Abstract:
In Peru, there is no accreditation system of training and
expertise for forensic experts, there are no clear mechanism of academic and
practice them, so in this paper we review the literature on the experiences and
existing proposals at international aimed at identifying the needs that justify
the implementation of a system of accreditation of forensic experts in Peru.
Resumen:
En
el Perú, no existe un sistema de acreditación de formación y experticia de los
peritos forenses; tampoco existen mecanismo claros de formación académica y
práctica de los mismos, por ello en el presente trabajo realizamos una revisión
bibliográfica sobre las experiencias y propuestas existentes a nivel
internacional tendientes a identificar las necesidades que justifican la
implementación de un sistema de acreditación de peritos criminalísticos en el
Perú.

En
nuestro País; las labores de peritaje criminalístico, en el ámbito oficial, son
realizadas por profesionales y técnicos adscritos a dos instituciones
principales, la Policía Nacional del Perú (Dirección de Investigación
criminal), y El Instituto de Medicina Legal; dentro de ellas encontramos a la
Escuela de Investigación criminal que se encarga de la formación de peritos en
diversas ramas de la Criminalística y se encuentra al servicio exclusivo de los
miembros de dicha institución, habiendo admitido en muy pocas excepciones a
personal civil; En el Instituto de Medicina Legal tenemos a la Escuela del
Ministerio Publico, que es la encargada de organizar actividades de
capacitación de todo el personal, por lo que realiza capacitaciones en aspectos
específicos de criminalística, y, en su mayoría orientados a contenidos Médico
legales.
Ninguna
Universidad ofrece la posibilidad de formación profesional en Criminalística
(Licenciatura), algunas Universidades han creado cursos de Postgrado en alguna
de las ramas de la Criminalística, por ejemplo La Universidad Nacional Mayor de
San marcos ofrece la Segunda Especialización en Medicina Legal, La Universidad
Privada Científica del Sur ofrece la segunda especialidad en Odontología
forense, y la Universidad Nacional de San Agustín hace lo mismo con la
especialidad en Antropología Forense; asimismo algunas Universidades como la
Universidad Federico Villareal, Wiener, y San Agustín, ofrecen la posibilidad
de realizar Maestrías y/o Doctorados en Criminalística; por tanto la cantidad
de instituciones formadoras que imparten formación Criminalística es limitada;
Lo que ha proliferado actualmente en nuestro País son los cursos cortos
(Diplomados), y en ella se emplean múltiples denominaciones y se fragmenta cada
vez mas la Ciencia Criminalística, así tenemos cursos de las principales ramas
(Biología, Fotografía, Medicina, Química, etc) a las que se les ha adjetivado
como Forense ó Legal respectivamente.
Asimismo
en nuestro País no existe un sistema sistematizado de acreditación de peritos;
algunas veces estos profesionales solamente han sido formados en cursos que no
tienen la carga académica suficiente (Créditos académicos), o los medios de
formación adecuados (Práctica, Laboratorios, Procedimientos, etc); lo que
repercute en una baja calidad de contenido de los informes periciales emitidos;
estando expuesto por tanto a cuestionamientos que podrían afectar la
sostenibilidad de la Teoría de caso de la Autoridad judicial.
Por
ello se requiere esfuerzos encaminados a regular por un lado la formación
adecuada de los expertos en Criminalística, y por otro, establecer un mecanismo
de acreditación de esta formación, con posibilidades de garantizar las
capacidades técnicas de estos expertos; para la elaboración del presente
trabajo, hemos revisado cómo funciona el sistema de acreditación de peritos, la
experiencia generada y las recomendaciones emitidas; a efectos de
correlacionarlos con nuestro sistema judicial, e identificar las necesidades
susceptibles de mejora en nuestro País..
Necesidad de unificar
denominaciones de las “Ciencias Forenses” y su vinculación con la definición de
Criminalística:
En
diversos procesos judiciales; principalmente en el ámbito internacional,
podemos encontrar situaciones en las que se cuestionan la validez y objetividad
de los procedimientos utilizados en las Ciencias Forenses, e inclusive se llega
a cuestionar la cientificidad del experto.
Una
de las preguntas que se realiza es: cuánto de Ciencia tienen en realidad cada
una de las ramas que componen a las Ciencias Forenses?; se justifica la
importancia de esta pregunta, basado en el hecho de que el sistema judicial,
utiliza los Informes periciales como Prueba a efectos de una sentencia
condenatoria o absolutoria, por ello este punto es significativo.
Para
justificar y establecer la validez de los métodos utilizados en cada una de las
disciplinas de la Criminalística; la Academia Nacional de Ciencias (National
Academy of Science: NAS - EEUU), y otros autores han recomendado el fomento de
la investigación para determinar y cuantificar la fiabilidad de los métodos
analíticos utilizados en las ciencias forenses[i], el sesgo interobservador y las
fuentes de error humano, el desarrollo de mejores prácticas para profesionales
y laboratorios, según exigencias para la acreditación de laboratorios y
certificación de profesionales de las ciencias forenses; y el establecimiento
de un código nacional de ética.
A
diferencia del informe de la NAS que ha recibido críticas de ser muy radical en
sus planteamientos, los tribunales han aceptado la mayoría de disciplinas de
las ciencias forenses como válidas y fiables, y en ciertas ocasiones y estados
Americanos, aceptan la admisibilidad de peritos que no hayan cumplido con los
requisitos establecidos en Daubert; al respecto también se ha señalado
que un cambio judicial en la revisión de la admisibilidad de las pruebas
científicas no cambia en nada las falencias de las Ciencias Forenses; lo que
importa es establecer un estándar y mantenerse adecuado a ello.[ii] La
fragmentación de las ciencias forenses por jurisdicción, de laboratorio, y por
disciplinas exacerba los problemas de validez y fiabilidad.
Si
bien algunas Ciencias Forenses han operado históricamente bajo la supervisión formal
de cada jurisdicción de acuerdo a la aplicación de la ley, empero no han tenido
ninguna regulación significativa externa[iii]. En resumen, el término
Ciencias Forenses abarca un complejo mundo, donde se produce una superposición
de funciones y de metodología de trabajo en laboratorio. El resultado es un
ambiente donde es difícil determinar qué entidad debe ser responsable de la
supervisión de toda esta variedad de “Ciencias Forenses”; este resultado
descrito refleja fidedignamente la situación que actualmente vivimos en el
Perú.
Históricamente
las Ciencias Forenses se han subdividido por disciplinas; donde se manifiestan
diferencias por los múltiples tipos de expertos; con diferentes niveles de
educación y entrenamiento, con diferentes culturas profesionales y estándares
de desempeño; estas disciplinas a su vez se han desarrollado en diferentes
momentos y en diferentes contextos, algunos como las Dactiloscopia o la
comparación de armas de fuego, se han desarrollado como soluciones pragmáticas para
ayudar a resolver las necesidades de aplicación de la ley, mientras que otros,
como el ADN y la tipificación del grupo sanguíneo, se han desarrollado dentro
de la medicina u otros campos científicos y más tarde se vio la utilidad de su aplicación
a efectos de apoyar a la justicia; en nuestro País se aprecia esta situación, y
además he podido notar por otro lado que inclusive se han formado asociaciones
de profesionales organizados por disciplinas, que tuvieron o tienen un
liderazgo poco notorio, pero en general lo que sí resalta es que éstas no
comparten las normas o políticas de trabajo de manera interinstitucional; esto
contribuye a la formación de futuros expertos forenses – tipo (Químico forense,
Biólogo forense, Médico legista, etc), este detalle contribuye con la
conformación de una estructura basada en disciplinas-ciencias separadas que van
contra el objetivo de una sola profesión científica criminalística en el Perú.
Necesidad de regular y normar las
modalidades de formación de los expertos en Criminalística:
Debido
a la proliferación de programas de formación en criminalística poco serios,
podría ser aplicable la propuesta de la National Academy of Science (NAS),
quien recomendó la creación en Estados Unidos, de una nueva agencia federal que
tendría las siguientes funciones:
-
Promover el desarrollo de la “ciencia forense” en un
campo maduro de
investigación y práctica multidisciplinar.
investigación y práctica multidisciplinar.
-
Alentar la competitividad en investigación y en el
área académica a través del fomento del sistema de revisión por pares.
-
Promover estudios que demuestren la validez científica
de los métodos usados en la Ciencia Forense.
-
Supervisar los programas de ciencia forense en la
educación superior.
En
nuestro País se requiere implementar una Institución que se dedique a
sistematizar el conocimiento Criminalístico válido y aplicable a la realidad de
nuestro País, esta institución además debe promover la investigación
multidisciplinaria; y a través de esta integrar a las diversas ramas
científicas, disciplinas y artes bajo la definición de la Ciencia
Criminalística, cuando todos orientan sus propios saberes hacia el estudio de
los indicios y evidencias.
Necesidad de establecer
Mecanismos de acreditación de Peritos y criterios de admisibilidad de las
pruebas Periciales:
Las
calificaciones de un experto, que se resumen en el currículum vitae presentado
al tribunal, podrá autorizar el experto a expresar opiniones, inferencias y
conclusiones sobre los asuntos de la esfera de su competencia, pero las
cuestiones de la pertinencia, objetividad, imparcialidad e independencia del contenido
del informe pericial deberían valorarse en otro momento.
A
este efecto debemos comentar la experiencia Americana donde, en 1993, la Corte
Suprema de Justicia emitió su fallo en Daubert & Merrell Dow Pharmaceuticals,
Inc,[iv]
Daubert fue un fallo histórico por muchas razones, doctrinalmente, fue el primer
caso en que la Corte Suprema se dirigió a la admisibilidad de la evidencia
científica en los procesos federales; De acuerdo con Daubert, los requisitos de
admisibilidad de la evidencia científica se basa en:
(1) la
evidencia se basa en una teoría o técnica comprobable,
(2) la
teoría o técnica ha sido sometida a revisión por pares.
(3) la
técnica utilizada tiene una tasa de error conocido, y
(4) Es
aceptada por la comunidad científica.
La
adopción de un sistema similar en el Perú, traería como consecuencia, que los
informes periciales, fuesen sometidos a una especie de Auditoria, a efectos de
verificar la calidad de su contenido y su adecuación al conocimiento
científico.
Con
el uso de estas reglas; la calificación del experto, por sí sola, no garantiza
automáticamente la admisibilidad del informe pericial del experto; sino el
contenido del informe que reflejará si se han cumplido con los criterios o
reglas dispuestas.
Otro
autor propone otros criterios tales como[v]:
1. Calificaciones de
los expertos y del status de experto;
2. Los métodos científicos adoptados;
3. Las normas de la práctica;
4. Métodos aceptados y validados por la comunidad científica, lo que se corrobora mediante las publicaciones sometidas a peer review.
5. La novedad de la evidencia científica presentada.
2. Los métodos científicos adoptados;
3. Las normas de la práctica;
4. Métodos aceptados y validados por la comunidad científica, lo que se corrobora mediante las publicaciones sometidas a peer review.
5. La novedad de la evidencia científica presentada.
Necesidad de acreditación de los
laboratorios dedicados a la investigación Criminalística:
En
el Perú, a efectos de estandarizar metodologías tanto de los procesos, como de
las conclusiones (resultados); debemos establecer un sistema de acreditación
externa de los laboratorios; los sistemas ISO (9001; 17025,etc) si bien
estandarizan la calidad de los procesos o la competencia y calibración de los
ensayos; se requieren instituciones que certifiquen a los laboratorios con el
fin de evaluar y estimar la incertidumbre de los resultados intra e inter
laboratorios, y los contenidos de los informes de resultados; a efectos de
garantizar las exigencias de objetividad, veracidad, y sobre todo de haberse
realizado con arreglo al método científico.
En
estados Unidos, se ha creado un organismo externo, denominado “The American
Society of Crime Laboratory Directors/Laboratory Accreditation Board
(ASCLD/LAB); quien según un reporte ha acreditado al 78% de los laboratorios de
Crimen en los Estados Unidos.
Para
mejorar la calidad de los servicios de los laboratorios dedicados a la
investigación criminal, debe instituirse en el Perú un sistema de acreditación;
pero con un componente de supervisión externa continua en la práctica.
CONCLUSIONES:
La
implementación de un sistema adversarial en nuestro País, en el contexto del
Nuevo Código Procesal Penal, exige que se realicen esfuerzos a efectos de
reorientar la concepción de la Criminalística como ciencia autónoma, como tal,
a efectos de mejorar la calidad de los servicios y el ordenamiento
procedimental, se requiere unificar criterios conceptuales y metodológicos, que
integren las hasta ahora denominadas Ciencias Forenses, dentro de los alcances
de una sola denominación integradora; Criminalística. Asimismo y en base a las
experiencias recabadas en otros países; se identifican necesidades que
requieren ser tomadas en cuenta a efectos de mejorar progresivamente los
sistemas formativos de los expertos forenses, la acreditación de dicha
formación, La acreditación de los peritos criminalistas como tal, y de los
laboratorios de investigación criminalística; asimismo se requiere
adoptar criterios de admisibilidad de las pruebas periciales, a efectos de
garantizar la calidad científica de la metodología utilizada, del contenido y
de las conclusiones emitidas por el experto.
La
realidad de la producción intelectual e investigación en nuestro País, nos
lleva a reflexionar acerca de si las recomendaciones emitidas por la Academia
Nacional de Ciencias (National Academy of Science) también son aplicables a
nuestro País; por tanto se requeriría que las labores orientadas a la mejora de
la formación criminalística y la regulación de la acreditación de los peritos
pueda estar a cargo de una sola entidad, que además promueva la investigación
científica a efectos de garantizar la validez y confiabilidad de los resultados
emitidos ya que es previsible que el uso de testigos expertos seguirá siendo imprescindible
para la futura administración de la justicia nacional e internacional debido a
la complejidad de algunos casos de interés criminalístico.
Un ejemplo de la falta de consenso al momento
de realizar peritajes medico legales en nuestro país, y que requiere urgente
adecuación a los criterios técnicos y científicos, es referido a la valoración
del daño corporal de lesiones. En ella se aprecian ambiguedades en la redacción
misma del código penal con respecto a los criterios a seguirse, puesto que en
la tipificación de las lesiones dolosas (Art. 121 y siguientes) se habla de días
de “Asistencia o descanso” por prescripción facultativa, y en el Art. 441 cuando
define a las faltas por lesiones culposas
establece un criterio distinto “días de incapacidad”, en relación a las falta
por lesiones dolosas. En el ámbito médico
legal, es conocido que se utiliza un término distinto al definido en el código penal,
código de procedimientos penales y nuevo código procesal penal, el cual es “Incapacidad
Médico Legal”, lo que ha llevado a que existan conceptos dispares, algunos
peritos consideran que se valora el tiempo en el que una persona requiere para
volver a sus actividades habituales y otros refieren que se valora la curación
de la lesión, la reparación biológica, etc.
BIBLIOGRAFIA:
[i] Jennifer L. Mnookin et al..
(2011) The Need for a Research Culture in the Forensic Sciences, 58 UCLA L.
REV. 725, 728 n.5
[ii] Jane
Campbell Moriarty, (2010), Will History Be Servitude?: The NAS Report on
Forensic Science and the Role of the Judiciary, UTAH L. REV. 299; 315.
[iii] Paul C. Giannelli, (2007)
Regulating Crime Laboratories: The Impact of DNA evidence, 15 J.L. & POL'Y 59.
[iv] Daubert v Merrell Dow
Pharmaceuticals, Inc, (1993) 509 US 579, 113 SCt 2786
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