel diferente a la de un médico que proporciona el tratamiento o asesoramiento a pacientes.
Los lineamientos establecidos en la ética, la deontología, y los principios establecidos en la buena práctica médica se aplican también a los médicos que trabajan en calidad de peritos, y de manera general se refieren a:
                 Que el Perito Médico debe ser honesto y digno de confianza al escribir informes y al completar o firmar formularios u otros documentos.
                 Siempre debe ser honesto acerca de su experiencia, cualificaciones y posición, sobre todo cuando se aplica para puestos que requieren cualificaciones determinadas.
                 El Perito Médico debe hacer todo lo posible para asegurarse de que los documentos que escribe o firma no son falsos o engañosos. Esto significa que debe tomar medidas razonables para verificar la información de los documentos, y que no debe obviar deliberadamente información relevante.
                 Si el Perito Médico ha acordado preparar un informe, debe llevar a cabo la elaboración del mismo, firma del documento y/o el aporte de pruebas, sin demora injustificada.
                 Si se le pide que dé pruebas o actúe como testigo experto en un pleito o se le realizan consultas formales, debe ser honesto en todas sus declaraciones orales y escritas. El Perito Médico debe dejar en claro los límites de su conocimiento y competencia.

Esta guía explica cómo los principios establecidos en la práctica médica se aplican a la labor del perito médico. Si usted Médico tiene inquietudes que surgen de una cita como testigo o experto médico, debe considerar buscar el asesoramiento de un abogado, o del Colegio Médico.
El Incumplimiento grave o persistente de estas recomendaciones pone en grave riesgo su registro profesional.

SOBRE EL ROL DEL PERITO MÉDICO:
El papel de un perito es ayudar al tribunal, en cuestiones de la especialidad o técnicas médicas, dentro de su propia experticia. El deber del perito ante el tribunal anula la obligación del perito con la persona que lo instruye o presenta o hacia los que le pagan honorarios. Esto significa que el perito tiene el deber de actuar de forma independiente y no ser influenciado por las partes.

SOBRE DAR ASESORAMIENTO Y PRUEBAS:
                 Debe asegurarse de que entienda exactamente qué preguntas se les pide responder. Si las instrucciones no son claras, son inadecuadas o conflictivas, debe procurarse que dichas preguntas o disposiciones sean claras. Si no se puede obtener instrucciones suficientemente claras, no se debe proporcionar asesoramiento u opinión de expertos.
                 Al prestar declaración o la elaboración de informes, debe restringir sus declaraciones a las áreas en las que tiene conocimiento relevante o experiencia directa. El Perito Médico debe ser consciente de las normas y la naturaleza de la práctica en el momento de los hechos.
                 El perito médico sólo debe expresar opiniones o hacer frente a cosas, que caen dentro de los límites de su competencia profesional. Si una pregunta o asunto en particular cae fuera de su área de especialización, debe dejar claro dicha situación. En el caso de que el tribunal le ordena responder a una pregunta, independientemente de su experiencia, el Perito Médico debe responder en la medida de su capacidad, dejando en claro que el asunto se encuentra fuera de su competencia.
                 Debe dar una opinión equilibrada, y ser capaz de establecer los hechos o supuestos en que se basa. Si hay una variedad de opiniones sobre la cuestión en la que se le ha pedido hacer un comentario, el Perito Médico debe resumir la variedad de opiniones y explicar cómo llegó a su punto de vista. Si el perito no tiene suficiente información para poder llegar a una conclusión sobre un punto determinado o su opinión puede ser calificada o interpretada de modo distinto, debe dejar claro esta posibilidad.
                 El perito debe asegurarse de que cualquier informe escrito, o prueba pericial que se emita, es exacto y no es engañoso. Esto significa que el perito debe tomar todas las medidas razonables para verificar la información que proporciona, y no debe dejar deliberadamente información relevante.
                 Cuando se solicite dar consejos u opiniones acerca de un individuo sin haber tenido la oportunidad de examinarlos, debe incluirse y explicarse cualquier limitación que pudiese influir sobre el consejo u opinión, y además, se debe estar en la capacidad de justificar la decisión de proceder de esta forma.
                 Su asesoramiento y pruebas serán invocadas con fines de adopción de decisiones, por personas que no tiene formación médica. Siempre que sea posible hacerlo, se debe utilizar lenguaje y terminología fácilmente entendido por aquellos para quienes está proporcionando asesoramiento u opinión. El Perito Médico debe explicar las abreviaturas y terminología técnica médica o de otro tipo que se utiliza.
                 Si, en cualquier momento, cambiara su punto de vista sobre cualquier cuestión material, el Perito Médico tiene el deber de asegurarse de que la persona solicitante, la parte contraria y al juez son conscientes de ello sin demora. Por lo general, sólo es necesario informar a su abogado instruyéndole que deberá comunicarse con las otras partes. Si el solicitante no da a conocer su cambio de opinión, se debe informar al tribunal. Si no está seguro de qué hacer, el perito médico debe buscar consejo legal.
                 El perito médico debe ser honesto, confiable, objetivo e imparcial. No debe permitir que sus puntos de vista acerca de la edad, color, cultura, discapacidad, origen étnico o nacionalidad, el género, el estilo de vida, estado civil o paternal, la raza, la religión o las creencias, sexo, orientación sexual o condición social o económica de cualquier individuo, perjudiquen o influyan decididamente sobre la evidencia o consejo que emite.

MANTENERSE AL DÍA:
El Perito Médico debe estar al día en su campo de especialización y práctica. También debe asegurarse de que entiende, y está adherido a lo señalado por las leyes y códigos que afectan a su trabajo como perito. En particular, debe asegurarse de:
                 Que entiende cómo construir un informe pericial.
                 Que sabe como cumplir con el testimonio oral en la corte.
                 Que conoce el marco específico establecido por la ley y el procedimiento en el área que está trabajando.

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA DIVULGACIÓN:
El Perito Médico, debe tomar todas las medidas razonables para acceder a todos los materiales de prueba pertinentes y mantener su integridad y al mismo tiempo la seguridad en su posesión.
Si tiene razones para creer que no se ha obtenido el consentimiento apropiado para la divulgación de información (del paciente o cliente, o de cualquier tercera parte a la que sus registros médicos se refieren), debe devolver la información a la persona que le aporta tales documentos a fin de realizar las aclaraciones respectivas.
No debe revelar información confidencial, salvo a las partes intervinientes en el procedimiento, o a menos que el sujeto consiente (y no hay otras restricciones o prohibiciones relativas a la divulgación):
                 Están obligados a hacerlo por ley.
                 Se le ordena hacerlo por una corte o tribunal.
                 El deber principal al tribunal y para con la administración de justicia exige que el perito revele la información

CONFLICTOS DE INTERÉS:
Si existe algún tema que da lugar a un posible conflicto de intereses, como cualquier actuación previa con una de las partes, o de un interés personal, el Perito Médico debe comunicar dicho hecho ante las partes y el Juez. En estas circunstancias, el perito puede seguir actuando como tal sólo si el tribunal decide que el conflicto no es relevante para el caso.

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