martes, 9 de abril de 2013

ASPECTOS CRIMINALISTICOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA

INTRODUCCIÓN:
La ocurrencia de una mala práctica médica, es un hecho inherente a la práctica de la Medicina, cuando ocurre, genera consecuencias en varios aspectos de la vida del paciente y del médico. Con la evolución  de la Medicina (Tecnificación y Masificación), el paciente ya no acude a un médico particular al que conoce, sino que se dirige a una institución sanitaria anónima frente a la que se tienen menos reparos en reclamar una responsabilidad; de hecho, la salud se considera un derecho, como tal, la legislación Peruana privilegia los derechos del paciente, tomando incluso una connotación social, cuando la prensa, Organizaciones civiles, Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de defensa del consumidor y propiedad intelectual (INDECOPI), el Colegio Médico del Perú, etc. en conjunto han contribuido en crear conciencia de que no debe haber un perjuicio sin reparación, sobre todo cuando el perjuicio es a personas y no a bienes, en consecuencia los pacientes son menos pasivos ante un incidente / evento médico adverso, y procuran determinar el porqué de los mismos.
En los últimos 20 años se ha observado un marcado crecimiento de las demandas por presunta responsabilidad profesional médica, promovidas principalmente, persiguiendo la reparación de daños presuntamente originados en el indebido ejercicio de la práctica médica; delimitar la responsabilidad penal y el resarcimiento de manera objetiva es un reto para la autoridad jurisdiccional, y asimismo tiene impacto en otras áreas como los Seguros médicos.
La tarea pericial en la evaluación médica del daño corporal ocasionado por una mala práctica médica; consiste, además de responder las preguntas que plantea la criminalística, identificar el daño ocasionado y el nexo de causalidad,  en determinar la reducción que ha significado esta situación en la capacidad del sujeto, tanto en lo concerniente a su capacidad laboral genérica como en la específica, como, en su caso, en la vida de relación y daños morales.
Antecedentes:
Existen múltiples estudios, que realizan un análisis del impacto de la ocurrencia de Incidentes / eventos adversos en la práctica médica, entre los principales tenemos:
En 1964 Schimmel[1] señala, que un 20% de los pacientes admitidos en un hospital universitario sufrían alguna iatrogenia y la quinta parte eran casos graves.
En Diciembre de 1999, en Washington, se publica el informe “To Err Is Human: Building a Safer Health System”, este informe se basó en el análisis de múltiples estudios realizados por una variedad de organizaciones, y concluyó que entre 44.000 y 98.000 personas mueren cada año a consecuencia de errores médicos prevenibles. Esta cifra es superior a las muertes por accidente de tránsito (43.458), cáncer de mama (42.297) o sida (16.516) en los EE.UU.
El Proyecto IBEAS ha sido el resultado de la colaboración entre la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Sanidad y Política Social de España, y los Ministerios de Salud e instituciones de Argentina, Colombia, Costa Rica, México y Perú. En él han participado 58 centros de 5 países de América Latina, incluyendo cinco Hospitales de la ciudad de Lima (Perú), llegando a analizar un total de 11 555 pacientes hospitalizados, la prevalencia global de pacientes con algún evento adverso fue de un 10,5%.  En general, alrededor de un 60% de los eventos adversos se consideraron evitables, Otro aspecto importante es la relación entre la evitabilidad del evento adverso y su gravedad, la evitabilidad es independiente de la gravedad del evento adverso. Dicho de otro modo, los eventos adversos que pueden estar asociados a la muerte del paciente o que provocan una intervención quirúrgica (eventos adversos graves en este estudio) son igual de evitables que aquéllos que eventos adversos leves.[2]
Problemas que plantea el aumento de las demandas por responsabilidad médica:
Un análisis de la situación nos lleva a enumerar los siguientes problemas surgidos como consecuencia del aumento de las tasa de denuncias por mala praxis:
-       El problema ha pasado de ser una cuestión técnica de errores de diagnóstico y terapéutica a una cuestión más compleja, y ha dejado de ser exclusiva del Médico, sino que ahora abarca a todo el personal sanitario, e incluso a los órganos de dirección de los hospitales y hasta los niveles políticos.
-       Actualmente, se acude directamente al Juzgado intentando buscar, bien la responsabilidad penal del sanitario, o bien la indemnización económica.
-       El daño ocasionado a los pacientes tienen una enorme repercusión social: aún tratándose de temas subjetivos y de difícil valoración por subyacer sobre una base técnica compleja, han pasado a las tertulias, debates, y en general, a la opinión pública, llegándose a crear asociaciones de víctimas de los errores médicos.
-       El principal motivo de reclamación es hoy fundamentalmente económico, se ha escapado de las manos de las Comisiones Éticas y Deontológicas. Está pasando de la jurisdicción penal a la civil y contencioso-administrativa, y llegará a las compañías de seguros quedando finalmente como un asunto de responsabilidad objetiva.
-       El fundamento de la Responsabilidad Civil del Medico, ha cambiado, ya no está constituida en la actualidad por el acto ilícito de quien ocasiona el perjuicio, sino por el daño de quien lo soporta (injustamente). Por tanto, la esencia del fenómeno resarcitorio es un daño que se valora como resarcible y no un acto que se califica como ilícito.
-       Se ha aceptado la concepción de la Criminalística como Ciencia, siendo su objeto de estudio los indicios y evidencias, y la Medicina Legal es parte de esta Ciencia, por tanto, el Médico que realiza el estudio de indicios y evidencias, debe tener sólidos conocimientos de criminalística.
EL ACTO MEDICO:
Siguiendo a Ataz Lopez[3], podemos decir que el acto médico se caracteriza por:
-       Ser una actividad profesional.
-       Tiene por objeto, normalmente, el cuerpo humano.
-       La finalidad es la promoción de la salud.
-       Ha de ser de primordial interés social.
Actualmente la actividad médica se ha vuelto cada vez más especializada y cada vez más científica, sin llegar a ser una ciencia[4]. A la actividad médica, además del carácter intelectual, se le une la necesidad de realizar ciertas operaciones manuales que, en determinadas ocasiones, requieren de unas destrezas propias del artista, de ahí esa configuración de artesanal que a veces contiene el acto médico.
El acto médico una vez realizado, puede ser tomado en su conclusión, como correcto o incorrecto; y dependiendo de ésta, puede encontrarse básicamente con dos situaciones de repercusión social y legal:[5]
·  Acto médico aceptado: lo que ocurre con la mayoría de las actividades asistenciales (actos médicos) y que no trae aparejado Ningún conflicto legal.
·   Acto médico no aceptado: su aceptación puede ser basada en hechos objetivos o subjetivos, en otras palabra con o sin razón; y las motivaciones de la no aceptación del acto médico pueden estar en relación al uso de la medicina en exceso (imprudencia), insuficiente uso de los recursos médicos (negligencia), o mal uso de los recursos médicos (impericia), configurándose por tanto la figura de la responsabilidad legal del medico (mal praxis).
PERITAJE MEDICO LEGAL:
En la elaboración del dictamen pericial, el perito debe haber seguido una metodología, y su contenido debe contener los principios científicos en que se funda, así como la explicación detallada de las técnicas empleadas, ya que en su defecto, carecerían de valor alguno, y se convertiría en un informe u opinión personal del perito. Es decir, el médico que ha recibido formación para realizar actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación de la salud, y rehabilitación, vuelca su saber hacia el estudio de los indicios y evidencias (Lesiones, Documentos, Examenes auxiliares, etc), entrando al campo de la Criminalística.
La actividad pericial medico legal, sólo busca la verdad de los hechos, la misión del perito es desentrañar, descubrir, hacer valer principalmente la verdad objetiva, el hecho objetivo, sin deformarla ni tergiversarla.[6]
EL PERITO IDEAL PARA DICTAMINAR EN ASUNTOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA:
El especialista en Medicina Legal, durante su formación profesional, adquiere conceptos y herramientas propias de la Ciencia Criminalística, ya que la Medicina Legal forma parte de ésta; por tanto, es el único profesional médico capacitado para dilucidar las interrogantes planteadas por la Medicina en un expediente judicial. El criterio criminalístico que posee es un criterio totalmente diferente de los restantes criterios médicos, bajo este criterio, ”nadie debería reclamar la idoneidad del perito para todas y cada una de las materias que integran el vastísimo campo de la medicina”.[7]
El especialista en Medicina Legal (que en realidad debería denominarse Especialista en Medicina Criminalística), es especialista en peritaciones médicas, le gusta realizar pericias, y se ha formado para ello; la peritación es la esencia misma del arte Médico Legal, es su razón de ser, su fin y su método.
El especialista en Medicina Legal, aplica el método criminalístico para resolver los casos de Responsabilidad Médica, en éstos, los problemas o cuestionamientos están dirigidos hacia el desempeño o conducta del profesional de la Salud, más que a los aspectos puramente técnicos, ante los que, si lo considera necesario, podrá asesorarse con el especialista de la materia a dictaminar. Es el especialista en Medicina Legal quien sabe exactamente qué preguntas realizar al especialista de otras ramas médicas para poder resolver en el terreno técnico científico un asunto por Responsabilidad Médica. Luego de haber recolectado toda la información pertinente, aplicará su criterio y metodología criminalística, a fin de dar respuesta a los planteamientos formulados por la autoridad judicial competente.
ELEMENTOS CRMINALÍSTICOS A ESTABLECERSE EN UN DICTAMEN PERICIAL DE CASO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA.
Los elementos que configuran una figura de mala práctica médica, y que deben ser establecidos en un dictamen pericial son:
  1. Establecer si corresponde a una Buena práctica médica o Mala práctica médica.
  2. Establecer la relación de causalidad.
  3. Describir y clasificar las lesiones.
  4. Personal que cometió la falta médica.
  5. Establecer si hubo responsabilidad institucional.
  6. Señalar la imposibilidad de concluir.



[1] Schimmel EM. (1964).The hazards of hospitalization. Ann Intern Med; 60: 100-110.
[2] Ministerio de Sanidad y Política Social de España. estudio ibeas: prevalencia de efectos adversos en hospitales de Latinoamérica.
[3] Ataz Lopez J. (1985) Los Médicos y la responsabilidad civil. Editorial Montecorvo. Madrid.
[4] Bunge Mario. ¿Qué es la medicina?. Consultado en linea 24/05/2012. Disponible en: http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=68236
[5] Hurtado Hoyo, Elías. (2006). Gutiérrez Zaldívar, Hernán  y col. El Síndrome clínico Judicial. Revista de la Asociación Médica Argentina, Vol. 119, Número 4.
[6] Lopez Mesa, Marcelo J. (2007). Tratado de Responsabilidad Médica. Editorial Legis S.A. Colombia.
[7] Kvitko. Luis Alberto. (2005). Valoración del daño corporal. La Rocca, Buenos Aires.