martes, 2 de julio de 2013

ASPECTOS APLICABLES A UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PERITOS CRIMINALÍSTICOS EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO, CON ARREGLO AL AVANCE DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA



Abstract:

In Peru, there is no accreditation system of training and expertise for forensic experts, there are no clear mechanism of academic and practice them, so in this paper we review the literature on the experiences and existing proposals at international aimed at identifying the needs that justify the implementation of a system of accreditation of forensic experts in Peru.

Resumen:

En el Perú, no existe un sistema de acreditación de formación y experticia de los peritos forenses; tampoco existen mecanismo claros de formación académica y práctica de los mismos, por ello en el presente trabajo realizamos una revisión bibliográfica sobre las experiencias y propuestas existentes a nivel internacional tendientes a identificar las necesidades que justifican la implementación de un sistema de acreditación de peritos criminalísticos en el Perú.

 



En nuestro País; las labores de peritaje criminalístico, en el ámbito oficial, son realizadas por profesionales y técnicos adscritos a dos instituciones principales, la Policía Nacional del Perú (Dirección de Investigación criminal), y El Instituto de Medicina Legal; dentro de ellas encontramos a la Escuela de Investigación criminal que se encarga de la formación de peritos en diversas ramas de la Criminalística y se encuentra al servicio exclusivo de los miembros de dicha institución, habiendo admitido en muy pocas excepciones a personal civil; En el Instituto de Medicina Legal tenemos a la Escuela del Ministerio Publico, que es la encargada de organizar actividades de capacitación de todo el personal, por lo que realiza capacitaciones en aspectos específicos de criminalística, y, en su mayoría orientados a contenidos Médico legales.

Ninguna Universidad ofrece la posibilidad de formación profesional en Criminalística (Licenciatura), algunas Universidades han creado cursos de Postgrado en alguna de las ramas de la Criminalística, por ejemplo La Universidad Nacional Mayor de San marcos ofrece la Segunda Especialización en Medicina Legal, La Universidad Privada Científica del Sur ofrece la segunda especialidad en Odontología forense, y la Universidad Nacional de San Agustín hace lo mismo con la especialidad en Antropología Forense; asimismo algunas Universidades como la Universidad Federico Villareal, Wiener, y San Agustín, ofrecen la posibilidad de realizar Maestrías y/o Doctorados en Criminalística; por tanto la cantidad de instituciones formadoras que imparten formación Criminalística es limitada; Lo que ha proliferado actualmente en nuestro País son los cursos cortos (Diplomados), y en ella se emplean múltiples denominaciones y se fragmenta cada vez mas la Ciencia Criminalística, así tenemos cursos de las principales ramas (Biología, Fotografía, Medicina, Química, etc) a las que se les ha adjetivado como Forense ó Legal respectivamente.

Asimismo en nuestro País no existe un sistema sistematizado de acreditación de peritos; algunas veces estos profesionales solamente han sido formados en cursos que no tienen la carga académica suficiente (Créditos académicos), o los medios de formación adecuados (Práctica, Laboratorios, Procedimientos, etc); lo que repercute en una baja calidad de contenido de los informes periciales emitidos; estando expuesto por tanto a cuestionamientos que podrían afectar la sostenibilidad de la Teoría de caso de la Autoridad judicial.

Por ello se requiere esfuerzos encaminados a regular por un lado la formación adecuada de los expertos en Criminalística, y por otro, establecer un mecanismo de acreditación de esta formación, con posibilidades de garantizar las capacidades técnicas de estos expertos; para la elaboración del presente trabajo, hemos revisado cómo funciona el sistema de acreditación de peritos, la experiencia generada y las recomendaciones emitidas; a efectos de correlacionarlos con nuestro sistema judicial, e identificar las necesidades susceptibles de mejora en nuestro País..



Necesidad de unificar denominaciones de las “Ciencias Forenses” y su vinculación con la definición de Criminalística:

En diversos procesos judiciales; principalmente en el ámbito internacional, podemos encontrar situaciones en las que se cuestionan la validez y objetividad de los procedimientos utilizados en las Ciencias Forenses, e inclusive se llega a cuestionar la cientificidad del experto.

Una de las preguntas que se realiza es: cuánto de Ciencia tienen en realidad cada una de las ramas que componen a las Ciencias Forenses?; se justifica la importancia de esta pregunta, basado en el hecho de que el sistema judicial, utiliza los Informes periciales como Prueba a efectos de una sentencia condenatoria o absolutoria, por ello este punto es significativo.

Para justificar y establecer la validez de los métodos utilizados en cada una de las disciplinas de la Criminalística; la Academia Nacional de Ciencias (National Academy of Science: NAS - EEUU), y otros autores han recomendado el fomento de la investigación para determinar y cuantificar la fiabilidad de los métodos analíticos utilizados en las ciencias forenses[i], el sesgo interobservador y las fuentes de error humano, el desarrollo de mejores prácticas para profesionales y laboratorios, según exigencias para la acreditación de laboratorios y certificación de profesionales de las ciencias forenses; y el establecimiento de un código nacional de ética.

A diferencia del informe de la NAS que ha recibido críticas de ser muy radical en sus planteamientos, los tribunales han aceptado la mayoría de disciplinas de las ciencias forenses como válidas y fiables, y en ciertas ocasiones y estados Americanos, aceptan la admisibilidad de peritos que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en Daubert; al respecto también se ha  señalado que un cambio judicial en la revisión de la admisibilidad de las pruebas científicas no cambia en nada las falencias de las Ciencias Forenses; lo que importa es establecer un estándar y mantenerse adecuado a ello.[ii] La fragmentación de las ciencias forenses por jurisdicción, de laboratorio, y por disciplinas exacerba los problemas de validez y fiabilidad.

Si bien algunas Ciencias Forenses han operado históricamente bajo la supervisión formal de cada jurisdicción de acuerdo a la aplicación de la ley, empero no han tenido ninguna regulación significativa externa[iii]. En resumen, el término Ciencias Forenses abarca un complejo mundo, donde se produce una superposición de funciones y de metodología de trabajo en laboratorio. El resultado es un ambiente donde es difícil determinar qué entidad debe ser responsable de la supervisión de toda esta variedad de  “Ciencias Forenses”; este resultado descrito refleja fidedignamente la situación que actualmente vivimos en el Perú.

Históricamente las Ciencias Forenses se han subdividido por disciplinas; donde se manifiestan diferencias por los múltiples tipos de expertos; con diferentes niveles de educación y entrenamiento, con diferentes culturas profesionales y estándares de desempeño; estas disciplinas a su vez se han desarrollado en diferentes momentos y en diferentes contextos, algunos como las Dactiloscopia o la comparación de armas de fuego, se han desarrollado como soluciones pragmáticas para ayudar a resolver las necesidades de aplicación de la ley, mientras que otros, como el ADN y la tipificación del grupo sanguíneo, se han desarrollado dentro de la medicina u otros campos científicos y más tarde se vio la utilidad de su aplicación a efectos de apoyar a la justicia; en nuestro País se aprecia esta situación, y además he podido notar por otro lado que inclusive se han formado asociaciones de profesionales organizados por disciplinas, que tuvieron o tienen un liderazgo poco notorio, pero en general lo que sí resalta es que éstas no comparten las normas o políticas de trabajo de manera interinstitucional; esto contribuye a la formación de futuros expertos forenses – tipo (Químico forense, Biólogo forense, Médico legista, etc), este detalle contribuye con la conformación de una estructura basada en disciplinas-ciencias separadas que van contra el objetivo de una sola profesión científica criminalística en el Perú.



Necesidad de regular y normar las modalidades de formación de los expertos en Criminalística:

Debido a la proliferación de programas de formación en criminalística poco serios, podría ser aplicable la propuesta de la National Academy of Science (NAS), quien recomendó la creación en Estados Unidos, de una nueva agencia federal que tendría las siguientes funciones:

-          Promover el desarrollo de la “ciencia forense” en un campo maduro de
investigación y práctica multidisciplinar.

-          Alentar la competitividad en investigación y en el área académica a través del fomento del sistema de revisión por pares.

-          Promover estudios que demuestren la validez científica de los métodos usados en la Ciencia Forense.

-          Supervisar los programas de ciencia forense en la educación superior.

En nuestro País se requiere implementar una Institución que se dedique a sistematizar el conocimiento Criminalístico válido y aplicable a la realidad de nuestro País, esta institución además debe promover la investigación multidisciplinaria; y a través de esta integrar a las diversas ramas científicas, disciplinas y artes bajo la definición de la Ciencia Criminalística, cuando todos orientan sus propios saberes hacia el estudio de los indicios y evidencias.



Necesidad de establecer Mecanismos de acreditación de Peritos y criterios de admisibilidad de las pruebas Periciales:

Las calificaciones de un experto, que se resumen en el currículum vitae presentado al tribunal, podrá autorizar el experto a expresar opiniones, inferencias y conclusiones sobre los asuntos de la esfera de su competencia, pero las cuestiones de la pertinencia, objetividad, imparcialidad e independencia del contenido del informe pericial deberían valorarse en otro momento.

A este efecto debemos comentar la experiencia Americana donde, en 1993, la Corte Suprema de Justicia emitió su fallo en Daubert & Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc,[iv] Daubert fue un fallo histórico por muchas razones, doctrinalmente, fue el primer caso en que la Corte Suprema se dirigió a la admisibilidad de la evidencia científica en los procesos federales; De acuerdo con Daubert, los requisitos de admisibilidad de la evidencia científica se basa en:

(1)   la evidencia se basa en una teoría o técnica comprobable,

(2)   la teoría o técnica ha sido sometida a revisión por pares.

(3)   la técnica utilizada tiene una tasa de error conocido, y

(4)   Es aceptada por la comunidad científica.

La adopción de un sistema similar en el Perú, traería como consecuencia, que los informes periciales, fuesen sometidos a una especie de Auditoria, a efectos de verificar la calidad de su contenido y su adecuación al conocimiento científico.

Con el uso de estas reglas; la calificación del experto, por sí sola, no garantiza automáticamente la admisibilidad del informe pericial del experto; sino el contenido del informe que reflejará si se han cumplido con los criterios o reglas dispuestas.

Otro autor propone otros criterios tales como[v]:

1. Calificaciones de los expertos y del status de experto;
2. Los métodos científicos adoptados;
3. Las normas de la práctica;
4. Métodos aceptados y validados por la comunidad científica, lo que se corrobora mediante las publicaciones sometidas a peer review.
5. La novedad de la evidencia científica presentada.



Necesidad de acreditación de los laboratorios dedicados a la investigación Criminalística:

En el Perú, a efectos de estandarizar metodologías tanto de los procesos, como de las conclusiones (resultados); debemos establecer un sistema de acreditación externa de los laboratorios; los sistemas ISO (9001; 17025,etc) si bien estandarizan la calidad de los procesos o la competencia y calibración de los ensayos; se requieren instituciones que certifiquen a los laboratorios con el fin de evaluar y estimar la incertidumbre de los resultados intra e inter laboratorios, y los contenidos de los informes de resultados; a efectos de garantizar las exigencias de objetividad, veracidad, y sobre todo de haberse realizado con arreglo al método científico.

En estados Unidos, se ha creado un organismo externo, denominado “The American Society of Crime Laboratory Directors/Laboratory Accreditation Board (ASCLD/LAB); quien según un reporte ha acreditado al 78% de los laboratorios de Crimen en los Estados Unidos.

Para mejorar la calidad de los servicios de los laboratorios dedicados a la investigación criminal, debe instituirse en el Perú un sistema de acreditación; pero con un componente de supervisión externa continua en la práctica.



CONCLUSIONES:

La implementación de un sistema adversarial en nuestro País, en el contexto del Nuevo Código Procesal Penal, exige que se realicen esfuerzos a efectos de reorientar la concepción de la Criminalística como ciencia autónoma, como tal, a efectos de mejorar la calidad de los servicios y el ordenamiento procedimental, se requiere unificar criterios conceptuales y metodológicos, que integren las hasta ahora denominadas Ciencias Forenses, dentro de los alcances de una sola denominación integradora; Criminalística. Asimismo y en base a las experiencias recabadas en otros países; se identifican necesidades que requieren ser tomadas en cuenta a efectos de mejorar progresivamente los sistemas formativos de los expertos forenses, la acreditación de dicha formación, La acreditación de los peritos criminalistas como tal, y de los laboratorios de investigación criminalística; asimismo se  requiere adoptar criterios de admisibilidad de las pruebas periciales, a efectos de garantizar la calidad científica de la metodología utilizada, del contenido y de las conclusiones emitidas por el experto.

La realidad de la producción intelectual e investigación en nuestro País, nos lleva a reflexionar acerca de si las recomendaciones emitidas por la Academia Nacional de Ciencias (National Academy of Science) también son aplicables a nuestro País; por tanto se requeriría que las labores orientadas a la mejora de la formación criminalística y la regulación de la acreditación de los peritos pueda estar a cargo de una sola entidad, que además promueva la investigación científica a efectos de garantizar la validez y confiabilidad de los resultados emitidos ya que es previsible que el uso de testigos expertos seguirá siendo imprescindible para la futura administración de la justicia nacional e internacional debido a la complejidad de algunos casos de interés criminalístico.

Un ejemplo de la falta de consenso al momento de realizar peritajes medico legales en nuestro país, y que requiere urgente adecuación a los criterios técnicos y científicos, es referido a la valoración del daño corporal de lesiones. En ella se aprecian ambiguedades en la redacción misma del código penal con respecto a los criterios a seguirse, puesto que en la tipificación de las lesiones dolosas (Art. 121 y siguientes) se habla de días de “Asistencia o descanso” por prescripción facultativa, y en el Art. 441 cuando define a las faltas por lesiones culposas establece un criterio distinto “días de incapacidad”, en relación a las falta por lesiones dolosas.  En el ámbito médico legal, es conocido que se utiliza un término distinto al definido en el código penal, código de procedimientos penales y nuevo código procesal penal, el cual es “Incapacidad Médico Legal”, lo que ha llevado a que existan conceptos dispares, algunos peritos consideran que se valora el tiempo en el que una persona requiere para volver a sus actividades habituales y otros refieren que se valora la curación de la lesión, la reparación biológica, etc. 





BIBLIOGRAFIA:





[i] Jennifer L. Mnookin et al.. (2011) The Need for a Research Culture in the Forensic Sciences, 58 UCLA L. REV. 725, 728 n.5

[ii] Jane Campbell Moriarty, (2010), Will History Be Servitude?: The NAS Report on Forensic Science and the Role of the Judiciary, UTAH L. REV. 299; 315.

[iii] Paul C. Giannelli, (2007) Regulating Crime Laboratories: The Impact of DNA evidence, 15 J.L. & POL'Y 59.

[iv] Daubert v Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc, (1993) 509 US 579, 113 SCt 2786




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