El aumento del “mercado”
de peritajes médicos de parte en nuestro País, ha sido facilitado en sobremanera
con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; en el contexto de un sistema
judicial adversarial el peritaje de parte se convierte en un mecanismo de garantía
para las partes involucradas en un proceso penal, aunque - la mayoría de veces
- solo al alcance de quien pueda “pagarse un perito de parte”.
En un sistema ideal,
el peritaje de parte es el termómetro y principal indicador de la “Calidad,
Validez, Pertinencia y Suficiencia científica” de los informes periciales
emitidos por los Peritos “Oficiales” del Ministerio Publico, Ministerio de
Justicia, Criminalística de la P.N.P, etc.; en consecuencia, bajo un ejercicio de
razonamiento lógico en extremo simple, no se entiende porqué dichas
instituciones han empezado a “proscribir”, “amedrentar” y “denunciar” a los
peritos de parte. Un paso correcto es el ACUERDO PLENARIO Nº 4-2015/CIJ-116 “Valoración
de la prueba pericial en delitos de violación sexual” que tímidamente y de
manera aún limitada propone la aplicación de los criterios de admisibilidad de
pruebas periciales científicas, de manera similar a los Americanos.
Urge entonces, que el
Ministerio Publico y las otras instituciones generen normas, criterios que
establezcan parámetros de aceptación de Peritos y Admisibilidad de Informes
Periciales en Procesos Judiciales, previa comprobación o verificación del
carácter científico de dichos documentos; y que establezcan mecanismos de ponderación
a modo de indicadores que permitan conocer si las actuaciones periciales oficiales
se ajustan a las exigencias de la ciencia médica y criminalística, para así
poder tener una percepción objetiva de la calidad de la labor pericial oficial
que permita generar propuestas de mejora reales y cuantificables en el tiempo.
Un “mercado” de
peritos de parte sin regulación taxativa, ni criterios de admisibilidad de
pruebas periciales científicas, genera las situaciones que fueron genialmente
representadas por José Antonio Lorente Acosta en su artículo “Pericias, peritos
y piratas”, “Lamentablemente, hay peritos
o pseudoperitos que son capaces de cualquier cosa, de interpretar lo
ininterpretable o de poner en duda todo para favorecer a quien le paga, confundiendo
su labor científica, técnica, profesional, con la del abogado de la defensa...
o con la del Ministerio Fiscal”. (http://elpais.com/diario/2007/06/07/espana/1181167225_850215.html)
Un caso ilustrativo
me ocurrió en una audiencia hace una semana: Lesionado viene a la evaluación
con hematoma en dorso de pie, se describe el carácter fluctuante, sobreelevado,
equimosis y tumefacción asociados, se mide el hematoma en sus tres dimensiones,
se aporta fotografías, se remite al traumatólogo quien le realiza estudio radiológico,
no apreciándose trauma óseo, sin embargo la clínica de marcha antálgica y el
grado de limitación funcional persistente obligaron a realizar una Resonancia Magnética
(cuatro días después de los hechos), donde no solo se evidencia el hematoma
descrito en Medicina Legal, sino que además se describen la tumefacción
asociada y varias fracturas no desplazadas en huesos del tarso y metatarso, que
finalmente explicaban los hallazgos iniciales; se incorpora todas las
actuaciones del especialista Traumatólogo, y se emite un informe pericial final
con la valoración médica cuantitativa pertinente y la explicación de los
criterios de causalidad anatomotopográfica, temporal, sintomatológica, etc.;
sin embargo un Perito de parte presenta otro informe pericial en el que realiza
una serie de elucubraciones basados en las manifestaciones de los testigos, de
manera que inventa un posible mecanismo de lesión (caída fortuita del lesionado),
que le permite luego cuestionar la existencia del hematoma, tumefacción y
equimosis descritos, magnifica y le da excesiva importancia a la radiografía
(no asume que un gran porcentaje de fracturas no se evidencian en una radiografía
temprana), y concluye que fundamentado en las declaraciones de testigos, las
lesiones descritas no existen, y que son confirmadas “plenamente” por la radiografía,
y lo peor, “que las lesiones descritas en la Resonancia Magnética corresponden
a un evento traumático posterior”. Este caso, claramente, el Perito de parte
interviene con una claro afán dilatorio del proceso, obstrucción del proceso
penal, faltando a todas las normas deontológicas, éticas y científicas que asumimos
nosotros en el ejercicio de la profesión médica y de la criminalística; este
tipo de actuaciones no hace sino dar la razón a lo expresado por Lorente: “Con tantos buenos profesionales deseosos de
trabajar en serio y por la verdad, urge una regulación que evite la existencia
de pericias realizadas por peritos que por sus fines y procederes más bien
parecen piratas”.
Otro
camino adicional, es procurar tecnología que permita generar pruebas periciales
más sólidas y de aplicación práctica inmediata, tal como lo descrito por Travis
Helmy y col, quienes demuestran que "el
area equimótica superficial es un pobre marcador de la verdadera lesión
existente debajo de la piel..”, percepción que podría mejorarse con un
examen accesible y barato como es la ecografía por ejemplo.
Tomado de: T. Helm et al. Ultrasound characteristics
of bruises and their correlation to cutaneous appearance. Forensic Science
International 266 (2016) 160–163