jueves, 10 de diciembre de 2009

CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL SEGUN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

A.- DATOS GENERALES:

- Dependencia Médico Legal examinadora, con la fecha y hora del examen.
- La motivación o fundamentación del examen técnico solicitado en el documento.
- Datos de filiación del peritado.

Estarán a cargo del personal administrativo y según su Manual de Organización y
Funciones o encargatura tendrán su responsabilidad funcional.

B.-  ANAMNESIS O RELATO DE LOS HECHOS:

El Médico Legista debe consignar lo referido por el peritado, la situación o estado de hechos que motiva la atención, fecha, lugar, y naturaleza del mismo, el motivo del reconocimiento médico legal (agresión física por violencia familiar, suceso de tránsito, suceso laboral o de trabajo, tortura, mordedura canina u otros), es importante consignar si hubo o no atención médica después del suceso violento.
La información contenida en este acápite es referencial y subjetiva, el médico legista registra información de interés criminalístico en relación al examen médico legal solicitado por la autoridad competente.

C.- EXAMEN CLÍNICO FORENSE:

(La exposición detallada de lo que se ha comprobado del encargo)

Se debe consignar el tamaño, forma, color, la ubicación topográfica anatómica y otras características relevantes de la lesión (dirección, sentido y trayectoria), ello podría permitir determinar el agente causante, la etiología médico legal y la gravedad de las lesiones.

El examen siempre se realizará previo consentimiento informado verbal, la negativa al examen médico legal deberá registrarse en la descripción del examen clínico y conclusiones del informe pericial.

El examen se realiza de forma integral, en todo el cuerpo, consignando los hallazgos en forma ordenada, de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás.
Las lesiones consignadas en este acápite deben estar en correspondencia al hecho motivo de denuncia y solicitud de evaluación médico legal. Las lesiones corporales que son de diferente data (estadio de evolución) deben registrarse en el ítem “Observaciones”.

Si el caso así lo amerita y el criterio médico lo exige, se usarán instrumentos adicionales o exámenes auxiliares adicionales como pruebas de laboratorio, radiografías, interconsulta a especialistas, etc, para corroborar y/ ampliar la evaluación médico legal o diagnósticos, con la finalidad de realizar la Valoración de Daño Corporal. En este caso, estando pendientes los resultados, no se podrá emitir la calificación hasta tener los resultados, salvo disposición expresa y por escrito de la autoridad competente.

Perennización de las lesiones por otros medios distintos al escrito: Queda a criterio médico la perennización de los hallazgos, ya sea mediante un registro fotográfico o de video, el cual debe de realizarse con cámara analógica y/o digital, bajo luz natural o luz artificial blanca (halógena), con escala numérica y leyenda donde se consigne el Número del Informe Pericial.

D.- METODO EMPLEADO:

(La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen)

Empleamos el Método Científico aplicado a la Medicina Legal, que se conoce como “Método Médico Legal”, que consiste en seguir normas y reglas del Método Científico para la resolución de problemas médico legales; debe recordarse que el Método Científico es uno solo y se aplica en todas las ciencias.

La aplicación del Método Científico en la Medicina, se realiza mediante la aplicación de la técnica del examen clínico (anamnesis, examen físico, diagnóstico); en Medicina Legal se siguen las mismas reglas del examen clínico, y puede darse bajo dos modalidades:

1.- Examen Clínico Forense: Utilizamos técnicas propias del examen clínico (Anamnesis, Examen físico, diagnóstico, Interconsultas y Exámenes complementarios).

2.- Estudio Forense Post Facto: Utilizamos técnicas de análisis (identificar los componentes de un todo, separarlos y examinarlos para lograr acceder a sus principios más elementales) de los documentos médico legales recibidos, y posterior síntesis (resumen lógico y ordenado) de los mismos en el informe pericial.

*Luego de la aplicación del Método Médico legal, se llega a las conclusiones mediante razonamiento analógico y deductivo.

E.- CONCLUSIONES MÉDICO LEGALES:

Variante 1.- Después del Examen Clínico Forense el Médico Legista estará en la posibilidad de diagnosticar las lesiones que presenta el evaluado y podrá realizar la Valoración del Daño Corporal según tabla adjunta (Ver anexo 10.3); consignando el ítem salvo complicaciones, cuando no se pueda preveer con certeza la evolución de la lesión.

Ejemplo:
•            Presenta signos de lesiones corporales traumáticas recientes.
•            Presenta signos de lesiones traumáticas corporales en proceso de resolución temprana.
•            Presenta signos de lesiones traumáticas corporales en proceso de resolución avanzada.
En todas las alternativas se realizará la valoración de:
Asistencia facultativa: …….  Descanso Médico Legal:…………

•            No presenta signos de lesiones traumáticas corporales. No requiere descanso médico legal.
•            No permite el (los) examen (es) médico legal(es) solicitado (s).

Variante 2.- Si el Médico Legista por la complejidad de la lesión o diagnóstico considerara que requiere exámenes auxiliares o información médica especializada para determinar el tipo o magnitud de la lesión, éste a su criterio indicará interconsultas a especialistas médicos o solicitará exámenes auxiliares que conlleven a un diagnóstico médico legal definitivo. En este caso no debe realizarse la valoración cuantitativa.

Ejemplo de caso: En caso de lesionados que acude con epistaxis, otorragia, hematuria, metrorragia, rectorragia, etc, no deberá realizarse la valoración cuantitativa hasta definir la etiología (traumático o patológico).

Ejemplos de conclusiones:
•            Para emitir conclusiones finales se requiere evaluación por la especialidad ……… e informe médico respectivo.
•            Para emitir conclusiones finales se requiere exámenes de (diagnóstico por imágenes, laboratoriales u otros), y el informe médico respectivo.
•            Presenta signos de lesiones corporales traumáticas y para emitir conclusiones finales se requiere evaluación por la especialidad ……… e informe médico respectivo.

Posteriormente, recibida la información o resultados, mediante Post Facto Ampliación de Informe el perito emitirá sus conclusiones finales.

Ejemplo: Visto la HCL, el informe médico e informes de exámenes, presentó Traumatismo Cráneo Encefálico (TEC) moderado, ocasionado por agente contuso. Requiere asistencia Facultativa: 03 atenciones. Descanso Médico Legal: 15 días. Salvo complicaciones.

Variante 3.- Cuando el peritado no fue evaluado en Medicina Legal, y la autoridad remite solo documentos médicos: HCL, informes médicos, Certificados médicos y otros documentos médicos con diagnósticos. El médico legista mediante la modalidad de informe pericial Post Facto, emitirá sus conclusiones finales.
Los informes médicos deben ser remitidos en original, las copias de Historias Clínicas o informes remitidos por la autoridad judicial o fiscal deben ser fedateados, autenticados o certificados.

Ejemplo: Visto la HCL, el informe médico, el certificado médico, presentó Traumatismo Cráneo Encefálico (TEC) moderado, ocasionado por agente contundente duro. Por lo cual habría requerido Atención Facultativa: 03 atenciones. Descanso Médico Legal: 15 días. Salvo complicaciones.

Los informes de PF-HCL, no son aplicables para establecer la valoración de lesiones culposas por responsabilidad profesional, para tales casos se debe aplicar la Guía específica de estudio de Responsabilidad profesional Médica.

Variante 4.- En otros casos, se puede concluir dependiendo de las particularidades:

-    Sí las lesiones han puesto en inminente peligro la vida del peritado.
-    Si han producido mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo.
-    Si afectan la función del miembro u órgano principal del cuerpo.

F.-       OBSERVACIONES:

En esta parte del documento, el médico puede consignar:
•           Las áreas o segmentos corporales que el evaluado no desea ser examinado, así como su negativa a ser examinado, en este caso se procederá a registrar su negativa en las observaciones del Informe o Dictamen Pericial.
•           Cualquier circunstancia o situación que se encuentre relacionada con el examen o delito investigado, como la presencia de familiares u otras personas durante el examen, lesiones antiguas como cicatrices, tatuajes, deformidades o malformaciones u otros signos identificatorios.
•           Si el peritado requiere atención médica asistencial.
•           En este acápite no se deben colocar los exámenes auxiliares o interconsultas solicitadas; las que deben consignarse en conclusiones del certificado primigenio.

G.-      FECHA, SELLO Y FIRMA:

Nombres y apellidos, domicilio laboral, DNI, Nº CMP y RNE (opcional) de cada perito responsable.

sábado, 31 de octubre de 2009

ASPECTOS CONCEPTUALES SOBRE VALORACION DE LESION CORPORAL EN EL PERU

GUÍA MÉDICO LEGAL

DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LESIONES CORPORALES

 

Contenido

OBJETIVO GENERAL. 2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 2

CONCEPTOS GENERALES. 2

LESIÓN CORPORAL: 2

DAÑO CORPORAL: 2

REPARACIÓN / RESTITUCIÓN BIOLÓGICA DE LAS LESIONES. 3

CRITERIOS JURÍDICOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS LESIONES CORPORALES. 3

Criterio para la valoración de los días de incapacidad médico legal: 3

DIFERENCIAS ENTRE EL DESCANSO MEDICO ASISTENCIAL (CITT) VS LOS DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. 3

CLASIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LESIONES CORPORALES SEGÚN EL AGENTE CAUSANTE: 5

LESIONES CONTUSAS: 6

MECANISMO DE PRODUCCIÓN DE LESIONES CONTUSAS. 6

HERIDAS. 6

HERIDAS POR AGENTE CON PUNTA Y/O FILO (ARMA BLANCA): 6

HERIDAS CORTANTES: 6

HERIDAS PUNZANTES: 7

HERIDAS PUNZO CORTANTES: 7

HERIDAS CONTUSO CORTANTES: 7

HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO: 7

QUEMADURAS: 8

CLASIFICACIÓN DE LAS QUEMADURAS POR SU PROFUNDIDAD: 9

FRACTURAS. 9

TRAUMATISMOS EN GESTANTES. 10

TRAUMATISMOS DENTARIOS: 10

OTROS DE INTERÉS FORENSE. 11

Lesiones contusas simuladas: 11

Lesiones de defensa: 11

Lesiones por lucha: 11

EXAMEN CLÍNICO FORENSE DE LAS LESIONES: 11

DETERMINACIÓN DEL ARMA O INSTRUMENTO: 11

EXAMEN CLÍNICO FORENSE: 12

Ejemplos de lesiones que ocasionan peligro inminente para la vida: 13

TABLA REFERENCIAL DE VALORACIÓN MÉDICO LEGAL DE LESIONES. 13

PIEL Y ANEXOS. 13

HERIDAS. 13

EROSIONES. 14

EXCORIACIONES. 14

EQUIMOSIS, HEMATOMA.. 14

FRACTURAS : 14

CUELLO.. 19

TÓRAX. 19

LARINGE (con Informe de la especialidad) 20

 

 

GUÍA MÉDICO LEGAL

DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LESIONES CORPORALES

OBJETIVO GENERAL

Estandarizar la metodología, terminología y procedimiento del examen médico legal, a efecto de elaborar informes periciales de valoración del daño corporal reflejados en la determinación de los días de Asistencia o Descanso Médico Legal acorde a las exigencias de las normas legales vigentes en el Perú.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

·      Estandarizar los parámetros médicos legales a nivel nacional para la valoración del daño físico.

·      Uniformizar la terminología y los criterios de valoración médico legal para la adecuada elaboración de los documentos técnicos.

·      Orientar al profesional médico de otras instituciones de salud, en los procedimientos a seguir para la valoración médica cuantitativa en días de Asistencia o Descanso Médico Legal.

·      Garantizar una atención pericial de calidad a los peritados y al sistema de administración de Justicia peruano.

 

CONCEPTOS GENERALES

 

LESIÓN CORPORAL:

Se define lesión corporal como la alteración corporal funcional y/o estructural en cualquier parte del cuerpo humano, a consecuencia de agentes lesionantes (agresión) externos o internos en un determinado tiempo y espacio. El medio o acción que produce la lesión corporal es representado por una de las formas de energía: mecánica, física, química, físico-química, bioquímica, biodinámica y mixta.

 

DAÑO CORPORAL:

Producida la lesión, lleva aparejado consigo, perturbaciones de diversas naturalezas (objetivas y subjetivas), que conducen a un daño. El daño constituye un concepto jurídico indeterminado que el aplicador del derecho tiene que concretar, hace referencia al detrimento o menoscabo que afecta a cualquiera de los bienes que integran el patrimonio de la persona (material e inmaterial).

 

MANIFESTACIONES DEL DAÑO CORPORAL

Anatómicas:

Las que afectan a cualquier tejido, órgano, aparato o sistema de la economía corporal, con independencia de su función.

Funcionales:

Afectan la función de cualquier tejido, órgano, aparato o sistema.

Estéticas:

Afectan la belleza, armonía y/o estimación de la persona.

Morales:

Son manifestaciones colaterales de la propia lesión o daño corporal, generalmente evidentes en la esfera psíquica.

Extracorpóreas:

Cuando la lesión corporal trasciende del propio cuerpo, derivando daños o perjuicios físicos o morales sobre personas o cosas.

 

REPARACIÓN / RESTITUCIÓN BIOLÓGICA DE LAS LESIONES

Tras una lesión corporal, se ponen en marcha una serie de mecanismos biológicos destinados a reparar los tejidos lesionados.

Cada lesión tiene un tiempo de curación, dicho proceso es dinámico, evolutivo y complejo y varía en función de la naturaleza de la propia lesión, los recursos biológicos del individuo y la actuación médica sobre la lesión, este proceso de reparación biológica involucra:


1.       Estadio de instalación

2.       Estadio de reacción

3.       Estadio de reparación

4.       Estadio de consolidación


En consecuencia, el tiempo de curación o tiempo de reparación biológica de la lesión, es aquel que media entre:

·      El momento de producirse la lesión y el de la curación o restitución, reparación biológica.

·      El momento de producirse la lesión y el momento en que se estabiliza como secuela (momento en que no es posible obtener mayor grado de restitución/reparación biológica).

 

CRITERIOS JURÍDICOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS LESIONES CORPORALES

 

Según el Código Penal, no toda lesión física o psíquica supone la comisión de un delito puesto que, si aquella no llega a cierto nivel de gravedad, nos hallaremos ante una falta. Para establecer dicha diferencia y tipificar jurídicamente un hecho, se han establecido varios criterios, siendo los médicos uno de los siguientes criterios:

 

Criterios cuantitativos

Criterios cualitativos

De tipo cronológico, expresado en días de Asistencia o Descanso Médico Legal, según prescripción facultativa

o   Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

o   Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo.

o   Las que lo hacen impropio para su función.

o   Las que causan a una persona incapacidad para el trabajo permanente.

o   Las que causan invalidez permanente.

o   Las que causan anomalía psíquica permanente.

o   Las que causan desfiguración de manera grave y permanente.

 

No es competencia del médico la tipificación jurídica de las lesiones, por lo que no corresponde consignarla en los documentos técnicos que expida.

A efectos de satisfacer lo señalado en el Código Penal la valoración médico legal cuantitativa de las lesiones, se realiza en los siguientes términos:

 

Asistencia facultativa:

Días de incapacidad médico legal:

- Es el número de veces que el evaluado requerirá objetivamente asistencia según prescripción facultativa (implica la realización de un acto médico), y que está referida directamente con el procedimiento de diagnóstico, tratamiento o vigilancia del tratamiento aplicado y de las probables complicaciones que se pudieran presentar. No se considera asistencia facultativa los actos médicos con fines de asesoramiento o certificación.

 

- Cuando se practica una intervención médica continua y multidisciplinar (varias especialidades médicas en un paciente en una sala de emergencia, observación u hospitalización para establecer el diagnóstico), constituyen una sola asistencia facultativa aunque haya pluralidad de actuaciones.

- Para realizar la valoración médica del daño corporal ocasionado por las lesiones, no podemos abarcar todo el periodo de curación/restitución/reparación de la lesión; por tanto, teniendo en cuenta que las lesiones evolucionan pasando por diferentes estadios, podemos evidenciar dos períodos claramente diferenciados:

a)    Fase de reparación biológica inicial o primaria, donde se producen los fenómenos inflamatorios y de reparación propiamente dichos.

b)     Fase de reparación biológica tardía, donde se producen principalmente fenómenos de reabsorción y remodelación, a efecto de obtener el mayor grado de restitución o reparación biológica.

- Por tanto, los días de descanso médico legal, se refieren al tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria.

 

Criterio para la valoración de los días de incapacidad médico legal:

Los días de incapacidad médico legal no deben confundirse con los días de descanso médico asistencial o de incapacidad temporal para el trabajo, puesto que para su determinación se toman en cuenta los siguientes aspectos diferenciales:

DIFERENCIAS ENTRE EL DESCANSO MEDICO ASISTENCIAL (CITT) VS LOS DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL

 

DÍAS DE DESCANSO MÉDICO LEGAL

DÍAS DE DESCANSO MÉDICO ASISTENCIAL O INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO

-  Su finalidad es orientar y facilitar al operador de justicia (Fiscales y Jueces), la tipificación jurídica de los delitos contra el cuerpo y la salud.

 

-  Su finalidad es la de hacer constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o procesos fisiológicos como la maternidad) y la duración de la incapacidad temporal derivada de dicha contingencia (período de descanso físico) para que la persona retorne a sus actividades habituales o a su trabajo; por tanto, tiene connotaciones en el área del derecho civil, derecho laboral, subsidios sociales, seguros, etc.

-  Para su determinación se toma en cuenta los siguientes criterios:

a)    Severidad de la lesión.

b)    Tiempo de reparación biológica primaria de la lesión.

c)    Tipo de tratamiento o procedimiento empleado.

d)    Estado preexistente del lesionado (con causas preexistentes).

e)    Factores complementarios: edad, sexo.

-  Para su determinación se toman en cuenta los siguientes criterios:

a)      Severidad de la enfermedad o daño.

b)      Trabajo o actividad habitual.

c)       Tipo de tratamiento o procedimiento empleado.

d)      Factores complementarios: edad, sexo, enfermedades concomitantes, referencias, contrarreferencias, etc.

-  El contenido y conclusiones se fundamentan en la ciencia médica, sin embargo en su elaboración deben seguirse las formalidades de orden jurídico y las reglas de la actuación pericial.

-  Sus conclusiones se fundamentan en la ciencia médica, y para su elaboración fundamentalmente se siguen criterios médico asistenciales o parámetros de tiempo basados en criterios de tipo administrativo.

-  El producto final puede ser el Informe Pericial o Dictamen Pericial*, el cual puede contener:

 

a) Los hallazgos evidenciados por el perito médico durante la evaluación médico legal, los métodos utilizados, los criterios técnicos utilizados y las conclusiones médico legales en los que se valora cuantitativamente el daño corporal ocasionado por las lesiones.

 

b) La evaluación “Post facto”, en la que se recogen y comparan documentos derivados del acto médico, opiniones de otras especialidades médicas y la evidencia científica, arribando a las respectivas conclusiones médico legales.

-  El producto final puede ser:

 

a) Un Certificado Médico donde se acredita el acto médico realizado certificándose el diagnóstico, tratamiento y periodo de descanso físico.

 

b) Un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), de acuerdo a la normativa de la institución pública o privada donde se expida.[1]

-  Se emite solamente a solicitud de la autoridad competente (Juez, Fiscal, Policía Nacional del Perú).

-  Se emite a solicitud del paciente o su representante legal, o como parte de un requerimiento de índole administrativo.

* En situaciones específicas, algunos operadores de justicia han devenido en utilizar las denominaciones de Certificado Médico Legal, Pronunciamiento Médico Legal, Pericia Médico Legal, Reconocimiento Médico Legal, Peritaje Médico Legal; denominaciones que deben entenderse como sinónimos de las denominaciones “Informe o Dictamen Pericial”, términos adoptados por el Nuevo Código Procesal Penal, normativa jurídica actual y la lex artis médico legal.


CLASIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LESIONES CORPORALES SEGÚN EL AGENTE CAUSANTE:

LESIONES POR AGENTE CONTUSO

OCASIONADAS POR UN MECANISMO DE CONTUSIÓN

Contusiones sin solución de continuidad en piel

Eritema

Tumefacción

Equimosis

Petequia

Sugilación

Digitopresión

Equimoma

Hematoma

 

Derrames de serosidad (Morell Lavallë)

Derrames cavitarios

Contusiones con solución de continuidad en piel

Erosión

Excoriación

Herida Contusa

LESIONES OCASIONADAS POR DOS O MÁS MECANISMOS DE CONTUSIÓN

Mordeduras

Humana

Animal

Aplastamiento

Atricción

Arrancamiento

Amputación

LESIONES POR AGENTE CON PUNTA Y/O FILO

Excoriación

Herida Cortante

Herida Punzante

Penetrante y/o Perforante

Punzo Cortante

Contuso cortante

LESIONES POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Por proyectil único

Penetrante y/o Perforante

Por proyectiles múltiples

Por explosivos

LESIONES POR AGENTE FISICO

Quemaduras por agentes térmicos

Frío

Calor

Quemaduras por electricidad

Electrocución

Fulguración

Quemaduras por radiación

 

LESIONES POR AGENTES QUIMICOS

Quemaduras por agentes químicos

Ácidos

Álcalis

Sales

LESIONES POR AGENTES BIOLOGICOS

Quemaduras por agentes biológicos

Animales

  Vegetales

 

CLASIFICACIÓN DE LAS FRACTURAS ÓSEAS:

FRACTURAS ÓSEAS

 

Cerradas y/o Abiertas

Según su localización (para huesos largos)

Epifisiaria

Diafisiaria

Metafisiaria

Según el trazo de fractura

Tallo verde (niños)

Transversa

Oblicua

Longitudinal

Espiroidea

Conminuta

Según desviación de sus fragmentos

Angulada

Desplazamiento Lateral

Cabalgada

Engranada

 

 

 

LESIONES CONTUSAS:

Son lesiones producidas por la acción violenta sobre el cuerpo por agentes que tienen superficie y bordes romos, de consistencia dura o flexible y que tienen masa (peso y volumen). Estos agentes pueden ser proyectados por una fuerza dinámica externa o puede ser el cuerpo dotado de esa energía quien impacta contra estos agentes, o pueden combinarse ambas situaciones.

 

MECANISMO DE PRODUCCIÓN DE LESIONES CONTUSAS

Los mecanismos de contusión pueden actuar de manera aislada produciendo una lesión denominada contusa simple, y cuando actúan dos o más mecanismos, la lesión contusa se denomina “compleja”.

 

A.        MECANISMO DIRECTO

B.        MECANISMO INDIRECTO

La lesión aparece en la misma zona de aplicación de la fuerza del instrumento.

§  PERCUSIÓN: Se produce cuando el agente contundente cesa su acción al momento de encontrarse con una parte de una superficie corporal, por ejemplo: lesiones por puños, pies, cabeza, etc.

§  PRESIÓN: Se produce cuando el agente contundente ejerce una fuerza (positiva o negativa) constante por un tiempo determinado en el cuerpo o región corporal, en relación a una superficie estática, pudiendo existir dos fuerzas de presión encontradas, por ejemplo: lesiones por el pase de la llanta de un vehículo por un segmento corporal, digito presión, elemento constrictor.

§  FRICCIÓN: Se produce cuando el agente contundente impacta tangencialmente contra el cuerpo o región corporal. El cuerpo o región corporal puede definirse como activo o pasivo.

§  TRACCIÓN: Se produce cuando un cuerpo o región corporal, es sometida a una fuerza unidireccional ajena.

§  TORSIÓN: Se produce cuando un cuerpo o región corporal es sometida a varios mecanismos combinados de producción de lesiones, predominando el movimiento en espiral.

 

 

Estas lesiones se pueden apreciar en zonas distantes al lugar del impacto primigenio. Llamado también contragolpe, por ejemplo.- lesiones contusas encefálicas en antipolo, ptosis renal en caídas de pie desde cierta altura (que ocasionan lesiones en el polo opuesto).

 

 

HERIDAS

Las heridas con soluciones de continuidad de la piel, que comprometen la epidermis, dermis, pudiendo llegar, inclusive a planos anatómicos más profundos. De acuerdo a la etiología, pueden ser:

 

HERIDAS POR AGENTE CON PUNTA Y/O FILO (ARMA BLANCA):

Soluciones de continuidad de la piel, producidas por agentes con punta y/o filo, que pueden comprometer planos más profundos de uno o más segmentos corporales.

 

HERIDAS CORTANTES:

Soluciones de continuidad de la piel, ocasionados por agentes con punta y/o filo, que comprometen la epidermis y dermis, pudiendo afectar planos anatómicos más profundos.

 

Características de las heridas cortantes:

·     

 

Bordes invertidos y regulares

·      Paredes y lecho regulares

·      No presencia de puentes dérmicos

·      Presentan en sus extremos, una cola de entrada corta y profunda, y una cola de salida superficial y larga.

HERIDAS PUNZANTES:

Soluciones de continuidad de la piel que son ocasionados por la acción del extremo agudo y/o punta de un agente de forma alargada (verduguillo, tenedores, clavos, lápiz, desarmadores, etc.), que comprometen la epidermis y dermis, pudiendo inclusive, afectar planos anatómicos más profundos.

Características de las heridas punzantes:

·        Orificio(s) de entrada puntiforme, ovalado o angulado con rodete erosivo.

·        Dirección, trayecto o canal de penetración.

·        Puede ser de trayecto penetrante o perforante.

·        En ocasiones dibuja el agente punzante.

 

HERIDAS PUNZO CORTANTES:

Soluciones de continuidad de la piel, ocasionados por agente(s) con borde(s) afilado(s), y que termina en un extremo agudo, éstos pueden ser monocortantes, bicortantes o pluricortantes, (cuchillos, tijeras, dagas), que comprometen la epidermis y dermis, pudiendo afectar planos anatómicos más profundos.

 

Características de las heridas punzo cortantes:

·       

 

Orificio(s) de entrada en ojal (pececito), con una cola de entrada y cola de salida

·        Dirección, trayecto o canal de penetración

·        Puede ser de tipo penetrante o perforante

 

HERIDAS CONTUSO CORTANTES:

Soluciones de continuidad de la piel, ocasionados por agentes que poseen una masa (peso y volumen) considerable y uno o más bordes afilados (hacha, machete). Las lesiones causadas por estos agentes presentan características de ambos tipos, y comprometen la epidermis y dermis, pudiendo afectar planos anatómicos más profundos.

 

HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO:

Soluciones de continuidad de la piel, que presentan orificio(s) de entrada y de salida, ocasionados por proyectil de arma de fuego único, múltiples o por explosivos. Éstos pueden ser de tipo perforante o penetrante.

 

FASES DE LA CICATRIZACION

 

Tomado de: Beatriz H. Porras-Reyes, Thomas A. Mustoe. Cicatrización: conceptos actuales. Acta Med Colomb Vol. 17 Nº 1. 1992

 

QUEMADURAS:

Las quemaduras son producidas por agentes físicos, por ejemplo: lesiones ocasionadas por calor, o electricidad, así como agentes químicos: lesiones ocasionadas por ácidos, álcalis o sales. También pueden ser ocasionadas por radiaciones. Frecuentemente las quemaduras afectan la piel, pudiendo afectarse también otros tejidos más profundos como el tejido celular subcutáneo, fascia, músculo y hueso inclusive.

 

POR AGENTES FÍSICOS:

 


a)       Calor.- Son lesiones producidas debido a la exposición a temperaturas altas por un tiempo determinado, pudiendo presentar variedades de lesiones según la región o segmento corporal comprometido. Puede estar acompañada de algún tipo de deshidratación sistémica o de shock térmico.

b)       Frío: Son lesiones que aparecen cuando los tejidos se congelan por exposición al aire, líquidos, gases o metales extremadamente fríos. Aparecen con mayor frecuencia en las zonas del cuerpo menos protegidas del frío, como los dedos, los pies, las orejas, la nariz y las mejillas. Tras una sensación inicial de dolor o quemazón, la zona afectada se hace insensible, y adopta una coloración pálida-cérea que persistirá hasta ser calentada de nuevo. La gravedad y la extensión del daño producido no será evidente hasta después de recalentar la zona.

c)       Electricidad: Son lesiones producidas por cargas eléctricas. La intensidad de la quemadura eléctrica está determinada por el voltaje, la corriente (amperaje), tipo de corriente (alterna o continua), el recorrido del flujo de corriente, la duración del contacto, la resistencia en el punto de contacto y la susceptibilidad individual. Este traumatismo puede ser directo (alto y bajo voltaje), si hay paso de corriente por el organismo; o indirecto (fogonazo o flash y por rayo), producidas por la salida y reentrada de la corriente de una parte a otra del cuerpo.


 

CLASIFICACIÓN DE LAS QUEMADURAS POR SU EXTENSIÓN:

 

Para considerar la gravedad y pronóstico de las quemaduras, es importante considerar la extensión y profundidad de las mismas.

Regla de los Nueve de Wallace

 

 

CLASIFICACIÓN DE LAS QUEMADURAS POR SU PROFUNDIDAD:

Está directamente relacionada con la temperatura del agente y el tiempo de duración del contacto. Podemos clasificar las quemaduras según su profundidad, en tres tipos: Primer Grado, Segundo Grado y Tercer Grado.

 

Zonas de mayor riesgo de secuelas estéticas y funcionales

FRACTURAS

Las fracturas son soluciones de continuidad del tejido óseo. Los tipos y gravedad de dichas lesiones dependen de los diferentes mecanismos de acción de las lesiones y la resistencia del hueso (completa y parcial).

 

TRAUMATISMOS EN GESTANTES

 

La valoración del trauma durante el embarazo constituye un reto muy particular, ya que afecta al binomio madre - producto de la gestación (embrión / feto).

Las principales causas de trauma en el embarazo incluyen accidentes automovilísticos, caídas, agresiones y violencia doméstica. Su incidencia aumenta con la edad gestacional. Más de la mitad de los traumas se producen durante el tercer trimestre.

El trauma durante el embarazo es la principal causa de muerte materna no obstétrica (muerte materna indirecta).

Las posibles complicaciones pueden ocurrir en la madre y en el producto y abarcan: lesiones, hemorragia interna, hematoma retroplacentario, desprendimiento prematuro de placenta, ruptura uterina o muerte materna; y lesión fetal directa o muerte fetal intra o extrauterina (aborto).

 

TRAUMATISMOS DENTARIOS:

 

Clasificación Internacional de Enfermedades, Aplicaciones a la Odontología y Estomatología de la O.M.S. de 1985

Clasificación de los traumatismos dentales según Andreasen

I. Lesiones de los tejidos duros dentarios y de la pulpa.

1.1. Fracturas incompletas.

1.2. Fracturas no complicadas en la corona.

1.3. Fractura complicada de la corona.

1.4. Fractura no complicada de corona y raíz.

1.5. Fractura complicada de la corona y de la raíz.

1.6. Fractura de raíz.

II. Lesiones de los tejidos periodontales.

2.1 Concusión.

2.2. Subluxación (aflojamiento).

2.3. Luxación intrusiva (dislocación central).

2.4. Luxación extrusiva (dislocación periférica o avulsión parcial).

2.5. Luxación lateral.

2.6. Exarticulación (avulsión completa).

III. Lesiones del hueso de sostén.

3.1. Fractura conminuta de la cavidad alveolar.

3.2. Fractura de la pared alveolar.

3.3. Fractura del proceso alveolar.

3.4. Fractura de la mandíbula o del maxilar superior.

 

Lesiones de los tejidos duros dentarios y de la pulpa

N873.70: Fracturas incompletas (infracción).

N873.71: Fractura no complicada de la corona

N873.72: Fractura complicada de la corona.

N873.73: Fractura de la raíz.

N873.74: Fractura no complicada de la corona y de la raíz.

N873.74: Fractura complicada de la corona y de la raíz.

Lesiones de los tejidos periodontales

N873.75: Concusión.

N873.75: Subluxación (Aflojamiento).

N873.75 Luxación lateral.

N873.76: Luxación intrusiva.

N873.77: Luxación extrusiva (Dislocación periférica, avulsión parcial).

N873.78: Exarticulación (Avulsión completa).

Lesiones de los tejidos duros dentarios y de la pulpa

N873.70: Fracturas incompletas (infracción).

N873.71: Fractura no complicada de la corona.

N873.72: Fractura complicada de la corona.

N873.73: Fractura de la raíz.

N873.74: Fractura no complicada de la corona y de la raíz.

N873.74: Fractura complicada de la corona y de la raíz.

Lesiones de los tejidos periodontales

N873.75: Concusión.

N873.75: Subluxación (Aflojamiento).

N873.75 Luxación lateral.

N873.76: Luxación intrusiva.

N873.77: Luxación extrusiva (Dislocación periférica, avulsión parcial).

N873.78: Exarticulación (Avulsión completa).

  

OTROS DE INTERÉS FORENSE

Lesiones contusas simuladas:

 

Son lesiones auto-ocasionadas, con el fin de obtener algún beneficio o perjudicar a alguien. Para su discriminación es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

-       Explorar toda la superficie corporal.

-       Contrastar el relato de los hechos con la valoración cronológica de las lesiones encontradas.

-       Contrastar la presencia de lesiones en zonas accesibles, controlables con la vista, lateralidad corporal y dominancia del evaluado.

-       Contrastar correspondencia entre la ubicación de las lesiones y daños en la vestimenta.

-         De ser necesario y a criterio del examinador se requerirá la evaluación por Psiquiatría Forense.

 

Lesiones de defensa:

Son lesiones típicas a consecuencia de la puesta en marcha del “instinto de conservación” cuyo objetivo es auto protegerse de cualquier agente lesivo externo. Generalmente la localización anatómica, el número y tipo de lesiones contribuyen al estudio y etiología médico legal de las mismas. Se localizan predominantemente en la cara posterior interna de los antebrazos, dorso y/o palma, pliegues interfalángicos de manos, cara externa de los muslos y regiones corporales sobresalientes.

 

Lesiones por lucha:

Se caracterizan porque a diferencia de las anteriores, las lesiones son más variadas y más dispersas en el cuerpo. El estudio de dichas lesiones puede contribuir a determinar el número de agresores o eventos violentos.

 

EXAMEN CLÍNICO FORENSE DE LAS LESIONES:

 

El objetivo es perennizar las lesiones mediante la descripción detallada de toda lesión o secuela, reconocer el agente causante de dicha lesión y, realizar la valoración médico legal cuantitativo correspondiente, con la finalidad de ayudar a determinar la etiología médico legal de las mismas.

 

DETERMINACIÓN DEL ARMA O INSTRUMENTO:

El Código Procesal Penal, en su artículo 199°, establece que “En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito.”

En pocos casos, la lesión suele orientar hacia un arma o instrumento específico (por ejemplo una equimosis figurada de una cadena, una equimosis figurada de una hebilla de correa, herida de entrada por proyectil de arma de fuego, etc), sin embargo en la gran mayoría de casos, las lesiones son inespecíficas, no expresan el tipo ni la forma del arma o instrumento utilizado, En este escenario, y como ocurre habitualmente, cuando se envía a un ciudadano con oficio en mano donde se solicita la realización del reconocimiento médico legal por lesiones, éste describe las lesiones (tipo de lesión, tamaño, forma, color, ubicación anatómica, etc) y en base al tipo de lesión puede deducir de manera genérica el agente causante (agente contuso, agente cortante, agente contuso cortante, agente con punta, etc).

EXAMEN CLÍNICO FORENSE:

Se debe consignar el tamaño, forma, color, la ubicación topográfica anatómica y otras características relevantes de la lesión (dirección, sentido y trayectoria), ello podría permitir determinar el agente causante, la etiología médico legal y la gravedad de las lesiones.

 

El examen siempre se realizará previo consentimiento informado verbal, la negativa al examen médico legal deberá registrarse en la descripción del examen clínico y conclusiones del informe pericial.

 

El examen se realiza de forma integral, en todo el cuerpo, consignando los hallazgos en forma ordenada, de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás.

 

Si el caso así lo amerita y el criterio médico lo exige, se usarán instrumentos adicionales o exámenes auxiliares adicionales como pruebas de laboratorio, radiografías, interconsulta a especialistas, etc, para corroborar y/ ampliar la evaluación médico legal o diagnósticos, con la finalidad de realizar la Valoración de Daño Corporal. En este caso, estando pendientes los resultados, no se podrá emitir la calificación hasta tener los resultados, salvo disposición expresa y por escrito de la autoridad competente.

 

Ejemplos de lesiones que ocasionan peligro inminente para la vida:

 

Traumatismo penetrante en la cavidad craneana, incluidos los que no ocasionan daño cerebral.

Fracturas abiertas y cerradas de huesos de la base del cráneo y calota, excepto las que solo afectan parte del esqueleto facial y fisuras aisladas de la calota craneal.

Lesiones de aplastamiento con lesión intracraneal, lesión de sustancia cerebral (contusión, hemorragia intracerebral), hematomas epidural, subdural o hemorragia subaracnoidea con presencia de síntomas de focalización o signos de afectación de tronco cerebral.

Herida abierta de cuello, que penetra a la luz de la faringe, laringe, tráquea, esófago o que afecta la glándula tiroides.

Fractura del cartílago de la laringe, tiroides o de cartílagos traqueales.

Fractura del cuerpo o fractura bilateral del arco de vértebras cervicales, fractura de la apófisis odontoides, múltiples fracturas de vértebras cervicales.

Luxación (desplazamiento) de una o más vértebras cervicales.

Herida penetrante en tórax (hemo-neumotórax, hemo-neumomediastino, hemo-neumopericardio).

Fracturas costales múltiples bilaterales que comprometen la integridad de la cavidad torácica, fracturas múltiples costales unilaterales en dos o más segmentos (efecto válvula).

Fracturas pélvicas bilaterales, inestables (en doble anillo, libro abierto, etc).

Fractura de la columna lumbosacra (cuerpo o arco), luxación de columna lumbosacra, con presencia de “síndrome de cola de caballo”.

Lesión de arterias aorta, carótidas (común, interna y externa), axilar, braquial, iliacas, femoral, poplítea o en venas principales.

Quemaduras: térmica, eléctrica, química, radiación, de II grado mayor al 20% de superficie corporal, de grado III mayor al 15% de superficie corporal, quemaduras de las vías respiratorias.

Heladuras de grado II, con una afectación superior al 20% de superficie corporal. Heladura de grado III, con una superficie afectada mayor al 15% de superficie corporal.

Fractura de la pelvis acompañada de shock grave por pérdida sanguínea masiva o por desgarro de la parte membranosa de la uretra.

Lesiones que conllevan a shock grave con sangrado masivo desarrollando colapso vascular, o manifestaciones de una embolia grasa o gaseosa o signos de insuficiencia renal.

Obstrucción de vías u orificios respiratorios de forma mecánica con signos de asfixia grave.

Otras que amerite tratamiento médico asistencial de emergencia (con riesgo de muerte de no recibir atención médica).

 

 

TABLA REFERENCIAL DE VALORACIÓN MÉDICO LEGAL DE LESIONES

 

 

EN ADULTOS

 

 

 

 

1

PIEL Y ANEXOS

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

1.1

Heridas en mucosa oral

02

07

S/C

 

A

HERIDAS

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

1.2

Superficiales (afrontadas o suturadas en un solo plano)

02

07

S/C

 

1.3

Profundas (suturadas en más de un plano)

03

10

S/C

 

1.4

Heridas a colgajo

05

15

S/C

 

1.5

Con pérdida de sustancia

05

07-15

S/C

 

1.6

Heridas con pérdida de segmento (en oreja, nariz, lengua y labio)

05

35

S/C

 

1.7

Heridas perforantes o transfixiantes

04

12

S/C

 

1.8

EROSIONES

00-02

02-04

S/C

 

B

EXCORIACIONES

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

1.9

Ungueales

02

01 - 05

S/C

 

1.10

Por fricción (Según extensión y localización)

02

06

S/C

 

1.11

Lineales y otras sin mayor compromiso

01

03-06

S/C

 

C

EQUIMOSIS, HEMATOMA

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

1.12

EQUIMOSIS

00 - 02

02-06

S/C

 

1.13

Equimoma

03

08-12

S/C

 

1.14

Derrame o Bolsa sanguínea

03

08-15

S/C

 

1.15

Tumefacción

02

02-06

S/C

 

1.16

HEMATOMA (Simple, Menor)

03

08

S/C

 

1.17

HEMATOMA (Complejo/ Mayor-requiere debridación quirúrgica)

04

08-15

S/C

 

D

QUEMADURAS (VER % DE SUPERFICIE CORPORAL)

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

1.18

PRIMER GRADO

01

02-03

S/C

 

1.19

SEGUNDO GRADO I superficial

02

05-12

S/C

 

1.20

SEGUNDO GRADO II profunda

05-10

20-25

Reevaluación

 

1.21

TERCER GRADO

20

50-60

Reevaluación

 

2

FRACTURAS :

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

A

HUESOS DEL CRANEO :

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.1

BOVEDA (Frontal, parietal, temporal, occipital)

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.2

Sin desplazamiento

05

35

S/C

 

2.3

Con desplazamiento

15

60

Reevaluación

 

2.4

BASE (Temporal, occipital, etmoides y esfenoides)

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.5

Sin desplazamiento

10

45

S/C

 

2.6

Con desplazamiento

20

90

Reevaluación

 

B

HUESOS DE LA CARA

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

 

(Frontal, malar, arco cigomatico, maxilar superior, maxilar Inferior/mandíbula, palatinos y lacrimal/ungüis)

 

2.7

Sin desplazamiento

05

35

S/C

 

2.8

Con desplazamiento

15

60

S/C

 

2.9

HUESOS PROPIOS NARIZ (HPN) simple sin desplazamiento

05

15

S/C

 

2.10

HUESOS PROPIOS NARIZ (HPN) simple con desplazamiento

05

16 - 25

S/C

 

2.11

HPN conminuta o compleja

05

25 - 35

S/C

 

C

  HUESOS DEL MIEMBRO SUPERIOR

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.12

CLAVICULA

05

35

S/C

 

2.13

ESCAPULA

05

60

S/C

 

 

HUMERO:

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.14

       Cabeza

20

90

Reevaluación

 

2.15

       Diáfisis

10

60

S/C

 

2.16

       Epífisis distal

10

75

S/C

 

2.17

RADIO: Epífisis

5

60

S/C

 

2.18

       Diáfisis

5

45

S/C

 

2.19

CUBITO: Olecranon

5

60

S/C

 

2.20

       Epífisis

5

60

S/C

 

2.21

       Diáfisis

5

45

S/C

 

2.22

AMBOS (Cubito y radio)

10

75

S/C

 

2.23

CARPO:       Escafoides

15

45 - 70

Reevaluación

 

2.24

Semilunar, piramidal, pisciforme, trapecio, trapezoide, grande, ganchoso/unciforme)

10

45

S/C

 

2.25

METACARPO

10

35

S/C

 

2.26

FALANGES:  Del II al V dedo  Epífisis/articular

10

25 - 35

S/C

 

2.27

           Del II al V dedo   Diáfisis

5

25

S/C

 

2.28

           Del I dedo       Epífisis/articular

10

40 - 50

S/C

 

2.29

                          Diáfisis

10

35

S/C

 

D

HUESOS DE LA COLUMNA :

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.30

CERVICAL         Sin desplazamiento

05

45

Reevaluación

 

2.31

Con desplazamiento

15

80

Reevaluación

 

 

DORSAL

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.32

Fractura del cuerpo sin afectación articular

05

45

Reevaluación

 

2.33

Fractura del cuerpo con afectación articular

15

80

Reevaluación

 

2.34

Fractura de apófisis transversa

10

75

Reevaluación

 

 

LUMBAR

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.35

Fractura del cuerpo sin afectación articular

05

45

S/C

 

2.36

Fractura del cuerpo con afectación articular

15

80

S/C

 

2.37

Fractura de apófisis transversa

10

75

S/C

 

2.38

SACRO

05

35

S/C

 

2.39

CÓCCIX

08

35

S/C

 

E

HUESOS DEL TORAX

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

 

COSTILLA (1 ó 2)

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.40

Sin desplazamiento

05

20

S/C

 

2.41

Con desplazamiento

05

35

S/C

 

2.42

Mayor o igual a tres (3) costillas

05

45

Reevaluación

 

2.43

ESTERNÓN

05

45

Reevaluación

 

F

HUESOS DE PELVIS

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.44

RAMAS ISQUIOPUBICAS

15

75

S/C

 

2.45

ILION E ISQUION

10

60

S/C

 

2.46

PUBIS

05

70

S/C

 

2.47

ACETÁBULO

15

90

S/C

 

G

MIEMBRO INFERIOR :

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

2.48

FÉMUR                                   cabeza

20

120

Reevaluación

 

2.49

cuello  

10

90

Reevaluación

 

2.50

diáfisis  

10

80

S/C

 

2.51

epífisis distal  

15

90

S/C

 

2.52

ROTULA

10

40

Reevaluación

 

2.53

TIBIA                             epífisis proximal

10

75

S/C

 

2.54

platillo tibial  

10

70

S/C

 

2.55

diáfisis  

10

60

S/C

 

2.56

epífisis distal  

10

75

S/C

 

2.57

PERONÉ                          diáfisis

5

35

S/C

 

2.58

epífisis 

5

45

S/C

 

2.59

TIBIA Y PERONÉ

15

80

S/C

 

2.60

BIMALEOLAR (Tobillo)

15

80

S/C

 

2.61

TRIMALEOLAR (Tibia + peroné)

15

80

Reevaluación

 

2.62

ASTRAGALO / ESCAFOIDES           sin desplazamiento

10

60

Reevaluación

 

2.63

con desplazamiento

15

90

Reevaluación

 

2.64

CALCÁNEO

10

60

S/C

 

2.65

TARSO (CUBOIDES Y CUÑAS)

05

45

S/C

 

2.66

METATARSO:    II AL IV

5

35

S/C

 

2.67

METATARSO:    I Y V

5

45

Reevaluación

 

2.68

FALANGES:  Del II al V dedo    Epífisis/articular

10

25

S/C

 

2.69

           Del II al V dedo   Diáfisis

5

20

S/C

 

2.70

           Del I dedo       Epífisis/articular

10

35

S/C

 

2.71

                         Diáfisis

5

20

S/C

 

3

ARTICULACIONES (LUXACIONES)

 

B

LESIÓN CERVICAL  

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

3.3

Esguince cervical

02

08

Salvo/C

 

3.4

Subluxación cervical

03

15

Salvo/C

 

3.5

Luxación cervical

05

35

Salvo/C

 

C

LUXACIONES DEL MIEMBRO SUPERIOR

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

3.6

ESCAPULO HUMERAL

05

35

Salvo/C

 

3.7

ACROMIO CLAVICULAR

05

20

Salvo/C

 

3.8

CODO

05

35

Salvo/C

 

3.9

MUÑECA

05

25

Salvo/C

 

3.10

METACARPOFALÁNGICA O INTERFALÁNGICA

05

20

Salvo/C

 

D

LUXACIONES DEL MIEMBRO INFERIOR

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

3.11

COXO FEMORAL

15

90

Salvo/C

 

3.12

DIASTASIS SÍNFISIS PÚBICA

10

60

Salvo/C

 

3.13

RODILLA: LESIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO POSTERIOR

10

60

Salvo/C

 

3.14

        LESIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR

10

40

Salvo/C

 

3.15

        LESIÓN DE LIGAMENTOS LATERALES

05

20

Salvo/C

 

3.16

TOBILLO

05

35

Salvo/C

 

3.17

METATARSOFALÁNGICA O INTERFALÁNGICA

05

20

Salvo/C

 

3.18

SUBLUXACIONES (todos los miembros)

03

15

Salvo/C

 

4

LIGAMENTOS, MÚSCULOS, VASOS, NERVIOS Y OTROS

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

4.1

ESGUINCES (todos los miembros)     I Grado

02

05

Salvo/C

 

4.2

                                  II Grado

03

12

Salvo/C

 

4.3

                                  III Grado

05

20

Salvo/C

 

4.4

DESGARRO MUSCULAR             Parcial

02 – 05

12 – 20

Salvo/C

 

4.5

                                  Total

02 - 05

40

Salvo/C

 

4.6

Seccionamiento de tendones de la mano

05

20

Salvo/C

 

4.7

Seccionamiento de tendones del pie

05

25

Salvo/C

 

4.8

TRAUMATISMO VASCULAR (Arterial y/o Venoso)

05

25-40

Salvo/C

 

4.9

LESIÓN NERVIOSA: NEUROPATÍAS TRAUMÁTICA

05

25-40

Salvo/C

 

4.10

MENISCOPATÍA TRAUMÁTICA

10

45

Salvo/C

 

4.11

RUPTURA DE TENDÓN DE AQUILES

10

60

Salvo/C

 

4.12

FASCEITIS PLANTAR

05

20

Salvo/C

 

5

DIAGNÓSTICOS

 

A

CABEZA            

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

5.1

TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEANO (TEC) Leve

02

06

Salvo/C

 

5.3

TEC Moderado

06

15

Salvo/C

 

5.5

TEC Grave o Severo

20

60

Salvo/C

 

5.6

Herida cuero cabelludo (sin compromiso encéfalo craneano)

02

07

Salvo/C

 

5.7

Hematoma Epicraneal

02

10

Salvo/C

 

5.8

Hematoma Epidural

10

35

Salvo/C

 

5.9

Hematoma Subdural

10

40

Salvo/C

 

5.10

Concusión Cerebral

06

25

Salvo/C

 

5.11

Conmoción y Contusión

10

25

Salvo/C

 

5.12

Laceración Encefálica

20

90

Salvo/C

 

5.13

Edema Cerebral ( de origen traumático) leve

04

10

Salvo/C

 

5.14

Edema Cerebral ( de origen traumático) Moderado

06

15

Salvo/C

 

5.15

Edema Cerebral ( de origen traumático) Grave

20

60

Salvo/C

 

5.16

Hemorragia Subaracnoidea

06

35

Salvo/C

 

5.17

Hemorragia Intraventricular

06

35

Salvo/C

 

5.18

Hematoma intraparenquimal

10

45

Salvo/C

 

5.19

Neumoencéfalo

10

50

Salvo/C

 

B

CUELLO

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

5.20

Contusión con compromiso vascular/visceral

05

15

Salvo/C

 

5.21

Laceración con compromiso vascular/visceral

05

35

Salvo/C

 

5.22

Lesión cervical partes blandas (Cogoteo)

02

08

Salvo/C

 

C

TÓRAX                          

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

5.23

NEUMOTÓRAX

05

25

Salvo/C

 

5.24

Hemotórax, Hemoneumotórax   

05-08

35

Salvo/C

 

D

VÍSCERAS   (Tórax, Abdomen y Pelvis)

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

5.25

CONTUSIONES  (Leve=3/08, Moderado=4/15, Severo=5/20)

03-05

08-20

Salvo/C

 

5.26

LACERACIONES (Leve=3/10, Moderado=6/20, Severo=10/40)

03-10

10-40

Salvo/C

 

5.27

Laceración - Perforación Peritoneal

03-05

10-20

Salvo/C

 

5.28

Metrorragia no complicada (Post evento traumático)

03

07

Salvo/C

 

6

OFTALMOLOGÍA

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

A

POR QUEMADURAS QUÍMICAS

A.T FAC.

INC.M.L

Observación

 

6.1

Grado I.- Daño del epitelio

01

02

Salvo/C

 

6.2

Grado II.- Borrosidad, Isquemia

03

07

Salvo/C

 

6.3

Grado III.- Pérdida total del epitelio corneal

03

15

Salvo/C

 

B

OTRAS LESIONES DEL PARPADO Y EL OJO

A.T FAC.

INC.M.L

Observación

 

6.4

PARPADOS: Edema, equimosis, heridas sin complicaciones

02

03-07

Salvo/C

 

6.5

          Laceración palpebral (en tarso)

02

06

Salvo/C

 

6.6

          Laceración palpebral (en borde)

02

14

Salvo/C

 

6.7

CONJUNTIVA BULBAR: Hemorragias

02

08-10

Salvo/C

 

6.8

          Abrasiones traumáticas ( por rasguño en el ojo)

02

07

Salvo/C

 

6.9

          Heridas leves

02

07

Salvo/C

 

6.10

          Heridas moderadas

03

15

Salvo/C

 

6.11

CORNEA:   Cuerpo extraño

02

03 a 08

Salvo/C

 

6.12

          Erosión/abrasión epitelial

02

08

Salvo/C

 

6.13

          Heridas o quemaduras que involucren el estroma

04

14

Salvo/C

 

6.14

          Ruptura corneal

02

09

Salvo/C

 

6.15

ESCLEROTICA .- Herida penetrante      

06

20-30

Salvo/C

 

6.16

Irítis traumática sin hifema

02

15

Salvo/C

 

6.17

Irítis traumática con hifema

04

20-90

Salvo/C

 

6.18

Uveítis anterior leve

02

03

Salvo/C

 

6.19

Uveítis anterior moderada

03

07

Salvo/C

 

6.20

Ruptura de esfínter

03

07

Salvo/C

 

6.21

CRISTALINO:  Luxación de cristalino, catarata traumática

06

30

Salvo/C

 

6.22

VÍTREO.- Hemorragia leve

04

14

Salvo/C

 

6.23

        Hemorragia moderada a severa

06

30

Salvo/C

 

6.24

RETINA:  Ruptura retiniana (desgarro pequeño)

02

15

Salvo/C

 

6.25

        Desprendimiento, ruptura, lesión macular  

08

90

Salvo/C

 

6.26

COROIDES:   Hemorragia

04

30

Salvo/C

 

6.27

            Coroidorretinitis

06

30

Salvo/C

 

6.28

Uveítis posterior

06

30

Salvo/C

 

6.29

MUSCULOS EXTRAOCULARES: Paresias

04

30

Salvo/C

 

6.30

                         Parálisis

04

30

Salvo/C

 

6.31

Enucleación o evisceración

04

30

Salvo/C

 

6.32

Lesión del segmento posterior: Edema, desgarro retiniano,

08

30

Salvo/C

 

6.33

hemorragia vítrea, desprendimiento de retina

08

30

Salvo/C

 

6.34

Estallido ocular

08

30

Salvo/C

 

6.35

Sección de conducto lacrimal

08

30

Salvo/C

 

7

OTORRINOLARINGOLOGÍA

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

A

PABELLÓN AURICULAR-OÍDO EXTERNO

A.T FAC.

INC.M.L

Observación

 

7.1

Avulsión o desprendimiento

04

25

Salvo/C

 

7.2

Pericondritis

05

07

Salvo/C

 

B

OÍDO MEDIO (con Informe de la especialidad)

A.T FAC.

INC.M.L

Observación

 

7.3

Ruptura del tímpano

05

20

Salvo/C

 

7.4

Obstrucción de Trompa de Eustaquio (Traumática)

04

14

Salvo/C

 

7.5

Lesión de oído interno (con Informe de la especialidad)

05

15

Salvo/C

 

7.6

Paresia coclear traumática

04

14

Salvo/C

 

C

LARINGE (con Informe de la especialidad)

A.T FAC.

INC.M.L

Observación

 

7.7

Luxación Art. Crico-aritenoidea

03

14

Salvo/C

 

7.8

Luxación Art. Cricotiroidea

03

28

Salvo/C

 

7.9

Fractura de anillos laríngeos

04

15

Salvo/C

 

7.10

Fractura de hueso hioides

05

20

Salvo/C

 

7.11

Fractura de cartílago tiroides

05

25

Salvo/C

 

7.12

Fractura de cartílago cricoides

05

30

Salvo/C

 

7.13

Contusión laríngea con paresia de cuerdas vocales

02

05

Salvo/C

 

7.14

Contusión laríngea con parálisis de cuerdas vocales

05

60

Salvo/C

 

7.15

Laringitis Traumática

02

08

Salvo/C

 

7.16

Avulsión de epiglotis

04

20

Salvo/C

 

8

OTROS - CASOS ESPECIALES

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

8.1

Sección del conducto de Stenon

05

15

Salvo/C

 

8.2

Traumatismo de cartílago(s) nasal con desviación de eje nasal

02-04

08-10

Salvo/C

 

9

LESIONES DENTARIAS

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

 

 

I. LESIONES DE LOS TEJIDOS DUROS DENTARIOS Y DE LA PULPA

 

 

9.1

Infracción (fisura) de la corona

 

1

1 a 3

Salvo/C

 

9.2

Fractura no complicada de la corona

 

 

 

 

 

 

limitada al esmalte   

2

3 a 5

Salvo/C

 

 

 

limitada esmalte y dentina

2

6 a 10

Reevaluación

 

9.3

Fractura complicada de la corona

 

 

 

 

 

 A tercio medio coronal

Uno a dos dientes

3

7 a 10

Reevaluación

 

 

A tercio cervical

 

5

15

Reevaluación

 

9.4

Fractura no complicada de corona y raíz

 

 

 

 

 

 

Uno a dos dientes

3

5 a 10

Salvo/C

 

9.5

Fractura complicada de corona y raíz

 

 

 

 

 

 

Uno a dos dientes

5

15 a 20

Reevaluación

 

 

 

 

 

9.6

Fractura de raíz

 

 

 

 

 

 

 

Uno a dos dientes

5

15 a 20

Reevaluación

 

 

*si son cuatro o más piezas dentarias debe señalarse además de la valoración cuantitativa, que se altera la función del sistema estomatognático y lo hacen impropio para su función.

 

 

 

II. LESIONES EN LOS TEJIDOS PERIODONTALES

 

 

9.7

Concusión (afecta estructuras de sostén del diente sin movilidad ni desplazamiento anormal del diente pero con una evidente reacción a la percusión)

 

 

 

 

 

 

 

 Concusión

Uno a dos dientes

2

3 a 5

Salvo/C

 

9.8

Subluxación

 

 

 

 

 

 

 

Uno a dos dientes

2

08 a 10

Reevaluación

 

9.9

Luxación intrusiva

 

 

 

 

 

 

 

Uno a dos dientes

5

15 a 20

Reevaluación

 

9.10

Luxación (extrusiva, lateral)

 

 

 

 

 

 

 

Uno a dos dientes

5

20 a 25

Reevaluación

 

9.11

Exarticulación (avulsión completa)

 

 

 

 

 

 

Uno a dos dientes

5

20 a 25

Salvo/C

 

 

*si son cuatro o más piezas dentarias debe señalarse además de la valoración cuantitativa, que se altera la función del sistema estomatognático y lo hacen impropio para su función.

*si las perdidas dentarias son en forma masiva (que involucren un hemimaxilar) podrá extenderse hasta 30 días o más

 

 

 

III. LESIONES DEL HUESO DE SOSTÉN

 

 

9.12

Fractura conminuta de la cavidad alveolar (fondo)

 

 

5

20 días

Salvo/C

 

9.13

Fractura de la pared alveolar

 

 

5

20 a 25

Salvo/C

 

9.14

Fractura del proceso alveolar (afecta al hueso maxilar)

 

 

     

 

 

 

 

 

 

5

25 a 35

Salvo/C

 

9.15

Fractura de maxilar

 

 

 

 

 

 

 

Sin desplazamiento

 

 

05

35

Salvo/C

 

 

Con desplazamiento

 

 

15

60

Salvo/C

 

9.16

Fractura de mandibular

 

 

 

 

 

 

 

Sin desplazamiento

 

 

05

35

Salvo/C

 

 

Con desplazamiento

15

90

Salvo/C

 

 

9.17

Luxación de la Articulación Temporo Mandibular ATM

 

 

 

 

 

Unilateral

3 - 5

20-25

Salvo/C

 

Bilateral

5 - 8

35

Salvo/C

 

 

*se tiene que considerar que las fracturas van a producir secuelas anatómicas, funcionales y estéticas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EN NIÑOS

 

A

Segmento corporal

 

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

10.1

CLAVÍCULA

 

02

21

S/C

B

HUMERO:

 

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

S/C

10.2

Cuello quirúrgico

Sin desplazamiento

2

21

S/C

10.3

 

Con desplazamiento

5

45

S/C

10.4

Diáfisis

Transversa

6

60

S/C

10.5

 

Espiroidea

5

45

S/C

10.6

Cabeza Radial

sin cirugía

2

15

S/C

10.7

 

con cirugía

3

21

S/C

10.8

Olécranon

sin desplazamiento

2

21

S/C

C

MUÑECA

 

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

10.9

Radio

(en rodete-tallo verde)

2

21

S/C

10.10

Radio

Externo distal

3

30

S/C

10.11

Escafoides

 

6

60

S/C

D

MANO:

 

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

10.12

Metacarpianos

y falanges

3

21

S/C

E

FÉMUR:

 

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

10.13

Cérvico-trocantérica

 

12

120

S/C

10.14

Diáfisis transversal

 

8

80

S/C

10.15

Supracondilea

 

5

45

S/C

F

TIBIA:

 

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

10.16

Externo proximal

 

5

45

S/C

10.17

Diáfisis aislada

 

6

60

S/C

10.18

Tibia y peroné

 

8

80

S/C

G

PERONÉ:

 

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

10.19

Aislado

 

3

30

 

H

TOBILLO:

 

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

10.20

Epifisiolisis

 

3

35

S/C

10.21

Fisura Epifisiaria

 

2

15

S/C

I

PIE:

 

ASIST. FAC.

DESC. MED. LEGAL

Observaciones

10.22

Metatarsianos

y falanges

2

21

S/C

10.23

Calcanéo

 

3

30

S/C

 

 

 

 

 

 

 



[1]  Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 Que aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 015- GG-ESSALUD-2014 “Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD”.