INTRODUCCIÓN:
La ocurrencia de una mala práctica médica,
es un hecho inherente a la práctica de la Medicina, cuando ocurre, genera
consecuencias en varios aspectos de la vida del paciente y del médico. Con la
evolución de la Medicina (Tecnificación
y Masificación), el paciente ya no acude a un médico particular al que conoce,
sino que se dirige a una institución sanitaria anónima frente a la que se
tienen menos reparos en reclamar una responsabilidad; de hecho, la salud se considera un derecho, como tal, la legislación Peruana privilegia los
derechos del paciente, tomando incluso una connotación social, cuando la
prensa, Organizaciones civiles, Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de
defensa del consumidor y propiedad intelectual (INDECOPI), el Colegio Médico
del Perú, etc. en conjunto han contribuido en crear conciencia de que no debe
haber un perjuicio sin reparación, sobre todo cuando el perjuicio es a personas
y no a bienes, en consecuencia los pacientes son menos pasivos ante un
incidente / evento médico adverso, y procuran determinar el porqué de los
mismos.
.
La tarea pericial en la evaluación médica del daño corporal ocasionado por
una mala práctica médica; consiste, además de responder las preguntas que
plantea la criminalística, identificar el daño ocasionado y el nexo de
causalidad, en determinar la reducción
que ha significado esta situación en la capacidad del sujeto, tanto en lo
concerniente a su capacidad laboral genérica como en la específica, como, en su
caso, en la vida de relación y daños morales.
Antecedentes:
Existen múltiples estudios, que realizan un
análisis del impacto de la ocurrencia de Incidentes / eventos adversos en la
práctica médica, entre los principales tenemos:
En 1964 Schimmel[1] señala, que un 20% de los pacientes admitidos en
un hospital universitario sufrían alguna iatrogenia y la quinta parte eran
casos graves.
En Diciembre de 1999, en Washington, se publica el informe “To
Err Is Human: Building a Safer Health System”, este informe se basó en el análisis de múltiples
estudios realizados por una variedad de organizaciones, y concluyó que entre
44.000 y 98.000 personas mueren cada año a consecuencia de errores médicos
prevenibles. Esta cifra es
superior a las muertes por accidente de tránsito (43.458), cáncer de mama
(42.297) o sida (16.516) en los EE.UU.
El Proyecto IBEAS ha
sido el resultado de la colaboración entre la Organización Mundial de la Salud,
la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Sanidad y Política
Social de España, y los Ministerios de Salud e instituciones de Argentina,
Colombia, Costa Rica, México y Perú. En él han participado 58 centros de 5
países de América Latina, incluyendo cinco Hospitales de la ciudad de Lima
(Perú), llegando a analizar un total de 11 555 pacientes hospitalizados, la prevalencia global de pacientes con algún evento adverso fue de un 10,5%. En
general, alrededor de un 60% de los eventos adversos se consideraron evitables, Otro aspecto importante es la relación
entre la evitabilidad del evento adverso y su gravedad, la evitabilidad es independiente de la gravedad
del evento adverso. Dicho
de otro modo, los eventos adversos que pueden estar asociados a la muerte del paciente o que provocan
una intervención quirúrgica (eventos adversos graves en este estudio) son igual de evitables que aquéllos que eventos adversos leves.[2]
Problemas que plantea el aumento de las demandas por
responsabilidad médica:
Un análisis de
la situación nos lleva a enumerar los siguientes problemas surgidos como
consecuencia del aumento de las tasa de denuncias por mala praxis:
-
El
problema ha pasado de ser una cuestión técnica de errores de diagnóstico y
terapéutica a una cuestión más compleja, y ha dejado de ser exclusiva del
Médico, sino que ahora abarca a todo el personal sanitario, e incluso a los
órganos de dirección de los hospitales y hasta los niveles políticos.
-
Actualmente,
se acude directamente al Juzgado intentando buscar, bien la responsabilidad
penal del sanitario, o bien la indemnización económica.
-
El
daño ocasionado a los pacientes tienen una enorme repercusión social: aún
tratándose de temas subjetivos y de difícil valoración por subyacer sobre una
base técnica compleja, han pasado a las tertulias, debates, y en general, a la
opinión pública, llegándose a crear asociaciones de víctimas de los errores
médicos.
- El principal motivo de reclamación es hoy
fundamentalmente económico, se ha escapado de las manos de las Comisiones Éticas
y Deontológicas. Está pasando de la jurisdicción penal a la civil y
contencioso-administrativa, y llegará a las compañías de seguros quedando
finalmente como un asunto de responsabilidad objetiva.
-
El
fundamento de la Responsabilidad Civil del Medico, ha cambiado, ya no está
constituida en la actualidad por el acto ilícito de quien ocasiona el
perjuicio, sino por el daño de quien lo soporta (injustamente). Por tanto, la
esencia del fenómeno resarcitorio es un daño que se valora como resarcible y no
un acto que se califica como ilícito.
-
Se
ha aceptado la concepción de la Criminalística como Ciencia, siendo su objeto
de estudio los indicios y evidencias, y la Medicina Legal es parte de esta
Ciencia, por tanto, el Médico que realiza el estudio de indicios y evidencias,
debe tener sólidos conocimientos de criminalística.
EL ACTO MEDICO:
Siguiendo
a Ataz Lopez[3], podemos
decir que el acto médico se caracteriza por:
-
Ser una actividad profesional.
-
Tiene por objeto, normalmente, el cuerpo humano.
-
La finalidad es la promoción de la salud.
-
Ha de ser de primordial interés social.
Actualmente
la actividad médica se ha vuelto cada vez más especializada y cada vez más
científica, sin llegar a ser una ciencia[4].
A la actividad médica, además del carácter intelectual, se le une la necesidad
de realizar ciertas operaciones manuales que, en determinadas ocasiones,
requieren de unas destrezas propias del artista, de ahí esa configuración de
artesanal que a veces contiene el acto médico.
El
acto médico una vez realizado, puede ser tomado en su conclusión, como correcto
o incorrecto; y dependiendo de ésta, puede encontrarse básicamente con dos
situaciones de repercusión social y legal:[5]
· Acto médico aceptado: lo que ocurre con la
mayoría de las actividades asistenciales (actos médicos) y que no trae
aparejado Ningún conflicto legal.
· Acto médico no aceptado: su aceptación puede
ser basada en hechos objetivos o subjetivos, en otras palabra con o sin razón;
y las motivaciones de la no aceptación del acto médico pueden estar en relación
al uso de la medicina en exceso (imprudencia), insuficiente uso de los recursos
médicos (negligencia), o mal uso de los recursos médicos (impericia),
configurándose por tanto la figura de la responsabilidad legal del medico (mal
praxis).
PERITAJE MEDICO LEGAL:
En
la elaboración del dictamen pericial, el perito debe haber seguido una
metodología, y su contenido debe contener los principios científicos en que se
funda, así como la explicación detallada de las técnicas empleadas, ya que en
su defecto, carecerían de valor alguno, y se convertiría en un informe u
opinión personal del perito. Es decir, el médico que ha recibido formación para
realizar actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades,
recuperación de la salud, y rehabilitación, vuelca su saber hacia el estudio de
los indicios y evidencias (Lesiones, Documentos, Examenes auxiliares, etc),
entrando al campo de la Criminalística.
La
actividad pericial medico legal, sólo busca la verdad de los hechos, la misión
del perito es desentrañar, descubrir, hacer valer principalmente la verdad
objetiva, el hecho objetivo, sin deformarla ni tergiversarla.[6]
EL
PERITO IDEAL PARA DICTAMINAR EN ASUNTOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA:
El
especialista en Medicina Legal, durante su formación profesional, adquiere
conceptos y herramientas propias de la Ciencia Criminalística, ya que la
Medicina Legal forma parte de ésta; por tanto, es el único profesional médico
capacitado para dilucidar las interrogantes planteadas por la Medicina en un
expediente judicial. El criterio criminalístico que posee es un criterio
totalmente diferente de los restantes criterios médicos, bajo este criterio, ”nadie
debería reclamar la idoneidad del perito para todas y cada una de las materias
que integran el vastísimo campo de la medicina”.[7]
El especialista en Medicina Legal (que en
realidad debería denominarse Especialista en Medicina Criminalística), es
especialista en peritaciones médicas, le gusta realizar pericias, y se ha
formado para ello; la peritación es la esencia misma del arte Médico Legal, es
su razón de ser, su fin y su método.
El especialista en Medicina Legal, aplica el
método criminalístico para resolver los casos de Responsabilidad Médica, en
éstos, los problemas o cuestionamientos están dirigidos hacia el desempeño o
conducta del profesional de la Salud, más que a los aspectos puramente
técnicos, ante los que, si lo considera necesario, podrá asesorarse con el
especialista de la materia a dictaminar. Es el especialista en Medicina Legal
quien sabe exactamente qué preguntas realizar al especialista de otras ramas
médicas para poder resolver en el terreno técnico científico un asunto por
Responsabilidad Médica. Luego de haber recolectado toda la información
pertinente, aplicará su criterio y metodología criminalística, a fin de dar
respuesta a los planteamientos formulados por la autoridad judicial competente.
ELEMENTOS CRMINALÍSTICOS
A ESTABLECERSE EN UN DICTAMEN PERICIAL DE CASO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
MÉDICA.
Los elementos que configuran una figura de mala práctica médica, y
que deben ser establecidos en un dictamen pericial son:
- Establecer si corresponde a una Buena práctica médica o Mala práctica médica.
- Establecer la relación de causalidad.
- Describir y clasificar las lesiones.
- Personal que cometió la falta médica.
- Establecer si hubo responsabilidad institucional.
- Señalar la imposibilidad de concluir.
[1] Schimmel
EM. (1964).The hazards of hospitalization. Ann Intern Med; 60: 100-110.
[2] Ministerio de Sanidad y Política Social de
España. estudio ibeas: prevalencia de efectos adversos en hospitales de
Latinoamérica.
[3] Ataz Lopez J. (1985) Los
Médicos y la responsabilidad civil. Editorial Montecorvo. Madrid.
[4] Bunge
Mario. ¿Qué es la medicina?. Consultado en linea
24/05/2012. Disponible en:
http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=68236
[5] Hurtado Hoyo, Elías. (2006). Gutiérrez Zaldívar,
Hernán y col. El Síndrome clínico Judicial. Revista
de la Asociación Médica Argentina, Vol. 119, Número 4.
[6] Lopez Mesa, Marcelo J. (2007). Tratado de
Responsabilidad Médica. Editorial Legis S.A. Colombia.